Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
3587
NIG: 19130 44 4 2012 0222559
N81291
N.º autos: Despido/Ceses en general 1254/2012-L
Demandante/s: Ricardo Pobre Calvo
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Fogasa, Unit Saml Company, S.L., Brenton, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 1254/2012-L de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Ricardo Pobre Calvo contra Fogasa, Unit Saml Company, S.L., Brenton, S. L. sobre despido y cantidad, se ha dictado el Auto de fecha 04.07.2013 de aclaración de la Sentencia n.º 214/2013 de fecha 18.06.2013, cuya Parte Dispositiva es como sigue:
“PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
1.- Estimar la solicitud del demandante D. Ricardo Pobre Calvo de aclarar la Sentencia n.º 214/2013 de fecha 18.06.2013 dictada en este procedimiento con fecha en el sentido que se indica a continuación:
- Donde dice en el Hecho Probado Quinto:
«QUINTO.- La empresa no ha abonado al actor las siguientes cuantías:
- Nómina 26 días de octubre: 588,12 € (todo salario).
- Paga extra beneficios 2012: 32,64 €.
- Paga verano 2012: 197,20 €.
- P.p. vacaciones 13 días: 293,93 €.
- P.p. paga beneficios 2013: 307,36 €.
- P.p. paga verano 2013: 160,68 €.
- P.p. paga navidad 2013: 333,20 €.
Total bruto: 1.913,13 €».
- Debe decir:
«QUINTO.- La empresa no ha abonado al actor las siguientes cuantías:
-Nómina 26 días de octubre: 588,12 € (todo salario).
- Paga extra beneficios 2012: 32,64 €.
- Paga verano 2012: 197,20 €.
- P.p. vacaciones 13 días: 293,93 €.
- P.p. paga beneficios 2012: 307,36 €.
- P.p. paga verano 2012: 160,68 €.
- P.p. paga navidad 2012: 333,20 €.
Total bruto: 1.913,13 €».
2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez El/La Secretario/a Judicial”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las Resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a Unit Saml Company, S.L., Brenton, S.L., se expide la presente cédula para su Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y de la Comunidad de Madrid, y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Guadalajara a cuatro de julio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.