Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2012 0101084
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 338/2012
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 431/2012
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Yolanda Barco Ollero
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Gráficas Mave S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 338/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Yolanda Barco Ollero contra la empresa Gráficas Mave S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA 2 DE JUNIO DE 2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Gráficas Mave S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a dos de junio de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
Decreto: 324/2014
NIG: 19130 44 4 2012 0101084
N43651
Ejecución de Títulos Judiciales 338/2012
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 431/2012
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Yolanda Barco Ollero
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Gráficas Mave S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Decreto n.º 324/2014
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a dos de junio de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por parte de Yolanda Barco Ollero ha presentado solicitud de ejecución de frente a Gráficas Mave S.L. y, atendiendo a dicha solicitud, en fecha 8 de enero de 2013 este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de 27.556,59 euros de principal más 5.511,31 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
SEGUNDO.- Consta en las actuaciones la declaración previa de insolvencia de la parte aquí ejecutada Gráficas Mave S.L. realizada por decreto de fecha 19 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara en la Ejecución n.º 221/2013.
TERCERO.- Para cumplir el requisito que se contiene en el artículo 276.3 de la LJS, se dictó en fecha decreto dando audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalaran, en su caso, la existencia de nuevos bienes con el resultado que consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el art. 276.3 de la LJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar supervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes.
SEGUNDO.- En la presente ejecutoria, se han cumplido los requisitos y trámites de averiguación de bienes establecidos en los artículos 250 y 276 de la LJS, que supone concluir respecto de la ejecutada la pervivencia de la situación de insolvencia al no conocerse nuevos bienes de aquella sobre los que hacer efectivas las actividades de ejecución, por lo que procede, cumpliendo el efecto previsto en el artículo 276.2 de la LJS declarar la insolvencia total, que habrá de entenderse provisional a todos los efectos, hasta que se conozcan nuevos bienes al ejecutado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado Gráficas Mave S.L. en situación de insolvencia total por importe de 27.303,41 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
d) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
El/La Secretario/a Judicial.