Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4323
NIG: 19130 44 4 2012 0101615
N28150
Ejecución de títulos judiciales 192/2014
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 185/2012
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Mariana Nicolita Badescu
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 192/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Mariana Nicolita Badescu contra la empresa Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2014 Y DECRETO DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintisiete de octubre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2012 0101615
N43750
N.º autos: PO: 185/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de títulos judiciales 192/2014
Ejecutante/s: Mariana Nicolita Badescu
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
AUTO
Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.
En Guadalajara a veintisiete de octubre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Mariana Nicolita Badescu ha presentado escrito solicitando la ejecución de la sentencia de fecha 17 de abril de 2013 y auto de aclaración fecha 20 de septiembre de 2013, frente a Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Juzgado de lo Social n.º 1 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.
SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 992,7 euros de principal más el 10% de interés y de 198,54 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10% de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Mariana Nicolita Badescu, frente a Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL, parte ejecutada, por importe de 992,7 euros en concepto de principal más el 10% de interés, más otros 198,54 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a Judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en Grupo Santander, calle Mayor, 12, Guadalajara, cuenta n.º 1808 0000 64 0192 14, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguido del código «30 Social-Reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veintisiete de octubre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mariana Nicolita Badescu ha presentado demanda de ejecución de sentencia de fecha 17 de abril de 2013 y auto de fecha 20 de septiembre de 2013 frente a Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL.
SEGUNDO.- En fecha 27 de octubre de 2014 este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de 992,7 euros de principal más el 10% de interés más 198,54 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas
TERCERO.- Consta en las actuaciones la declaración previa de insolvencia de la parte aquí ejecutada Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL, realizada por decreto de fecha 10 de julio de 2013, dictado por este Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 239.4 de la LJS que el órgano jurisdiccional despachará ejecución, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título.
SEGUNDO.- La orden general de ejecución, cuyo contenido viene determinado en el artículo 551 de la LEC, subsidiariamente aplicable en la Jurisdicción Social, se ha dictado por auto de esta fecha, siendo procedente, por imperativo del apartado 3 del mismo artículo, dictar el presente decreto señalando las medidas ejecutivas, de localización y requerimiento de pago, en su caso.
TERCERO.- Dispone el art. 276.3 de la LJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares SL, dar audiencia previa a la parte actora Mariana Nicolita Badescu y al Fondo de Garantía Salarial, por término de 15 para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
El/La Secretario/a Judicial.