AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
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PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de empleo para tener preparado un mecanismo que dé cobertura legal a necesidades esenciales que puedan surgir, con profesionales que desarrollaran sus funciones en la categoría profesional encuadrada en las características de la plaza:
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Servicio/Dependencia |
Urbanismo |
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Denominación del puesto |
Arquitecto |
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Naturaleza |
Funcionario interino |
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Escala |
Administración Especial |
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Subescala |
Técnica |
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Clase/Especialidad |
Superior |
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Grupo/Subgrupo |
A1 |
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Jornada |
Completa |
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Complemento específico |
729,14 |
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Complemento de destino |
24 |
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Sistema de selección |
Concurso/oposición |
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Ver anexo IV.
- Estar en posesión de la titulación correspondiente según la normativa estatal vigente en materia de homologación de títulos universitarios, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, según establecen las directivas comunitarias.
Serán válidas las siguientes titulaciones:
- Título de Arquitecto/a: planes de estudio publicados en BOE 3/06/1965 y 22/03/1979 en las especialidades de Edificación y Urbanismo, son planes de estudio de 6 cursos académicos.(estudios de 1er y 2º ciclo), profesión regulada de Arquitecto/a (extinto).
- Título Universitario Oficial de Arquitecto/a: plan de estudios publicado en BOE 24/07/2002, el plan de estudios es de 5 cursos académicos, sin especialidades. (Estudios de 1er y 2º ciclo), profesión regulada de Arquitecto/a (extinto).
- Graduado en Arquitectura (2007). (Ciclo largo). 300 créditos europeos + Proyecto Fin de Grado. (Bolonia I). (Este título habilita para la profesión y no requiere de master) Resolución de 17 de diciembre de 2007. Orden ECI/3856/2007, de 27 de diciembre.
- Graduado en Fundamentos de la Arquitectura (2010) + Máster habilitante. (Ciclo largo). (Bolonia II) 300 créditos (5 años) más Máster de 60 créditos). Resolución de 28 de julio de 2010. Orden EDU/2075/2010, de 29 de julio.
TERCERA. Forma y plazo de presentación de instancias
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la alcaldía del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
La solicitud (ANEXO III) deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI, pasaporte o documentos de identificación equivalente en el caso de extranjeros, así como el domicilio completo, teléfono y a, ser posible, dirección de correo electrónico.
- Fotocopia de la titulación exigida.
- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados: declaración del aspirante relativa a la actividad profesional desarrollada valorable, acompañada de los contratos o acreditación que sirva de su prueba en derecho. Los servicios prestados en régimen diferente al establecido en estas bases no serán valorados.
- Currículum vitae del aspirante.
- Vida laboral actualizada
- Anexos IV y V
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
CUARTA. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://siguenza.sedelectronica.es/board , en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de 5 días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://siguenza.sedelectronica.es/board Y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas, con 48 horas, al menos, de antelación. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del tribunal.
QUINTA. Tribunal calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y hombres en el conjunto de las convocatorias. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y las vocalías deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
El acceso al procedimiento selectivo será libre, y el sistema de selección constará de dos fases: concurso y oposición.
Conforme el artículo 61 de los apartados 1 y 3 del TRLEBEP la valoración proporcionada de los méritos de los aspirantes en la fase de concurso, la cual no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo. Y de acuerdo con lo prescrito por el art. 46.5 del TRLEBEP. La valoración del total de los méritos en la fase de concurso no puede exceder del veinticinco por ciento de la puntuación total del proceso selectivo (Art. 46.5 de la Ley 4/2011 de Empleo de Castilla La Mancha).
- Concurso: Consistente en la calificación de los méritos de los aspirantes. No tendrá carácter eliminatorio y no se tendrá en cuenta para superar la fase de oposición.
- Oposición: Consistente en la celebración de una prueba de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de la relación de los mismos en la selección.
A.- FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de aptitud, para determinar la capacidad de los aspirantes, será de carácter obligatorio y eliminatorio.
Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan al mismo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad.
La fase de oposición consistirá en el desarrollo de los siguientes ejercicios:
A-1 Ejercicio Teórico: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test con tres/cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una de ellas será la correcta, más 5 preguntas de reserva para posibles impugnaciones, con una puntuación de 0,60 por pregunta, y en el que cada respuesta errónea se puntuará en negativo con 0,20 puntos que tratarán sobre el programa y temario incluido en los Anexos I y II.
