Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4324
NIG: 19130 44 4 2013 0102788
210600
Ejecución de títulos judiciales 121/2014 jam
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 1005/2013
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Óscar Luis Escalera Conde
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª AVICU, Avícola Chiloeches SL, Agropecuaria Las Estevas SL y ARAGU SA
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
AUTO
Magistrado/a-Juez. Sr./Sra. D./D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.
En Guadalajara a nueve de octubre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por parte de Luis Atance Paton en nombre y representación de Óscar Luis Escalera Conde, se presentó con fecha 2/09/2014 recurso de reposición contra la resolución dictada en estos autos de fecha 25/07/2014, y por la cual se denegaba el despacho de la ejecución interesada frente AVICU, Avícola Chiloeches SL, Agropecuaria Las Estevas SL y ARAGU SA.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas por plazo común de tres días, con el resultado que obra en las actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- El art. 215 de la LECi, supletoria de la LRJS, contempla que las omisiones o defectos que pudieren adolecer sentencias y autos, y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efectos dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Estimar el recurso de reposición interpuesto por Luis Atance Paton en nombre y representación de D. Óscar Luis Escalera Conde, contra auto de fecha 25/07/2014, reponiéndola en el sentido de estimar la reposición aducida, toda vez que si bien la coejecutada AVICU se encuentra en concurso de acreedores, no así el resto, por lo procede dictar en este caso auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma frente a las demás coejecutadas, Avícola Chiloeches SL, Agropecuaria Las Estevas SL y ARAGU SA.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 121/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Óscar Luis Escalera Conde contra la empresa ARAGU, SA, Avícola Chiloeches, SL, Agropecuaria Las Estevas, SL, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Y para que sirva de notificación en legal forma a ARAGU, SA, Avícola Chiloeches, SL, AVICU, SA, Agropecuaria Las Estevas, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a diecisiete de octubre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial.