Juzgado de lo Social número uno de Jerez de la Frontera
5273
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 406/2013
Negociado: RL
Sobre: Reclamación de cantidad
NIG: 1102044S20110002673
De: D./D.ª Antonio Ligero Beato
Contra: D./D.ª Construcciones Cooperativa La Unión Universal
Edicto
D./D.ª José Manuel Seoane Sepúlveda, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera.
HACE SABER: Que en los Autos de Ejecución número 406/2013, seguidos ante este Juzgado a instancia de Antonio Ligero Beato contra Construcciones Cooperativa La Unión Universal, en la que se ha dictado AUTO el 15 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“S.S.ª Ilma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha, despachándose la misma a favor de D. Antonio Ligero Beato contra la empresa Construcciones Cooperativa La Unión Universal por la cantidad de tres mil seiscientos ochenta euros con setenta y cuatro céntimos (3.680,74 €) en concepto de principal, más la de quinientos cincuenta y dos euros (552 €) calculados para intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.
Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS y, en su caso, domicilio fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, podrá interponerse, en el plazo de tres días, recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así, por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo./a. Sr./Sra. D./D.ª Lino Román Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera. Doy Fe.” Sigue firmado.
Asimismo se ha dictado DECRETO el 15 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente
“Se declaran embargados como propiedad de la ejecutada empresa Construcciones Cooperativa La Unión Universal y en cantidad suficiente a cubrir la suma de tres mil seiscientos ochenta euros con setenta y cuatro céntimos (3.680,74 €) de principal más quinientos cincuenta y dos euros (552 €) presupuestados para intereses legales y costas, los siguientes bienes:
- Saldos en cuentas a la vista y otros productos bancarios que consten en la base de datos de la Agencia Tributaria y, para garantizar la traba, se remite vía telemática solicitud de orden de embargo a los Servicios del PNJ.
- Devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
Debiendo ingresar las cantidades retenidas en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en Banesto, n.º 1255/0000/64/0406/13.
Asimismo, acuerdo solicitar telemáticamente, a través de los servicios del Punto Neutro Judicial, petición del CORPME sobre los inmuebles de los cuales sea titular el ejecutado.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento, puedan personarse en la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 188.2 LJS). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la cuenta de consignaciones n.º 1255000064040613 del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.” Sigue firmado.
Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones Cooperativa La Unión Universal actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera a quince de noviembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial.