Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4557
NIG: 19130 44 4 2014 0100312
N28150
Procedimiento ordinario 257/2013-R
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª WORLD INTEGRAL SERVICE, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Marius Constantin
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 257/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª WORLD INTEGRAL SERVICE, S.L., contra la empresa Marius Constantin, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SEGÚN FALLO ADJUNTO
Y para que sirva de notificación en legal forma a Marius Constantin, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veinte de noviembre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
FALLO
Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la empresa WORLD INTEGRAL SERVICE, S.L., frente al demandado D. Marius Constantin, al que condenando a que abone a la parte actora la suma de 1.400 €. Incrementada la misma con el 10% en concepto de mora.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe el mismo día de su fecha y en Audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 y concordantes de la LRJS. Doy fe.





