AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS
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Mediante decreto de 29 de enero de 2025 se aprobaron las bases y convocatoria del proceso selectivo, por oposición libre, para la provisión de dos plazas de operario de servicios múltiples, aprobadas en la oferta de empleo público del ejercicio 2024 (BOP de Guadalajara, nº. 108, fecha: jueves, 06 de Junio de 2024.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de junio de 2025 se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Guadalajara correspondiente al año 2025, publicada en el BOP de Guadalajara, nº. 109, fecha: lunes, 09 de Junio de 2025.
Considerando que en esta Oferta de Empleo se ha incluido 11 plazas de Operario de Servicios Múltiples por turno libre, y tal y como se recoge en la base 1.1 del proceso selectivo "se convocan pruebas selectivas para cubrir por turno libre y mediante oposición dos plazas de operario/a de servicios múltiples, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, Clase Operario, Categoría Operario/a, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, aprobadas en la oferta de empleo público del ejercicio 2024 (BOP de Guadalajara, nº. 108, fecha: jueves, 06 de Junio de 2024), más las vacantes que se aprueben en Oferta de Empleo Público antes de la finalización del proceso selectivo".
Considerando que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala que entre los principios generales que deberán respetar todas las Administraciones Publicas en su actuación, figuran los principios de racionalización, de agilidad en los procedimientos administrativos, eficacia, economía y eficiencia en la gestión pública.
Considerando lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, que regula la acumulación de los procedimientos administrativos: "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno."
En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de delegación de competencias en la Concejala Delegada de RRHH de 21 de enero de 2025, por la presente,
HE RESUELTO:
PRIMERO.- Sobre la base de los motivos expuestos, acumular las 11 plazas de operario de servicios múltiples por turno libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2025, publicada en el BOP nº 109 de 9 de junio de 2025, al proceso selectivo para la provisión en propiedad de dos plazas de Operario de Servicios Múltiples; por el sistema de oposición y turno libre, que se encuentra en proceso de resolución.
SEGUNDO.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
Guadalajara, 11 de junio de 2025. La Concejala Delegada de Recursos Humanos, Dª. Isabel Nogueroles Viñes.