Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2436
NIG: 19130 44 4 20120122414
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 68/2013
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 1178/2012
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª María Rosa Lorente Lamparero
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
DEMANDADO/S: D./D.ª Guardería Infantil Lla Rosaleda
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 68/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª María Rosa Lorente Lamparero contra la empresa Guardería Infantil Lla Rosaleda, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE FECHA 19 DE MARZO DE 2014.
DECRETO DE FECHA 23 DE MAYO DE 2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Guardería Infantil Lla Rosaleda en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintitrés de mayo de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 20120122414
360000
N.º autos: DSP: 1178/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 68/2013
Ejecutante/s: María Rosa Lorente Lamparero
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Guardería Infantil Lla Rosaleda
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a diecinueve de marzo de dos mil catorce.
Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 11.434,23 euros de principal y 2.286,84 euros en concepto de intereses y costas y no habiendo encontrado bienes suficientes y de conformidad al art. 276.1 de la LJS, acuerdo:
Dar audiencia a María Rosa Lorente Lamparero y al Fondo de Garantía Salarial para que, en el plazo máximo de quince días, insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.
Decreto: 303/2014
NIG: 19130 44 4 20120122414
360400
N.º autos: DSP: 1178/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 68/2013
Ejecutante/s: María Rosa Lorente Lamparero
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Guardería Infantil Lla Rosaleda
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO N.º 303/2014
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veintitrés de mayo de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una, como ejecutante, D./D.ª María Rosa Lorente Lamparero y de otra, como ejecutada/s Guardería Infantil Lla Rosaleda, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 11.434,23 euros de principal más 2.286,84 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y dándose la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
TERCERO.- Por resolución de fecha 19 de marzo de 2014 se dio traslado al Fondo de Garantía Salarial por plazo de quince días así como a la parte ejecutante, a fin de que instasen lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.
Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el Secretario judicial dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor prericial dado a los bienes embargados. La involvencia se entenderá a todos los efectos, como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al/los ejecutado/s Guardería Infantil Lla Rosaleda en situación de insolvencia, por importe de 11.434,23 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
d) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución, en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de Régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta de Banesto (Grupo Santander) calle Mayor, 12, de Guadalajara n.º 1808 0000 64 0068 13 en el debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguido del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.