AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNÁNDEZ
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SUMARIO
Resolución de Alcaldía n.º 121 del Ayuntamiento de Valdenuño Fernández por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria de creación de una bolsa de empleo para selección de Monitor/a de Ludoteca.
TEXTO
Habiéndose aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas de la convocatoria de creación de una bolsa de empleo para selección de Monitor/a de Ludoteca, del tenor literal siguiente:
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Relación de Aspirantes Admitidos |
DNI |
Causa |
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Elena González Ayjón |
**2201*** |
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Relación de Aspirantes Excluidos |
DNI |
Causa |
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Asimismo, mediante la citada Resolución, se ha aprobado la composición del tribunal que ha de realizar la correspondiente baremación:
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Miembro |
Identidad |
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Presidente |
D. Manuel Álvarez García |
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Presidente suplente |
D. Jaime Sanz Rodríguez |
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Vocal titular |
D. José Javier Ruiz Ochayta |
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Vocal suplente |
D. Eduardo de las Peñas Plana |
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Vocal titular |
Dª. Érika Calderari Torres |
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Vocal suplente |
Dª. Marta Martínez Casero |
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Secretario titular |
Dª. M. Elena García Martín |
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Secretario suplente |
Dª. M. Rosa Jiménez Morales |
La realización de la baremación tendrá lugar el día 15 de junio de 2026 a las 9.00horas, en el Servicio de Asistencia a Municipio de la Diputación Provincial en el Centro San José.
Toda esta información estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de este ayuntamiento https://valdenunofernandez.sedelectronica.es/info.0
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
En Valdenuño Fernández, a 01 de junio de 2026, Fdo. Alcade - Presidente D. Luis Miguel Rodríguez Espinosa.