El tiempo de realización será de 60 minutos.
El ejercicio teórico tendrá una calificación total de 30 puntos. Será de carácter eliminatorio.
A-2 Ejercicio Práctico: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver dos supuestos prácticos en relación con el objeto de la plaza ofertada, valorando el conocimiento normativo, la capacidad técnica y la claridad expositiva.
El tiempo de realización será de 90 minutos
Este ejercicio práctico tendrá una calificación total de 30 puntos. Será de carácter eliminatorio .
La Fase de oposición tendrá una calificación total de: 60 puntos. Será de carácter eliminatorio y solamente habrán superado esta fase de oposición, aquellos aspirantes que hubieran obtenido en la suma de ambos ejercicio como mínimo 30 puntos.
B.- FASE DE CONCURSO:
Esta fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Las puntuaciones se otorgarán y harán públicas una vez celebrada la fase de oposición.
La valoración de los méritos de la fase de concurso se incorporará a la puntuación final obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas eliminatorias (fase de oposición), a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes y el orden de puntuación de los mismos.
En esta fase se valorarán los méritos que a continuación se detallan y referidos a la documentación presentada en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Máximo total computable de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
B-1.º EXPERIENCIA PROFESIONAL: Puntuación máxima 8 puntos
- Haber prestado servicios como arquitecto/a en una Administración Local en funciones propias y en la misma categoría de la plaza convocada a razón de 0,07 por mes completo.
- Haber prestado servicios como arquitecto/a en cualquier Administración Pública en funciones propias y en la misma categoría de la plaza convocada a razón de 0,05 puntos por mes completo.
- Haber prestado servicios como arquitecto/a técnico en empresas privadas, o por cuenta propia en el ejercicio libre de la profesión, en funciones propias y en la misma categoría de la plaza convocada a razón de 0,02 punto por mes completo.
B-2.º FORMACIÓN : Se valorará hasta un máximo de 12 puntos.
1. Titulación académica, hasta un máximo de 5 puntos.
Por otra titulación académica sobre materias propias relacionadas con el puesto de trabajo, de igual o superior nivel distintos al exigido para participar en la convocatoria:
- Titulación oficial de doctorado (reconocido como MECES 4): 5 puntos
- Titulación oficial de máster universitario (*), licenciatura, ingeniería o arquitectura (reconocidos como nivel MECES 3): 3 puntos.
2. Por cursos de formación y perfeccionamiento, máximo 7 puntos.
Realizados por los aspirantes, impartidos por centros oficiales o debidamente homologados, en calidad de alumnos o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria (Urbanismo, Edificación, Seguridad , Patrimonio), se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma: Cursos: 0,05 puntos por hora. Se establece una equivalencia de 1 crédito = 1 0 horas. No se valorarán cursos de duración inferior a 1 0 horas.
La acreditación de la formación deberá realizarse mediante la presentación de los títulos originales y/o copias de los Certificados y/o Títulos de los Máster realizados, en los que conste la duración.
El currículum debe ir acompañado y acreditado (experiencia profesional y formación) aportando fotocopias.
La puntuación final de la fase de concurso, será la suma de los puntos obtenidos en la experiencia profesional y la formación acreditada.
La valoración máxima de la fase de concurso será de 20 puntos.
La valoración del total del proceso selectivo concurso-oposición se efectuará sobre una puntuación máxima de 80 puntos, las pruebas de aptitud supondrá un máximo de 60 puntos: y la de fase de concurso supondrá un máximo de 20 puntos.
La calificación definitiva de los/las aspirantes que han superado el proceso se hallará por la suma de las puntuaciones alcanzadas en la fase de concurso y en la fase de oposición. El orden de colocación de los/las aspirantes en la lista definitiva de seleccionados se establecerá de mayor a menor puntuación.
Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de la oposición. De persistir el empate, se dirimirá en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la fase concurso . Si aun así persistiera el empate, se dirimirá en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la fase de concurso; y de continuar persistiendo, a favor de la persona aspirante de mayor edad.
