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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
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Guadalajara
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Gárgoles de Abajo
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Luzón
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Millana
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Málaga del Fresno
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
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Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Tortuero
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Valverde de los Arroyos
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Viernes, 31 Julio 2026 08:07

PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS VULNERABLES Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO

2062

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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


2062

A la vista del expediente tramitado para el proceso selectivo para la Contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables y en situación de exclusión social a través del Programa de Apoyo Activo al Empleo de acuerdo a lo dispuesto en la Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM nº 66 de 09/04/2026); y conforme a lo dispuesto en el Resolución de Alcaldía 2026-1112 de fecha 29 de julio de 2026, por el que se aprueban las bases y convocatoria que rigen dicho proceso, por medio del presente, se da publicidad al contenido de las mismas, cuyo texto se inserta a continuación:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS POR EL AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO, AL AMPARO DE LA ORDEN 46/2026 DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2026.

PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de las presentes bases es regular el proceso de selección y posterior contratación temporal de 9 personas desempleadas y en exclusión social, en el marco de la Orden 46/2026 de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa para 2026, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus. La finalidad La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la formación y la contratación de las personas desempleadas, así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, posibilitando realizar con ellas acciones de orientación laboral y de formación profesional en el ámbito laboral.

SEGUNDA: MODALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

Modalidad de contratación y puestos ofertados: La modalidad de contratación será el contrato vinculado a programas de activación para el empleo, previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, por plazo de 180 días naturales, no prorrogable, a tiempo completo, que a continuación se detalla:

PROYECTO PUESTO DE TRABAJO Nº TOTAL DE PLAZAS DURACIÓ N JORNADA Plaza reservada Servicios Sociales (Art. 16.2 Orden)
Marchamalo Verde Peones de servicios múltiples 9 180 días Completa Lunes a Domingos (mañanas o tardes) 2

Puestos con reserva por situación de exclusión social.

Las personas seleccionadas en atención a la reserva de exclusión social serán propuestas directamente por el servicio municipal de servicios sociales, de acuerdo con los criterios de selección y procedimiento establecido en la Orden. En todo caso, las personas en situación de exclusión social serán dirigidas a la Entidad Local beneficiaria con arreglo al Protocolo establecido con la Consejería de Bienestar Social.

Contrato de trabajo: jornada laboral, retribuciones, funciones, vacaciones y duración.

La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un trabajador o una trabajadora a tiempo completo comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. La retribución mensual a percibir por el trabajador será el importe correspondiente al salario mínimo interprofesional vigente, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias. Asimismo, será de aplicación la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (ET). Sobre las retribuciones señaladas se practicarán las deducciones legalmente previstas a cuenta del IRPF y de la cotización de la persona trabajadora a la Seguridad Social. Tendrán derecho a disfrutar un permiso de vacaciones proporcional al tiempo efectivamente trabajado sobre la referencia general de 22 días hábiles al año. Por necesidades de servicio podrán autorizarse días de permiso aunque todavía no hubieran sido devengados, a cuenta de su futura generación o en su caso detrimento económico proporcional que corresponda. La autorización de los permisos de este personal queda sometida a las necesidades del servicio, y a la oportuna coordinación con el conjunto de empleados del proyecto. El Ayuntamiento estará habilitado para determinar los turnos de vacaciones de este servicio. En esta modalidad de Programa Activo para el Empleo será de obligado cumplimiento, tanto la asistencia de todas las personas seleccionadas para trabajar a las sesiones de orientación de la Oficina de Empleo, como a la formación obligatoria que se impartirá con anterioridad a la formalización de su contrato. En aplicación del artículo 17 de la Orden 46/2026 de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, las personas que hayan causado baja en la acción formativa por motivos no justificados serán expulsadas del Programa, no pudiendo ser contratadas. En su lugar se deberá contratar a las personas suplentes que corresponda, según el acta de selección. El régimen disciplinario aplicable será el dispuesto por el RD Legislativo 2/2025, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de régimen local legalmente aplicable. Las personas seleccionadas y contratadas con cargo al presente proceso selectivo quedarán sometidas en su prestación laboral a un periodo de prueba de un mes, en los términos generales regulados por la legislación laboral. Durante dicho periodo tanto la administración como las personas trabajadoras podrán poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. En el supuesto de que una persona trabajadora seleccionada y contratada no se considere adecuada para la prestación laboral en la que hubiera sido seleccionado, la persona responsable del servicio encargado del proyecto emitirá un informa justificativo de tal circunstancia antes de la finalización del periodo de prueba otorgado, que motivará la resolución del contrato y posterior sustitución de la persona trabajadora conforme a lo previsto en estas Bases. La sustitución de las personas contratadas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Orden 46/2026, de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Los requisitos de las personas sustitutas, así como el procedimiento de selección de éstas serán en todo caso, los contemplados en la orden reguladora de la subvención y se hará siguiendo el orden previsto en el acta de selección, contratando a las personas que consten como reservas en la misma, de conformidad con la lista de suplentes. Conforme al artículo 11 de la Orden 46/2026, de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo., en los contratos laborales que se celebren para la ejecución de los proyectos de integración laboral se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el Fondo Social Europeo (FSE+), en los términos siguientes: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables”. Las funciones generales a realizar, relacionadas sin ánimo exhaustivo, por las personas seleccionadas para los puestos ofertados en estas bases, son:

  • Apoyo en el mantenimiento de espacios municipales y eventos.
  • Apoyo en pequeños arreglos de albañilería, fontanería, pintura, etc.
  • Manejo de las herramientas necesarias para efectuar las diferentes tareas.
  • Cargar, transportar y descargar pesos superiores a los 10 kg.
  • Apoyo en el montaje de infraestructuras (instalación de escenarios, entablados, tarimas, etc)
  • Apoyo en la limpieza, jardinería y acondicionamiento de la vía pública (así como en espacios públicos y preparación de eventos).
  • Uso adecuado de equipos de protección y seguridad laboral.

TERCERA: PERSONAS PARTICIPANTES Y REQUISITOS.

Las personas participantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Orden 46/2026, de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

  1. Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
    1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
    2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    4. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
  2. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  3. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
  5. Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
  6. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia judicial firme que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
  7. Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de la Orden 46/2026 de 7 de abril de 2026, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la ley Concursal, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.

CUPOS DE RESERVA: Se reservarán los siguientes cupos de reserva conforme al artículo 16.4 de la Orden 46/2026 de 7 de abril de 2026:

  1. Al menos 15 % de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en el artículo 16.1 se reserva a mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia de género.
  2. Al menos 25 % de la totalidad de los contratos se reserva a personas en situación de exclusión social, siendo al menos el 7% de la totalidad de los contratos subvencionadas con personas de exclusión social que, además, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Son personas en exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes. Las personas en exclusión social serán dirigidas a esta entidad beneficiaria, con arreglo al protocolo establecido con la Consejería de Bienestar Social, que está publicado en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  3. Al menos el 55 % de la totalidad de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente para alcanzar dicho porcentaje. Para dar cumplimiento a este cupo, esta entidad beneficiaria podrá apartarse del orden de prelación recogido en el acta de selección correspondiente, siempre que tal decisión resulte necesaria para alcanzar dicho objetivo. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores:
    • Personas jóvenes.
    • Personas en desempleo de larga duración.
    • Personas con discapacidad.
    • Personas LGTBI, en particular trans.
    • Mujeres con baja cualificación.
    • Personas trabajadoras procedentes de sectores en reestructuración:
    • Personas con capacidad intelectual límite
    • Personas mayores de cuarenta y cinco años
    • Personas migrantes.
    • Personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional.
    • Personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos.
    • Personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones.
    • Personas víctimas del terrorismo
    • Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas.
    • Personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género.
    • Personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.

