Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
5631
NIG: 19130 44 4 2013 0101940
N28150
Despido/Ceses en general 329/2013
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante D./D.ª Daniel Vicente Rodas
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: D./D.ª Gráficas Ruiz Polo S.A., Jesús Galán Rodrigo, Félix Cardoso Blanco, Cristina Pedroviejo Benito
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero Herrero, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 329/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Daniel Vicente Rodas contra la empresa Gráficas Ruiz Polo S.A., Jesús Galán Rodrigo, Félix Cardoso Blanco, Cristina Pedroviejo Benito, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SEGÚN COPIA ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Jesús Galán Rodrigo, Félix Cardoso Blanco, Cristina Pedroviejo Benito, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a tres de diciembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
FALLO
Primero.- Que estimo parcialmente la demanda de D. Daniel Vicente Rodas, en reclamación por despido y declaro que el cese del demandante constituye despido improcedente del que es responsable la empresa demandada Gráficas Ruiz Polo S.A.
Segundo.- Que condeno a la empresa Gráficas Ruiz Polo S.A. a pasar por los efectos de esta declaración y a que le abone la cantidad de 35.853,64 euros y declaro la extinción del contrato de trabajo desde la fecha de esta sentencia.
Tercero.- Que condeno a la empresa demandada Gráficas Ruiz Polo S.A. a que abone a D. Daniel Vicente Rodas la suma de 1.661,51 euros, cantidad que devengará el 10% de interés.
Cuarto.- Que absuelvo a D. Félix Cardoso Blanco, a D.ª Cristina Pedroviejo Benito y a D. Jesús Galán Rodrigo de las pretensiones ejercitadas en la demanda.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a, Ley 36/2011, de 10/10), en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banesto, Oficina Principal de Guadalajara, c/ Mayor 12, a nombre de este Juzgado con el núm. 1808 0000 65 0329 13, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el núm. 1808 0000 61 0329 13 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad (art 230 Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Publicada la anterior sentencia en el día de su fecha por el Magistrado Juez D. Julio César de la Peña Muñoz en audiencia pública, de lo que yo, la Secretario doy fe.