Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4321
NIG: 19130 44 4 2013 0102276
N28150
Ejecución de títulos judiciales 152/2014
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 578/2013
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Viorel Roscaeanu, Sandra Lázaro Alberruche, Benjamín Hernández García, Crisanto Escribano Quintanar, José Elías Rodríguez Chavarro, Rafael Santiago Román, César Jiménez Aguado
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª TAS HISPANIA, S.A.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en él procedimiento ejecución de títulos judiciales 152/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Viorel Roscaeanu, Sandra Lázaro Alberruche, Benjamín Hernández García, Crisanto Escribano Quintanar, José Elias Rodríguez Chavarro, Rafael Santiago Román, César Jiménez Aguado, contra la empresa TAS HISPANIA, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2014.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TAS HISPANIA, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
AUTO
Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.
En Guadalajara a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este procedimiento se ha dictado auto en fecha 24 de septiembre de 2014 que ha sido notificado a las partes. También se ha dictado Decreto en fecha 24 de septiembre de 2014 que ha sido notificado a las partes.
SEGUNDO.- En fecha 14 de octubre de 2014 se presenta escrito por el letrado D. Pablo Manuel Simón Tejera, letrado en nombre y representación de los ejecutados, que se une a la ejecución, y en el cual interesa la aclaración y consiguiente rectificación del Auto de fecha 24 de septiembre de 2014.
TERCERO.- En dicha resolución figuran los siguientes párrafos:
«De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 108.460,95 euros de principal y de 21.681,39 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.»
«Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Viorel Roscaeanu, Sandra Lázaro Alberruche, Benjamín Hernández García, Crisanto Escribano Quintanar, José Elías Rodríguez Chavarro, Rafael Santiago Román, César Jiménez Aguado, frente a TAS HISPANIA, S.A., parte ejecutada, por importe total de 108.460,95 euros (la suma de 35.852,13 euros devengará el 10% de interés) en concepto de principal, más otros 21.681,39 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
De la suma total despachada corresponden:
- a Viorel Roscaeanu, 13.997,8 euros de principal.
- a Sandra Lázaro Alberruche, 7.335,52 euros de principal.
- a Benjamín Hernández García, 25.356,33 euros de principal.
- a Crisanto Escribano Quintanar, 18.506,83 euros de principal.
- a José Elías Rodríguez Chavarro, 18.051,98 euros de principal.
- a Rafael Santiago Román, 15.422,34 euros de principal.
- a César Jiménez Aguado, 9.790,15 euros de principal.»
CUARTO.- En el Decreto dictado en fecha 24 de septiembre de 2014 el siguiente párrafo:
«SEGUNDO.- En fecha este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de 108.460,95 euros de principal más 21.681,39 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.»
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro o rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.º Aclarar el Auto de fecha 24 de septiembre de 2014 en los siguientes términos:
«De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 112.112,86 euros de principal y de 22.422,57 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.»
«Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Viorel Roscaeanu, Sandra Lázaro Alberruche, Benjamín Hernández García, Crisanto Escribano Quintanar, José Elias Rodríguez Chavarro, Rafael Santiago Román, César Jiménez Aguado, frente a TAS HISPANIA S.A., parte ejecutada, por importe total de 112.112,86 euros (la suma de 35.852,13 euros devengará el 10% de interés) en concepto de principal, más otros 22.422,57 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
De la suma total despachada corresponden:
- a Viorel Roscaeanu, 13.997,80 euros de principal.
- a Sandra Lázaro Alberruche, 7.335,52 euros de principal.
- a Benjamín Hernández García, 25.356,33 euros de principal.
- a Crisanto Escribano Quintanar, 18.506,83 euros de principal.
- a José Elias Rodríguez Chavarro, 18.051,98 euros de principal.
- a Rafael Santiago Román, 15.422,34 euros de principal.
- a César Jiménez Aguado, 13.442,98 euros de principal.»
2.º Aclarar el Decreto de fecha 24 de septiembre de 2014 en los siguientes términos:
«SEGUNDO.- En fecha este órgano judicial ha dictado auto despachando orden general de ejecución por la cantidad de 112.112,86 euros de principal más 22.422,57 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.»
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez, El/La Secretario/a Judicial.