En todo caso, todas las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral. Además, las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos exigidos al personal al servicio de las Administraciones Publicas:

  • Tener la nacionalidad española o ser nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España siempre que reúnan los requisitos legales para su contratación.
  • No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

CUARTA: CAUSAS DE EXCLUSIÓN.

Se consideran causas de exclusión:

  1. El incumplimiento de las obligaciones, el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  2. No aportar, en el tiempo y la forma establecida para ello, la documentación solicitada.
  3. No se podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los Servicios Sociales.
  4. Las personas que estén participando en una acción formativa o hayan sido contratadas en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden y renuncien voluntariamente, no podrán participar ni ser contratadas en el mismo programa de otra entidad o de esta entidad, salvo que en este último caso no existieran personas candidatas. Asimismo, las personas que estén participando en el Programa Talleres+, regulado mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en Programa de Apoyo Activo al Empleo.
  5. Las personas solicitantes que hayan tenido expediente disciplinario con motivo de agresiones físicas o verbales a compañeros/as o a superiores.
  6. Las personas solicitantes que tengan un informe desfavorable o negativo de su participación en anteriores Planes de Empleo emitidos por el Ayuntamiento de Marchamalo, de cual se dará cuenta a la Comisión de Selección.
  7. Las personas solicitantes, que habiendo trabajado con anterioridad en el Ayuntamiento, no hayan alcanzado el 80% de cumplimiento de asistencia al trabajo, hayan tenido tres ausencias o faltas injustificadas o consten informes desfavorables por el incumplimiento de sus obligaciones en contratos anteriores en el Ayuntamiento de Marchamalo.

QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES

  1. Son obligaciones de las personas participantes: (artículo 17 Orden 46/2026 de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo)
    1. Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa. No estarán obligados a participar en dichas acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación con una Oficina Emplea, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última.
    2. Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas y derivadas por la entidad beneficiaria, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
    3. No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la Oficina Emplea de Castilla- La Mancha.
    4. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
  2. Las personas que estén participando en una acción formativa o hayan sido contratadas en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden y renuncien voluntariamente, no podrán participar ni ser contratadas en el mismo programa de otra entidad o de la misma entidad, salvo que en este último caso no existieran personas candidatas. Asimismo, las personas que estén participando en el Programa Talleres+, regulado mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el Programa de Apoyo Activo al Empleo al amparo de esta orden. 3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

SEXTA: SESIONES DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN FORMATIVA VINCULADA AL PROGRAMA ACTIVO PARA EL EMPLEO:

Sesiones de Orientación: El Programa de Apoyo Activo al Empleo tiene previsto Las personas seleccionadas para la contratación deberán asistir a una primera sesión grupal de orientación obligatoria de la Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha en Guadalajara. El Ayuntamiento de Marchamalo comunicará a las personas seleccionadas para su contratación el día, hora y lugar en la que tendrá lugar dicha sesión. Asimismo, a lo largo del desarrollo del Programa y durante la duración de su contrato, las personas seleccionadas para su contratación deberán asistir a las sesiones de orientación establecidas por la Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha en Guadalajara. Acción Formativa vinculada al Programa Activo para el Empleo: La ejecución de las acciones formativas (Línea 2) se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 26.1. de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y el seguimiento de estas acciones conforme al artículo 30 de la citada Orden. El Ayuntamiento de Marchamalo ha suscrito el correspondiente acuerdo de colaboración con Entidad Formativa para la impartición de la formación, según el Anexo XIII de la Orden 46/2026, de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. La actividad formativa que se llevará a cabo se denomina ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN (COML0110) con duración completa del certificado de 210 horas, en los términos y condiciones establecidos en la Orden La acción formativa se llevará a cabo en el Centro Formación CEOE-CEPYME (c/La Acebeda, 9. 19005 Guadalajara), con una previsión de fecha de inicio en octubre de 2026. Las personas trabajadoras desempleadas que realicen la formación podrán percibir las becas y ayudas asociadas a su asistencia que se recogen en el artículo 38 de la Orden la Orden 46/2026, de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, debiendo reunir los requisitos exigidos para su concesión a la fecha de incorporación a la correspondiente acción formativa.