Se establecerá un plazo de dos días hábiles para presentar alegaciones.
SÉPTIMA Relación de aprobados y acreditación de requisitos exigidos
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://siguenza.sedelectronica.es/board y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada.
El aspirante propuesto, cuando sean requeridas para su contratación, aportará ante la Administración las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Las propuestas de nombramiento serán adoptadas por el órgano competente a favor de los aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocará a la siguiente candidata que hubiera superado el proceso de selección.
Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.
OCTAVA. Funcionamiento de la bolsa de empleo
Finalizado el proceso selectivo, y determinada la persona aspirante que toma posesión del puesto, se procederá automáticamente a la creación de una bolsa de empleo con el resto de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con el fin de cubrir las necesidades de baja, vacante o necesidades perentorias del servicio en los términos legalmente establecidos. Para la formación de la bolsa se atenderá para su inclusión y llamada al riguroso orden de puntuación obtenida de la suma obtenida en el total de las pruebas.
La no aceptación de un contrato determinado de forma injustificada, podrá suponer la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, pasará al final de la lista. Los/las aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base segunda a la fecha de contratación.
Las personas incluidas en la bolsa de empleo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito a la Secretaría de la Corporación para conocimiento y constancia.
La persona integrante de la bolsa de empleo que reciba propuesta de nombramiento, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
La bolsa de empleo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal.
NOVENA. Finalización de la relación de interinidad
La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin derecho a compensación alguna:
- Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
- Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
- Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
- Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
En el supuesto previsto en el apartado a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
DÉCIMA Incompatibilidades
El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante la alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción).
En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En Sigüenza, a 27 de abril de 2026. La alcaldesa, M.ª Jesús Merino Poyo
PARTE GENERAL
Tema 01.-La igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Tema 02. El Estatuto Básico del Empleado Público. Régimen de incompatibilidades. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen retributivo, Régimen disciplinario.
Tema 03.- Proyectos de obras del Sector Público. El Contrato de Servicios que tiene por objeto la contratación de un Proyecto de Obras-. El Proyecto como base técnica del contrato y norma de ejecución de la obra. Clasificación de las obras a los efectos de la elaboración de proyectos. Supervisión, replanteo y aprobación.
Tema 04.- Modificaciones y obras complementarias en el contrato público de obras.
Tema 05.- La extinción del contrato público de obra. La recepción de la obra: procedimiento y efectos. La resolución del contrato: causas, procedimiento y efectos.
RÉGIMEN LOCAL.
Tema 06.- El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población.
Tema 07.- La organización municipal. Clases de órganos. Competencias.
Tema 08.- Régimen Jurídico de los bienes locales. Los bienes de dominio público. Peculiaridades de su régimen jurídico en el ámbito local. Bienes patrimoniales de las entidades locales: adquisición, enajenación. Administración, uso y aprovechamiento. Los bienes comunales.
Tema 09.- El servicio público: Concepto. Los modos de gestión de los servicios públicos. La gestión directa. La gestión indirecta: la concesión.
Tema 10.- El personal al servicio de las Administraciones locales. Clases y régimen jurídico.
Tema 11.- Recursos de las haciendas locales: enumeración y concepto. Especial referencia a las tasas y contribuciones especiales. Impuestos municipales: concepto y clasificación.
I URBANISMO
Tema 12.- Derecho urbanístico español. Principios generales y evolución histórica. El texto refundido de 2015 de la Ley de Suelo. La legislación estatal aplicable en materia de suelo.
Tema 13.- La legislación urbanística aplicable en Castilla–La Mancha. Principios Generales y contenidos. Reglamentos. Instrucciones técnicas de planeamiento. Órganos en materia de ordenación territorial y urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Tema 14.- Los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística en Castilla-La Mancha. Planes de Ordenación del Territorio y Proyectos de Singular interés. Objeto, determinaciones, documentación, elaboración, aprobación y efectos.
Tema 15.- Los Planes Generales municipales en Castilla-La Mancha. Planes de Ordenación Municipal de Suelo urbano: Objeto, determinaciones, documentación, elaboración, aprobación y efectos.
Tema 16.- Planes de desarrollo y complementarios en Castilla-La Mancha: Objeto, determinaciones, documentación, elaboración, aprobación y efectos.
