Ayuntamiento de El Casar
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Edicto
Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación realizados en relación con el expediente relativo a la retirada de vehículos presumiblemente abandonados en la vía pública, se procede a practicarla a través del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así por Resolución de Alcaldía, de fecha 15 de octubre de 2014 se acordó lo siguiente:
Visto el informe emitido por policía local, referencia n.º 305/14 de fecha 17 de septiembre de 2014, relativo a la retirada del vehículo matrícula 2584-DGL, marca y modelo Rover, propiedad de Simón Bedolla Fernández, con DNI 09111313-R con motivo de las obras de asfaltado de la calle Juan Carlos I el día 17 de septiembre de 2014, RESULTA:
HECHOS:
• El vehículo se encontraba estacionado en la calle Juan Carlos I entorpeciendo las obras para el asfaltado de dicha calle, que se realizaron el día 17 de septiembre de 2014.
• Se retira el vehículo al parking del restaurante «El Cruce» por estar el parking del polideportivo ocupado por el mercadillo, dado que era necesario para realizar obras de asfaltado de la calle en la cual está estacionado el vehículo.
• La prohibición de estacionamiento por las obras no se señalizó con la suficiente antelación como para que se retiraran los vehículos estacionados. Según el informe de policía local las señales se colocaron entre el día anterior y el mismo día de la retirada de los vehículos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: La Ordenanza Reguladora de la Tasa por Recogida y Retirada de Vehículos de la Vía Pública establece:
Art. 2: «El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios municipales conducentes a la retirada de las vías urbanas de vehículos aparcados en zona no permitida…».
Art. 3: «Este tributo se devengará, naciendo la obligación de contribuir, con la prestación del servicio.»
Art. 4. 2: «Serán sujetos pasivos contribuyentes los conductores de los vehículos».
Art. 6.: «Cuota tributaria. Las cuotas a pagar por la retirada de vehículos son las siguientes:
1. Retirada de un vehículo cualquiera: 100,00 €».
SEGUNDO: Dado que en este la prohibición de estacionamiento por las obras no se señalizó con la suficiente antelación,
Esta Alcaldía, al amparo de las competencias que le confiere el artículo 21.1 n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, HA RESUELTO:
PRIMERO: Declarar incobrable la presente obligación tributaria: «Tasa por Recogida y Retirada de Vehículos de la Vía Pública» por no haber colocado las señales de prohibición de estacionar con la suficiente antelación, procediendo al archivo de las actuaciones y el cierre del expediente.»
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de 1 mes, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante este mismo órgano administrativo, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contenciosos administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente a la notificación del acto.
En El Casar a 20 de noviembre de 2014.– El Alcalde, Pablo Sanz Pérez.