SÉPTIMA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

La convocatoria del presente proceso selectivo, junto con las bases reguladoras del mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Marchamalo. Los interesados deberán presentar las solicitudes de participación en la Sede Electrónica o en el Registro General del Ayuntamiento de Marchamalo, según modelo de solicitud oficial junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones exigibles para la participación en el presente proceso selectivo. El plazo de solicitud será de 10 días naturales desde la publicación de la convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en el tablón de la sede electrónica y los tablones del Servicio de Atención al Ciudadano y Oficina de Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Marchamalo. La solicitud irá acompañada de la documentación justificativa que corresponda aportar para el cumplimiento de los requisitos o para la valoración de la candidatura. Las personas candidatas deberán presentar una única solicitud. De presentar varias solicitudes se estimará únicamente la presentada en último lugar. A cada solicitud se le asignará un número de registro en base al cual se confeccionarán los listados de este proceso selectivo, resultando fundamental su conservación hasta la finalización de dicho proceso a efectos de comprobación y seguimiento por cada una de las personas participantes.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

Para valorar las solicitudes las personas aspirantes deberán aportar la documentación genérica y específica relacionada en estas Bases que acredite que cumplen con los requisitos para poder participar en este programa, previstos en el artículo 16 de la Orden 46/2026, en función del colectivo al que pertenezca la persona participante y en las presentes bases para que puedan ser baremados. Documentación General: todas las personas participantes deberán presentar:

  • Impreso de solicitud oficial (según modelo que podrá descargarse de la sede electrónica y de la página web del Ayuntamiento de Marchamalo y en la Oficina de Atención al Ciudadano).
  • Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
  • Certificado familiar de empadronamiento. Si la persona candidata reside en Marchamalo el certificado de empadronamiento será solicitado de oficio e incorporado al expediente.
  • Tarjeta de demanda de empleo. Documento acreditativo de alta como demandante de empleo.
  • Informe de período ininterrumpido en situación de desempleo, actualizado.
  • Informe acreditativo de la situación de percepción de subsidio o prestación de desempleo, actualizado.
  • Informe de vida laboral, expedido por la Seguridad Social, actualizado. De forma específica, las personas participantes deberán presentar, dependiendo de su situación personal y familiar, la siguiente documentación:
  • Libro de familia completo y/o Certificado de Inscripción en Registro de Parejas de Hecho.
  • Acreditación de los estudios de los mayores de 16 años que no figuren inscritos como demandantes de empleo.
  • Acreditación de la discapacidad de la persona solicitante igual o superior al 33 %. (artículo 16.1.b).
  • Para solicitantes menores de 30 años y mayores de 66 años, Informe de los Servicios sociales o acreditación de la priorización de la Oficina Emplea o documentación acreditativa de tener responsabilidades familiares, en su caso. (artículo 16.1.a) 2º).
  • Certificado de empadronamiento colectivo, resolución de dependencia de la persona que convive con el participante y acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro está empleado, en su caso. (artículo 16.1.a) 4º).
  • Certificado en el que conste la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en su caso. (art. 16.1.c).
  • Título judicial en vigor y en su defecto informe del Instituto de la Mujer acreditativo de la condición de víctima de violencia de género, en su caso. (artículo 16.1.d). - Informe clínico del centro de salud mental o similar acreditativo de la condición de persona con trastorno de espectro autista, en su caso. (artículo 16.1.e).
  • Informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes, en su caso. (artículo 16.1.e).
  • Sentencia que acredite que han sido despedidos o han sufrido discriminación laboral por su condición sexual, en el caso de colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, en su caso. (artículo 16.1.f). Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección publicará un listado provisional de personas admitidas y excluidas que contará con 3 días naturales para presentar reclamaciones. A la vista de las alegaciones presentadas, la Comisión de Selección publicará el listado definitivo de admitidos y excluidos. Ambos listados serán publicados en el Tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Marchamalo, así como en el Tablón del Servicio de Atención al Ciudadano.

