Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1750
NIG: 19130 44 4 2013 0101630
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 48/2014
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 1072/2012
Sobre ordinario
Ejecutante: D./D.ª Petrica Corneau
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Ejecutado: D./D.ª Gheorghe Alin Jucan
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 48/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Petrica Corneau contra la empresa Gheorghe Alin Jucan, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Y para que sirva de notificación en legal forma, Gheorghe Alin Jucan, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diez de abril de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 20120122286
N43750
N.º autos: PO: 0001071/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 45/2014
Ejecutante/s:
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Jucan Gheorghe Alin
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
AUTO
Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./D.ª Julio César de la Peña Muñoz.
En Guadalajara a diez de abril de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Ha presentado escrito solicitando la ejecución de la sentencia de fecha 24 de octubre de 2014 frente a Jucan Gheorghe Alin.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Juzgado de lo Social n.º 1 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma, de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.
SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de y de en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante Nicolae Jucan Claudiu, frente a Jucan Gheorghe Alin, parte ejecutada, por importe de 6.744,59 más el 10% euros en concepto de principal, más otros 1.348,91 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en Banesto (Grupo Santander) calle Mayor 12 de Guadalajara, cuenta n.º 1808 0000 64 0045 14 debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “30 social-reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 social-reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades autónomas, las Entidades locales y los Organismos autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.
NIG: 19130 44 4 2013 0101630
N43750
N.º autos: PO: 0001072/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 48/2014
Ejecutante/s: Petrica Corneau
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Gheorghe Alin Jucan
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
AUTO
Magistrado/a-Juez. Sr/Sra. D/D.ª Julio César de la Peña Muñoz.
En Guadalajara a diez de abril de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Petrica Corneau ha presentado escrito solicitando la ejecución de la sentencia de fecha 24 de octubre de 2013 frente a Gheorghe Alin Jucan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Juzgado de lo Social n.º 1 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.
SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 7.745,10 euros más el 10% de principal, más 1.549,02 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo:
Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Petrica Corneau, frente a Gheorghe Alin Jucan, parte ejecutada, por importe de 7.745,10 más el 10% euros en concepto de principal, más otros 1.549,02 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en Banesto (Grupo Santander) calle Mayor 12 de Guadalajara, cuenta n.º 1808 0000 64 0048 14 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 social-reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades autónomas, las Entidades locales y los Organismos autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrido/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.
NIG: 19130 44 4 20120122286
286200
N.º autos: PO: 1071/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 45/2014 y acumulada ETJ 48/2014
Ejecutante/s:
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Jucan Gheorghe Alin
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a diez de abril de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este órgano Judicial se sigue el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 45/2014 a instancia de Nicolae Jucan Claudin frente a Jucan Gheorghe Alin despachándose ejecución por un importe de 6.744,59 euros más el 10% de principal y otras 1.348,91 euros por intereses y otras presupuestados para costas.
SEGUNDO.- También en este órgano Judicial se ha despachado ejecución frente a Jucan Gheorghe Alin en los procedimientos ETJ 48/2014 a instancia de Petrica Corneau por un importe de 7.745,10 euros más el 10% de principal y otros 1.549,10 euros por intereses y otros presupuestados para costas.
TERCERO.- Estas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto c/ Mayor n.º 12 de Guadalajara, número de cuenta 1808 0000 64 0045 14.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- De conformidad con el artículo 37.1 de la LPL, cuando las acciones ejercitadas tiendan a obtener la entrega de una cantidad de dinero y existan indicios de que los bienes del deudor o deudores pudieran ser insuficientes para satisfacer la totalidad de los créditos que se ejecutan, deberá acordarse la acumulación de ejecuciones, de oficio a instancia de parte, de seguirse ante un mismo Juzgado.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC que, dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, la Secretaria judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en los casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LPL.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Acumular a la presente ejecución la ejecución seguida en este Órgano Judicial con el número ETJ 48/2014 seguida frente al mismo ejecutado Jucan Gheorghe Alin, por un importe acumulado de 14.489,69 euros mas el 10% de principal acumulado y 2.898,01 euros presupuestados para intereses y costas provisionales.
- Proceder a la averiguación de bienes de la ejecutada vía informática, que se une a la presente ejecución.
- El embargo vía telemática sobre el saldo existente y sobre los ingresos que pudieran producirse en las cuentas y depósitos que el ejecutado posee en las entidades bancarias, a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado el importe de principal y costas que se reclaman para asegurar la responsabilidad de 14.489,69 euros de principal más 10% de interés y 2.898,01 euros que se fijan provisionalmente para costas e intereses, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
- El embargo vía telemática de los reintegros pendientes de abono que el ejecutado en este procedimiento tuviera a su favor en el Agencia Tributaria por devoluciones de IVA, IRPF, o cualquier otro impuesto.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.