AYUNTAMIENTO DE PASTRANA
2296
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 0187 de fecha 28 de mayo de 2026, las bases y la convocatoria para cubrir la vacante en el puesto siguiente CONTROLADOR DE ACCESOS EN EDIFICIOS TURÍSTICOS Y EVENTOS FIESTAS MUNICIPIO (PERSONAL LABORAL FIJO A TIEMPO PARCIAL), se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial del Estado.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
“BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA CONTROLADOR DE ACCESOS EN EDIFICIOS TURÍSTICOS Y EVENTOS FIESTAS MUNICIPIO (PERSONAL LABORAL FIJO A TIEMPO PARCIAL), VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PASTRANA
1.- NORMAS GENERALES
1.1.-Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de concurso- oposición, una plaza de CONTROLADOR DE ACCESOS EN EDIFICIOS TURÍSTICOS Y EVENTOS FIESTAS MUNICIPIO , encuadradas en el grupo IV, vacante en la plantilla de personal laboral indefinido a tiempo parcial, aprobada en la oferta de empleo público del ejercicio 2025 (Diario Oficial de Castilla La Mancha de n.º 246 de 22 de diciembre de 2025).
1.2.- Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y las bases de esta convocatoria.
1.3.- Principio de Igualdad de trato. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato que se formalizará con el aspirante seleccionado es la de personal laboral de carácter fijo a tiempo parcial, regulada en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El carácter del contrato es fijo, y en régimen de dedicación a tiempo parcial (16 horas semanales de sábado a domingo).
La jornada de trabajo será de 16 horas semanales (durante el fin de semana), salvo necesidades del servicio en casos excepcionales.
La retribución corresponderá a lo establecido para el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento con el prorrateo de las pagas extraordinarias.
De conformidad con el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- Poseer la titulación exigida: título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar o equivalentes.
- Carecer de antecedentes penales procedentes de delitos de naturaleza sexual.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerse en el momento de la formalización del contrato laboral.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este. Igualmente, quedará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://pastrana.sedelectronica.es/.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de UN MES, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://pastrana.sedelectronica.es/.
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer y único ejercicio de selección (Cuestionario Tipo Test).
SEXTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas se compondrá de la siguiente forma:
Presidente/a: El/la designado/a por la Alcaldía.
Secretario/a: Un funcionario/a perteneciente a la Escala de Administración General, Subgrupo A1, que actuará con voz y sin voto.
Vocales: 3 funcionarios/as de carrera o personal laboral, de categoría igual o superior a la de las plazas convocadas, designados por el Ayuntamiento.
El nombramiento de los/as miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les será de aplicación las mismas prescripciones.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
- Oposición.
- Concurso.
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición consistirá en la realización de 1 prueba de capacidad y aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “Q” de conformidad con lo preceptuado por Resolución de 26/11/2025, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos de ingreso que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2026. [2025/9236], iniciándose por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “Q”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “Q”, el orden de actuación comenzará por la letra “R”, y así sucesivamente.
Si a la hora de publicar en Boletín Oficial de la Provincia se hubiera aprobado una nueva Resolución de la Dirección General de la Función Pública, se regirá por ésta última. Si su aprobación es posterior se regirá por la Resolución de 26/11/2025.
El ejercicio de la oposición será el siguiente:
ÚNICO EJERCICIO: Cuestionario tipo test:
Consistirá en la realización de un test de cuarenta preguntas sobre las materias del temario, durante un tiempo máximo de sesenta minutos. El test constará de cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, las contestaciones erróneas no se valorarán negativamente ni penalizarán.
Se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos.
Solo se valorará la fase de concurso a aquellos candidatos que hayan superado la fase de oposición
FASE CONCURSO: Hasta un máximo de 5 puntos.
|
a) Formación, hasta un máximo de 3 puntos: |
|
|
Titulación académica |
|
|
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones propias del puesto |
|
Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.
|
b) Experiencia: hasta un máximo de 2 puntos: |
|
|
Por haber prestado servicios como Controlador de Accesos en la Administración Pública. |
0,5 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 1 puntos. |
|
Por haber prestado servicios como Controlador de Accesos en empresa privada. |
0,3 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 1 puntos. |
Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo y la vida laboral, o, en defecto del último documento, cualquiera en el que se haga constar la categoría desempeñada.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
OCTAVA. Calificación
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
La puntuación del ejercicio de oposición será de 10 puntos, resultandos eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate se valorará en primer lugar la nota obtenida en el primer ejercicio, segundo los puntos del concurso, y en caso de persistir el empate se realizará por sorteo por orden alfabético del primer apellido de acuerdo al orden establecido en la Resolución de 26/11/2025, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos de ingreso que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2026.
NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato
Concluidas las pruebas, el Tribunal hará público el resultado final, con expresión de los datos del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://pastrana.sedelectronica.es/, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
DÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo
Las personas integrantes de las Bolsas de Trabajo ocuparan el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo es de 5 puntos.
Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Las personas integrantes de las Bolsas de Trabajo ocuparan el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 5 puntos.
Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista.
Tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 10:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de 60 minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia.
La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima hasta su agotamiento o convocatoria de un nuevo proceso de selección.
La Bolsa de Trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web municipal.
UNDÉCIMA. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DUODÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, conforme a lo previsto en el artículo 14.1 regla segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En Pastrana a 28 de agosto de 2026, el Alcalde Carlos Largo Alcon
SOLICITUD DEL INTERESADO
D................................................................................., con DNI nº................................, y domicilio a efectos de notificación en..............................................................,email..........................................y teléfono de contacto.............................
EXPONE:
PRIMERO.- Que vista la convocatoria publicada en el BOE nº ___________anunciada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pastrana, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en relación con la convocatoria de una plaza de Controlador de Accesos en edificios turísticos y eventos fiestas municipio, personal laboral fijo a tiempo parcial, por concurso-oposición conforme a las bases publicadas en el BOP nº ___________.
SEGUNDO.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de esta solicitud.
TERCERO.- Que declara conocer las Bases generales de la convocatoria para una plaza de Controlador de Accesos Turismo para el Ayuntamiento de Pastrana.
CUARTO.- Que adjunta a la presente solicitud la documentación establecida como requisitos exigidos: fotocopia DNI, fotocopia titulación.
Declara que de toda la documentación presentada tiene los originales y se compromete a poder presentarlos cuando le sea requerido, así como la documentación relativa a los méritos alegados para la fase de concurso.
QUINTO.- Declara no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
SEXTO.- Declara como méritos para su valoración en el concurso, aportando la documentación que lo demuestra, los siguientes:
|
MÉRITO ALEGADO |
PUNTOS VALORADOS POR EL SOLICITANTE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Por todo ello,
SOLICITA
Que se admita esta solicitud para formar parte de la convocatoria de una plaza de Controlador de Accesos en edificios turísticos y eventos fiestas municipio, personal laboral a tiempo parcial por concurso- oposición en el Ayuntamiento de Pastrana.
En ___________, a ___ de ______________ de 202____.
El Solicitante,
Fdo..._______________________________
Materias comunes
Tema 1. El sistema constitucional. La Constitución de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales.
Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía: concepto y naturaleza.
Tema 3. La Administración Pública: Concepto y clases. La Administración Local: Concepto y entidades que la integran.
Tema 4. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales.
Materias específicas
Tema 5. Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Pastrana.
Tema 6. Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Tema 7. Bienes de interés cultural: Pastrana.
Tema 8. Los servicios públicos municipales.
Tema 9. Apertura y cierre de instalaciones. Plano de evacuación. Salidas de emergencias.
Tema 10. Venta de entradas y abonos.
Tema 11. La comunicación: procesos de comunicación, niveles, barreras y dificultades en la comunicación.
Tema 12. Control de accesos: normas de protocolo, normas de cortesía, imagen.
Tema 13. Calidad y atención al usuario.
Tema 14. Razonamiento verbal. Vocabulario. Sinónimos, antónimos y palabras polisémicas. Frases incompletas. Comprensión de matices. Orden alfabético. Ortografía. Comprensión lectora
Tema 15. Cálculo elemental. Operaciones de cálculo. Operaciones encadenadas. Matrices numéricas. Agilidad numérica. Problemas.
Tema 16. Sistemas de seguridad y planes de emergencia en edificios y servicios públicos. Primeros auxilios.
Tema 17. Higiene y seguridad en el trabajo.
Tema 18. Nuevas tecnologías e informática.
Tema 19. Funciones y deberes de los trabajadores de instalaciones municipales. Atención al Público.
Tema 20. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Órganos de representación.
En Pastrana a 19 de agosto de 2026, el Alcalde Presidente.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pastrana así como en su Tablón de Anuncios.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.