OCTAVA. - PROCESO DE SELECCIÓN.

El proceso de selección se realizará conforme a lo establecido en la Orden 46/2026, de 7 de abril. De conformidad con el artículo 24 de la Orden, para llevar a cabo la selección de las personas a contratar, será preciso que se formalice una oferta genérica de empleo, con el ámbito territorial que se considere, ante la correspondiente Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Dicha oferta deberá ser remitida a la Oficina Emplea con, al menos, cinco días hábiles de antelación, respecto a la fecha de inicio del proceso de selección que realice la entidad beneficiaria. A estos efectos, se considera como fecha de inicio de dicho proceso el primer día del plazo de presentación de solicitudes establecido en el mismo. La oferta de empleo deberá ajustarse al contenido y a los perfiles profesionales requeridos en la memoria del proyecto y especificará el número de personas solicitadas por puesto a cubrir. No contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en la Orden. De entre los colectivos sondeables, la Oficina de Empleo dirigirá a las personas candidatas a ocupar los puestos de trabajo subvencionados, para su presentación ante la entidad beneficiaria de la subvención. La selección de las personas a contratar se realizará por el Ayuntamiento de Marchamalo de entre las personas desempleadas enviadas por la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos. El Ayuntamiento de Marchamalo podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 16. La Comisión de Selección propondrá a la Alcaldía para su contratación a las personas seleccionadas, y la creación de una bolsa de suplentes por orden de mayor a menor puntuación. Mediante Decreto de Alcaldía, en atención a la propuesta de la Comisión de Selección, que será vinculante, se aprobará la contratación de las personas seleccionadas y la bolsa de suplentes en caso de renuncias o vacantes, poniendo fin al procedimiento. En virtud de lo previsto en el artículo 24.2 de la Orden 46/2026, la identidad de las mujeres víctimas de violencia de género se protegerá en el proceso selectivo mediante la seudonimización de sus datos identificativos.

NOVENA. COMISIÓN DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN DE SOLICITUDES:

