Ayuntamiento de El Casar
1790
Edicto
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285 de 27 de noviembre) se notifica mediante el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pioz a D. Tarcisiu-Florin Bacoci con NIE X-5708975-F la resolución final del expediente sancionador LIM01/2013, por infracción a la Ordenanza de limpiezas de vías públicas y domiciliarias (BOP de Guadalajara n.º 75, de 24 de junio de 2002), ya que habiéndose intentado las notificaciones en el último domicilio conocido del denunciado, estas no se han podido practicar.
A la vista del informe de Secretaría emitido con fecha 18 de octubre de 2013 y de la documentación obrante en el expediente del procedimiento sancionador en materia de limpieza de vías públicas, con relación a la infracción cometida por D. Tarcisiu-Florin Bacoci, con NIE: X5708975-F y con último domicilio conocido en Pioz (Guadalajara), con fecha 14/06/2012, han ocurrido los siguientes hechos:
Que el día 14 de junio de 2012 los agentes de Policía local del Ayuntamiento observan como desde una furgoneta matrícula 6634-DRB se están depositando varios sacos de escombros así como escombros sin bolsa, en contenedores de la Calle Ortega y Gasset, como se puede comprobar en el informe fotográfico número 236/1912 de 14 de junio de 2012.
Visto que no presentó alegaciones al acuerdo de iniciación del procedimiento en el plazo previsto, según dispone el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el acuerdo de iniciación se ha considerado propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Examinados los documentos, alegaciones e informaciones que obran en el mismo, de conformidad con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Con relación a los hechos enunciados anteriormente, se consideran probados y así se declaran los siguientes: “Depositar escombros en los contenedores destinados a basuras”, en base a las pruebas practicadas.
Se declara responsable de los hechos al propietario: D. Tarcisiu-Florin Bacoci.
SEGUNDO. Declarar que los hechos arriba expuestos son constitutivos de infracción administrativa en materia de limpieza de vías públicas, tipificada como MUY GRAVE de conformidad con el artículo 30.3 a) de la Ordenanza de limpieza de vías públicas y domiciliarias (BOP n.º 75 de 24 de junio de 2002) y que según el artículo 31 procederá imponer la sanción de multa por la cuantía de 90,00 a 150,25 euros.
TERCERO. Imponer la sanción de multa por la cuantía de 150,25 € (ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos), considerando lo regulado en el artículo 31 de la referida ordenanza y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, que se deberá ingresar en el siguiente n.º de cuenta del Ayuntamiento: Banesto - 0030 1259 32 0375101273.
Deberá realizarse el ingreso en el periodo de pago voluntario que, con carácter general, establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento general de Recaudación. El pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Remitiendo resguardo o justificación de su ingreso a esta Secretaría general. Transcurrido dicho término sin que el pago haya sido efectuado, se procederá a su exacción por la vía de apremio.
CUARTO. Sin perjuicio de las sanciones impuestas, el infractor deberá reponer la situación alterada al estado originario e indemnizar por los daños y perjuicios causados.
En el supuesto de que el infractor no cumpliera con la obligación de reposición o restauración, la Administración podrá proceder a su ejecución subsidiaria a costa de los responsables.
QUINTO. Notificar a los interesados esta resolución, mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, puesto que, intentada la notificación a este domicilio, esta no se ha podido realizar, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento.
Lo que se hace público a los efectos legales oportunos.
En El Casar a 15 de abril de 2014.– El Alcalde, Pablo Sanz Pérez.