Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2892
NIG: 19130 44 4 2013 0100968
N28150
Procedimiento Ordinario 1085/2012-4
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Mihael Sandica Miaita
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Jucan, Gheorghe Alin
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 1085/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Mihael Sandica Miaita contra la empresa JUCAN, Gheorghe Alin, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
CUYA COPIA SE ADJUNTA AL PRESENTE.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Jucan, Gheorghe Alin, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a nueve de julio de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
“PROVIDENCIA del Ilmo./a Sr./a. Magistrado/a Juez D./D.ª Julio César de la Peña Muñoz.
En Guadalajara a nueve de julio de dos mil catorce.
Visto el contenido del anterior informe de la Seguridad Social y alegaciones de parte se acuerdan, como diligencias finales y con suspensión del plazo para dictar sentencia, las siguientes:
Oficial al SPEE a fin de que se informe si se ha comunicado o depositado copia del contrato de trabajo obrante en el ramo de prueba de la parte demandante, a tal efecto con el oficio se remitirá fotocopia del mismo, debiendo informar también sobre la fecha de registro o depósito del mismo.
Igualmente informará si el demandante ha percibido en fecha inmediatamente anterior o posterior al 27/01/2012 prestación por desempleo.
Ofíciese a la TGSS a fin de que informe si el empresario demandado ha cursado alta del demandante en la Seguridad Social bien como empresario, bien como socio o administrador o gerente por cuenta de alguna empresa.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización, facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.”