  1. Comisión de Valoración: La Comisión de Selección estará formada por: un/a presidente/a, un/a secretario/a y tres vocales, designados de entre el personal del Ayuntamiento de Marchamalo, y se regirá por lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Las personas que integren la Comisión de Selección, y sus respectivos suplentes, serán designados por Resolución de Alcaldía, y deberán poseer el nivel de titulación igual o superior al exigido en las plazas convocadas, y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pertenezca al mismo grupo o grupos superiores al asimilado para la plaza. En todo caso, el Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas se ajustará en su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de los posible, a la paridad entre mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 60 del EBEP. La Comisión de Selección podrá designar, si se considera necesario, asesores, con voz pero sin voto. La Concejalía de Empleo podrá asistir a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en referencia a la interpretación de las Bases, así como todo aquello no previsto en éstas, serán resueltas por la Comisión de Selección con arreglo a derecho y equidad. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la valoración y baremación de las solicitudes, y tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado del proceso de selección.
  2. Valoración de las Solicitudes: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se reunirá la Comisión de Selección, convocada por la Presidencia de la misma. La Comisión de Selección, tras el estudio de las solicitudes presentadas, publicará un listado provisional de personas admitidas y excluidas que contará con 3 días naturales para presentar reclamaciones. A la vista de las alegaciones presentadas, la Comisión de Selección publicará el listado definitivo de admitidos y excluidos. Ambos listados serán publicados en el Tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Marchamalo, así como en el Tablón del Servicio de Atención al Ciudadano. Una vez publicado el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, la Comisión de Valoración publicará un listado provisional con las puntuaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes admitidos, que contará con 3 días naturales para presentar reclamaciones. A la vista de las alegaciones presentadas, la Comisión de Valoración publicará el listado definitivo de puntuaciones. Este orden determinará la participación de los candidatos en el Programa de Empleo. Ambos listados serán publicados en el Tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Marchamalo, así como en el Tablón del Servicio de Atención al Ciudadano. La Comisión de Selección levantará acta de cada una de las sesiones celebradas, indicando la determinación de las personas seleccionadas y personas suplentes, así como las personas excluidas y la causa de exclusión. Cuando las personas aspirantes no hubieran sido seleccionadas, como consecuencia del número de plazas convocadas, serán tenidos en cuenta y llamadas según el orden de puntuación, en caso de producirse bajas. A tal fin, la Comisión de Selección establecerá la correspondiente lista de suplentes, según las previsiones anteriores. Puntuación por circunstancias personales de las personas candidatas y cupos de reserva establecidos: Una vez excluidos los puestos de trabajo que se adjudican de forma directa en favor de las personas seleccionadas en el tipo de personas en situación de exclusión social (2 puestos de trabajo), con el fin de garantizar el cumplimiento de cupo de reserva mínimo establecido en el artículo 16 de la Orden 46/2026, de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en relación a la contratación obligatoria de dos personas que se encuentren en condición de víctimas de violencia de género (VVG), la determinación y baremación de las personas candidatas atenderá a las siguientes reglas de calificación:
    1. Se realiza en primer lugar una baremación de las personas presentadas que pretenden acceder en atención a su condición de víctimas de violencia de género. Una vez verificada su condición judicial o administrativa de VVG se procede a clasificar por orden de puntuación a dichas personas, con arreglo a los criterios de puntuación generales que se establece en la presente convocatoria. En atención al orden de puntuación obtenido se seleccionarán a las dos mujeres que hubieran obtenido mejor puntuación, y se adjudican los puestos correspondientes. Cubierto el cupo de reserva obligatoria el resto de las aspirantes pasarán a calificarse y ordenarse por orden de puntuación general con el resto de aspirantes no priorizados.
    2. Las personas candidatas serán baremadas en atención a la puntuación que obtengan de las circunstancias previstas en el artículo 16 de la Orden, siguiendo el cuadro de criterios de valoración establecido en la presente convocatoria en la base décima.
  3. La puntuación de cada aspirante tendrá determinadas por la suma de criterios y circunstancias acreditadas en su solicitud. La Comisión de Selección propondrá un listado de candidatos ordenados por orden decreciente de puntuación en cada uno de los puestos de trabajo a los que concurran.
  4. A la vista de las puntuaciones obtenidas, la Comisión de Selección adoptará los acuerdos necesarios para asegurar el cumplimiento de la contratación de mujeres en un porcentaje igual o superior al 55%, en cómputo global, incluyendo las personas seleccionadas con cargo a los cupos obligatorios.

DÉCIMA: CRITERIOS DE SELECCIÓN.

Criterios Generales: (artículo 26 Orden 46/2026 de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo)