Tema 17.- El régimen de la Innovación de la Ordenación territorial y urbanística.
Tema 18.- La Clasificación del Suelo en la legislación urbanística de Castilla-La Mancha. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo según su clase. Áreas de reparto y los aprovechamientos tipo.
Tema 19.- La ejecución del planeamiento en Castila-La Mancha. La ejecución mediante actuaciones urbanizadoras la gestión directa y la gestión indirecta de la actuación urbanizadora.
Tema 20.- La conservación de las obras y construcciones en Castilla-La Mancha. El deber de conservación de obras de urbanización y edificación.
Tema 21.- La Inspección periódica de construcciones y edificaciones. Las órdenes de ejecución. La situación legal de ruina y ruina física inminente.
Tema 22.- Garantías de Protección de la ordenación territorial y urbanística en Castilla-La Mancha. El control de las actividades objeto de la ordenación territorial y urbanística. Las licencias urbanísticas.
Tema 23.- La inspección urbanística y la disciplina territorial y urbanística en Castilla-La Mancha. Infracciones y sanciones urbanísticas.
Tema 24.- Políticas territoriales y coordinación administrativa. La legislación sectorial estatal y autonómica concurrente en materia urbanística y su incidencia en el planeamiento: carreteras, ferrocarriles, cauces públicos, vías pecuarias y áreas y recursos naturales protegidos.
Tema 25.- Legislación en materia de evaluación de impacto ambiental aplicable en Castilla- La Mancha. Evaluación de impacto ambiental de proyectos, planes y programas.
Tema 26.- Actividades sujetas a control medioambiental. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Competencia. Legislación aplicable sobre Residuos Urbanos y Residuos Peligrosos. Legislación sobre el ruido.
NORMAS SUBSIDIARIAS
Tema 27.- Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sigüenza. Criterios y Objetivos.
Tema 28.- Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sigüenza. Normas Urbanísticas.
Tema 29.- Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sigüenza. Normativa particular por zonas.
Tema 30.- El Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Sigüenza. Criterios y Objetivos.
Tema 31.- El Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Sigüenza. Protección genérica. Normativa.
Tema 32- Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Sigüenza. - Protección individualizada. Normativa. Catálogos y Tipologías.
EDIFICACIÓN I
Tema 33.- La Ordenación de la Edificación I. Normativa reguladora: objeto y ámbito de aplicación. Aplicación a las Administraciones Públicas. Los agentes de la edificación. Garantías y seguros por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.
Tema 34.- La Ordenación de la Edificación II. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Requisitos básicos de la edificación. El proyecto. La Recepción de la obra: concepto, reservas y procedimiento. El libro de edificio.
Tema 35.- La normativa técnica de aplicación en la edificación. Normativa obligatoria y voluntaria. Directivas y Eurocódigos. La libre circulación de productos de la construcción. Requisitos esenciales de los productos y obras de construcción. Especificaciones Técnicas.
Tema 36.- El Código técnico de la edificación. Condiciones generales para su cumplimiento. Requisitos y exigencias Básicas. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de la obra.
Tema 37.- Exigencias básicas de Seguridad de Utilización. Documentos básicos.
Tema 38.- Exigencias básicas de ahorro de energía. Documentos básicos. Instalaciones térmicas en los edificios. La certificación de eficiencia energética.
Tema 39.- Exigencias básicas de Salubridad y de protección frente al ruido. Documentos básicos.
Tema 40.- La prevención de los riesgos laborales. Normativa que la regula. Aplicación al ámbito de las Administraciones Públicas. La seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Tema 41.- La seguridad y salud en las obras de construcción.
Tema 42.- Edificios destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas en Castilla-La Mancha. Teatros, Auditorios y Casas de cultura, Bibliotecas Públicas, Instalaciones deportivas, Piscinas de uso público, Requisitos y Condiciones exigibles.
Tema 43.- Accesibilidad integral en Castilla-La Mancha, Legislación sobre Accesibilidad y Eliminación de Barreras. Conceptos Normas sobre Accesibilidad Urbanística.
Tema 44.- Edificios turísticos en Castilla-La Mancha. Tipologías y normativa aplicable, Contenido mínimo en proyectos de industrias y de instalaciones industriales en Castilla-La Mancha.
