DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN
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EXPOSICIÓN PUBLICA DE LA MATRÍCULA CENSAL PROVISIONAL DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2026, DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA QUE HAN ENCOMENDADO LAS FACULTADES DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL MISMO A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
Remitidas por la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Guadalajara la matrícula censal Provisional anual de Obligados tributarios en el Impuesto de Actividades Económicas del 2026 de contribuyentes por cuotas mínimas municipales, provinciales y nacional, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3ª del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión de este impuesto, quedan expuestas al público en todos los ayuntamientos de la provincia que han delegado las facultades de gestión, liquidación y recaudación del impuesto a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, que son todos a excepción de ALCOCER, ALMONACID DE ZORITA, AZUQUECA DE HENARES, CASA DE UCEDA, CUBILLO DE UCEDA, ESPINOSA DE HENARES, FONTANAR, FUENTENOVILLA, FUENTELAHIGUERA DE ALBATAGES, GALÁPAGOS, GUADALAJARA, HONTOBA, ILLANA, MAJAELRAYO, PAREJA, SACEDÓN, TAMAJON, TRILLO, UCEDA VALDEAVERUELO, VIÑUELAS, YEBRA Y YUNQUERA DE HENARES, para su examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados, durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
En caso de disconformidad con los datos que figuran en las matrículas censales, podrá interponerse por los interesados reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla La Mancha, en el plazo de un mes. Potestativamente también podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Guadalajara, en el plazo de un mes, en ambos casos contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo de exposición al público indicado anteriormente. La interposición del recurso de reposición o reclamación económica-administrativa contra los actos dictados no originará la suspensión de los actos liquidatorios posteriores, salvo que así se acuerde expresamente por el órgano administrativo o por el Tribunal Económico-Administrativo, de conformidad con el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Guadalajara, 2 de junio de 2026. LA DIPUTADA DELEGADA DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Fdo: Susana Alcalde Adeva.