  1. Para la selección de las personas a contratar se atenderá al nivel de protección por desempleo de las mismas, así como a otras circunstancias que deban ser valoradas por la entidad beneficiaria, tales como la situación económica, social o de responsabilidades familiares, teniéndose en cuenta la selección de aquellas en cuyos núcleos familiares existan personas dependientes y todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados.
  2. No podrán introducirse criterios de acceso al programa ni de baremación respecto a las personas a contratar que puedan impedir la libre circulación de las personas trabajadoras, tales como el empadronamiento en un determinado municipio, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades para todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad, origen étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, religión o creencias, ideología, discapacidad, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. No se podrá admitir como criterio de acceso al Programa, la realización de pruebas, entrevistas personales de trabajo, ni la valoración de currículo o experiencia de los aspirantes. No obstante, las bases de la convocatoria del proceso selectivo podrán incluir la experiencia en la baremación de méritos.
  3. Iniciado el procedimiento de selección, ante la falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias, la entidad beneficiara podrá proponer a la Oficina Emplea que amplíe los criterios de sondeo de la oferta de empleo.
  4. En igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria incluida en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de Apoyo Activo al Empleo, y se efectúa la convocatoria para 2024. Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1, párrafos a), b), e) y f) tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este Programa de empleo, las personas mayores de 50 años. Se valorarán los criterios y con la puntuación que se detallan a continuación:
SOLICITANTES QUE ACREDITEN GRADO DE DISCAPACIDAD (16.b)  
Igual al 33% 1 punto
Del 34% al 65% 2 puntos
Más del 65% 3 puntos
EDAD DE LA PERSONA SOLICITANTE  
Menores de 30 1 punto
De 31 a 49 2 puntos
Más de 50 3 puntos
HIJOS/ FAMILIARES A CARGO  
1 hijo/a o familiar 1 punto
2 hijos/as o familiares 2 puntos
3 hijos/as o familiares o más 3 puntos
Por tener algún hijo/a o familiar con grado de discapacidad o dependencia 1 punto adicional
PRESTACIÓN O SUBSIDIO DE DESEMPLEO  
No percibe ni prestación ni subsidio de desempleo 2 puntos
Percibe subsidio de desempleo 1 punto
Percibe prestación de desempleo 0 puntos
TIEMPO DESEMPLEO  
Parados/as de larga duración (12 meses consecutivos desempleado/a) 2 puntos
PRESTACIÓN O SUBSIDIO DE DESEMPLEO  
Todos los miembros de la unidad familiar en situación de desempleo 2 puntos
EXPERIENCIA LABORAL  
Experiencia en puestos de trabajo similares 0,10 por cada mes completo de trabajo en el sector público o privado, siempre que acredite la realización de funciones similares. MÁXIMO 3 puntos
FORMACIÓN VALORABLE  
Documentación acreditativa de formación directamente relacionada con el puesto a ocupar 0,10 por cada hora de formación de cursos directamente relacionados con el puesto a cubrir. MÁXIMO 3 puntos
JÓVENES GARANTÍA JUVENIL (16.c)  
Jóvenes si cualificación inscritos en Sistema de Garantía Juvenil 2 puntos
CAPACIDAD INTELECTUAL (16.e)  
Personas con espectro autista capacidad intelectual límite 2 puntos
DISCRIMINACIÓN COLECTIVO LGBI Y VÍCTIMAS DE TRATA (16.e y 16.d)  
Personas que hayan sufrido discriminación por su condición sexual o víctimas de trata. 2 puntos
VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (16.d)  
Personas Víctimas de Violencia de Género 2 puntos
PARTICIPACIÓN EN PLANES ANTERIORES  
NO haber participado en planes de empleo o programas de formación y empleo en los últimos 3 años 3 puntos

En ningún caso se podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la Oficina Emplea correspondiente, mediante informe de los servicios sociales. Se considerará como unidad familiar, aquella empadronada y conviviente en el mismo domicilio a fecha de publicación de las presentes bases, compuesta por la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, sus hijos/as o tutelados/as menores de 25 años o personas mayores de 25 años con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33% o que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, y también los ascendientes (padres y suegros) empadronados en el domicilio. En aquellos casos de personas que comparten piso y no tienen ninguna relación de parentesco, se considerarán unidades familiares independientes En el caso de personas separadas o divorciadas con cargas familiares será imprescindible acreditar documentalmente el registro de la sentencia de divorcio o separación o el convenio regulador, o en su defecto informe elaborado por técnico competente de servicios sociales. Los hijos/as, con una edad igual o inferior a 25 años, a fecha de publicación de las presentes bases, se entenderán a cargo de sus progenitores. Si los menores no aparecieran empadronados junto al progenitor solicitante deberán aportar sentencia de divorcio o separación que indique el progenitor que tiene la custodia de los menores (se entiende hijo/a a cargo de aquel progenitor que tiene la custodia)