EDIFICACIÓN II
Tema 45.- Viviendas con protección pública en Castilla-La Mancha. Viviendas de protección oficial: promoción privada y promoción pública. Viviendas de iniciativa Público-Privada. Régimen jurídico.
Tema 46.- Conceptos generales sobre el Derecho Civil en los inmuebles. Derechos reales de usufructo, de servidumbre, de garantía, de tanteo y retracto, propiedad y dominio.
Tema 47.- La comunidad de bienes, la propiedad horizontal y su régimen jurídico. Derecho de superficie. Protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.
Tema 48.- El patrimonio Histórico-Artístico. Antecedentes sobre la legislación vigente. Legislación vigente, estatal y autonómica. Órganos e instituciones internacionales en la tutela del Patrimonio Histórico.
Tema 49.- La declaración de Bienes de Interés Cultural en la legislación vigente. Órganos competentes en la tutela del patrimonio histórico. Régimen de protección de estos bienes. Instituciones consultivas.
Tema 50.- Los Bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Artístico en la legislación actual. Clases, entornos y medidas de protección.
Tema 51.-. Técnicas de conservación y mejora de los Bienes declarados de Interés Cultural y los incluidos en el Inventario General.
Tema 52.-Autorización de obras en los Bienes de Interés Cultural. Incumplimiento de las obligaciones de conservación, mantenimiento y custodia. Intervención de la Administración. Las medidas de fomento y compensación a los titulares o poseedores de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico.
Tema 53.- Los conjuntos Históricos en Castilla-La Mancha. Las Intervenciones en conjuntos históricos en la legislación estatal y autonómica. Criterios relativos a la conservación.
Tema 54.- La protección del Patrimonio Arqueológico en la legislación del estado y autonómica. Incidencia en el planeamiento. Autorización de excavaciones y prospecciones arqueológicas en la región. Excavaciones ilícitas. La Ley de Parques Arqueológicos en Castilla-La Mancha.
Tema 55.- Metodología de trabajo en proyectos de restauración de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Artístico. Criterios previos a la intervención. Análisis histórico, urbanístico y patológico.
Tema 56.- Patrimonio arqueológico-industrial y etnológico en Castilla-La Mancha.
VALORACIONES.
Tema 57.- La valoración del suelo. La valoración de las edificaciones. La valoración catastral
MODELO DE INSTANCIA
Apellidos y nombre ________________________________________________
D.N.I/NIE:_________________________________
Domicilio_________________________________________________________________________________Teléfono___________________________________________________ Correo electrónico______________________________________________________
EXPONE:
PRIMERO.- Que vista la convocatoria anunciada el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de n.º ________________________, de fecha _________________, y bases para la selección mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de ARQUITECTO SUPERIOR como funcionario interino adscrito al departamento de Urbanismo, reuniendo los requisitos exigidos en la Convocatoria,
SEGUNDO. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO. Que declaro conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria relativa a las pruebas de selección para una plaza de ARQUITECTO SUPERIOR COMO FUNCIONARIO INTERINO.
Por todo ello, SOLICITA:
- Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección del personal referenciada.
Sigüenza, a ...... de .................................... 2026.
(Firma)
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña.__________________________________________________________________________________..Con DNI. nº___________________________________
Declaro bajo mi responsabilidad:
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas objeto de las presentes bases.
Sigüenza a______________ de ______________de 2026
(firma)
D/Dña.__________________________________________________________________________________..Con DNI. nº___________________________________
Finalizado el proceso selectivo para la cobertura de una plaza de ARQUITECTO SUPERIOR COMO FUNCIONARIO con carácter INTERINO.
En el caso de ser seleccionado para la plaza y una vez hecho el nombramiento, el abajo firmante, a los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el artículo 13.1 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril.
DECLARA
- Que no desempeñará ningún puesto, plaza o actividad en el sector público ni realizará actividades privadas incompatibles o que requieran reconocimiento de compatibilidad o comprometerse, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la Ley referida.
Y para que conste, firmo la presente declaración jurada en Sigüenza, a ______ de __________ de 2026__ .
Fdo.: ___________________________________