  • Criterios de desempate: Obtenida la baremación final, en igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria incluida en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de Apoyo Activo al Empleo, y se efectúa la convocatoria para 2024. Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1, párrafos a), b), e) y f), de la Orden 46/2026, tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este Programa de empleo, las personas mayores de 50 años. En caso se persistir el empate en la baremación prevalecerá:
    • En primer lugar, la solicitante mujer.
    • Si persiste el empate, el/la solicitante de mayor edad.
    • Si persiste el empate, el/la solicitante discapacitado/a.

UNDÉCIMA. PERSONAS SELECCIONADAS

Las personas seleccionadas para la contratación deberán asistir a una primera sesión grupal de orientación obligatoria de la Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha en Guadalajara. El Ayuntamiento de Marchamalo comunicará a las personas seleccionadas para su contratación el día, hora y lugar en la que tendrá lugar dicha sesión. Las personas seleccionadas deberán acudir a las oficinas municipales en el día y hora en que sean citadas para formalizar el contrato de trabajo, provistos de la siguiente documentación:

  • DNI o Tarjeta de Identidad de extranjero.
  • Cartilla de la Seguridad Social con número de afiliación.
  • Certificado de Titularidad Bancaria. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación o la no concurrencia a la firma del contrato en el día que hayan sido citadas, sin causa justificada, determinará que decaigan sus derechos siendo automáticamente sustituidos por la siguiente persona que forme parte de la lista de suplentes establecida.

DUODÉCIMA. NORMATIVA APLICABLE:

La selección de las personas desempleadas objeto de esta convocatoria se regirá, además de por lo establecido en las presentes bases, por la siguiente normativa: - Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. - Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

DECIMOTERCERA. – PROTECCIÓN DE DATOS:

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se le informa de los siguientes aspectos relacionado con el tratamiento de los datos de carácter personal que nos proporciona mediante este documento y, en su caso, de los que genere la relación contractual: El responsable del Tratamiento de sus datos personales es el Ayuntamiento de Marchamalo, con CIF: P6920201H y domicilio en la Plaza Mayor, nº 1, 19180- Marchamalo (Guadalajara). Le informamos que los datos personales que nos proporciona son necesarios para el adecuado mantenimiento, desarrollo, cumplimiento y control de la posible relación contractual y la prestación de los servicios que demanda, motivo por el cual serán tratados con dicha finalidad de gestionar la relación contractual que pudiera derivarse entre Vd. y el Ayuntamiento de Marchamalo. El tratamiento se basa en los siguientes apartados del artículo 6 del RGPD: 6.1. a) consentimiento de la persona afectada; artículo 6.1. b) mantenimiento, ejecución y control de la posible relación contractual que pudiera derivarse entre Vd. y el Ayuntamiento de Marchamalo; artículo 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable al responsable del tratamiento y 6.1.e): cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A efectos de cumplir con determinadas obligaciones legales, puede surgir la necesidad de comunicar sus datos personales a la Administración tributaria, así como a los organismos y Administraciones Públicas competentes. Los datos personales que nos proporciona mediante este documento se conservarán durante el plazo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales que deriven del mismo. Del mismo modo, le informamos de que en cualquier momento puede solicitarnos el acceso a sus datos personales o, en su caso, su rectificación, la limitación del tratamiento en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones, su oposición al mismo, así como su derecho a la portabilidad de los datos personales, a través de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., a través de la sede electrónica: https://marchamalo.sedelectronica.es/info.0, o en el Registro General del Ayuntamiento de Marchamalo (Plaza Mayor, 1. Horario de 9:00 a 14:00 horas).

DECIMOCUARTA- RECURSOS.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara, en el plazo de dos meses, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se estime procedente.

En Marchamalo a 29 de julio de 2026. Firmado EL ALCALDE D. Rafael Esteban Santamaría

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Marchamalo
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