MANCOMUNIDAD RÍO GALLO
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PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección para la contratación temporal de 4 personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables, especialmente paradas de larga duración y que estén en situación de exclusión social, junto con la presentación de la oferta genérica realizada al Servicio Público de Empleo de trabajadores, formando parte del proyecto: “TRABAJOS RELACIONADOS CON EL MEDIOAMBIENTE, TALES COMO CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL MEDIO RURAL, GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS”.
Las presentes contrataciones estarán vinculadas a la ejecución del Programa de Apoyo activo al Empleo regulado por la Orden 220/2024, de 27 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, (DOCM nº 3 de 7 de enero de 2025. La convocatoria está financiada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la Diputación Provincial de Guadalajara, por el Programa Fondo Social Europeo Plus de Castilla-La Mancha 2021-2027, por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y por la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para las Personas Trabajadoras.
SEGUNDA.- Características de los contratos
2.1.- Los puestos de trabajo a contratar para el proyecto son:
PUESTO |
PLAZAS OFERTADAS |
Peón de servicios múltiples |
4 |
Relación Jurídica: la relación jurídica que ligará a la Mancomunidad Río Gallo con el aspirante finalmente contratado/a será, Laboral de Régimen General con sujeción a la convocatoria publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 3 de 7 de enero de 2025, la resolución de solicitud de subvención y en lo no regulado en ellas, lo establecido en la Ley de Empleo, el Estatuto Básico del Empleado Público y el Estatuto de los Trabajadores.
El contrato se realiza para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, en el marco de los programas de activación. La modalidad de contratación previstos en la disposición adicional novena de la ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
De acuerdo con ello, la contratación de duración determinada estará vinculada a los programas de activación para el empleo en el marco de un contrato temporal de causa específica, distinta a las modalidades a las que hace referencia el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Categoría: Peón
Retribuciones: S.M.I., incluida en esta cantidad la parte proporcional de la paga extra.
Duración del contrato: 6 meses. 1 mes de periodo de prueba.
Modalidad contractual: Contrato vinculado a programas de activación para el empleo, previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Jornada laboral: 37,5 horas semanales a jornada completa de lunes a viernes.
2.2.- Son obligaciones de las personas contratadas:
El art.17 de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo establece como obligación de las personas contratadas en el programa de empleo:
- Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa.
No estarán obligados a participar a dichas acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación con una oficina Emplea, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última. - Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32 de la mencionada orden, para las que han sido seleccionadas y derivadas por la entidad beneficiaria, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
- Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
Las personas que están participando en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el mismo programa de otra entidad, ni en el Programa Talleres+ de la misma u otra entidad, establecido mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
El incumplimiento de las obligaciones en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa de apoyo activo al empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto.
TERCERA.- Condiciones de Admisión de Aspirantes
1.- Poseer nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, o de cualquier otra nacionalidad, siempre que cuenten con residencia legal en España y permiso de trabajo.
2.- Disponer del permiso de conducir clase B.
3.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Se deberá aportar junto a la solicitud de trabajo, certificado de minusvalía expedido por el centro base y debe tratarse de una discapacidad que no impida el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
4.- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
5.- No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente. Refiriéndose este requisito a la fecha de formalización del contrato.
6.- En ningún caso podrá trabajar más de una persona por unidad familiar dentro de los puestos de trabajo ofertados al amparo de esta subvención, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los servicios sociales.
7.- Requisitos específicos:
En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicio en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.
Las contrataciones se formalizarán con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables, según se establece en el art.16 de la Orden 220/2024, de 7 de enero de 2025, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo:
- Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha del registro de la oferta, y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta:
- 1º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones contributivas por desempleo.
- 2º. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
- 3º Personas entre 30 y 66 años ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupados en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a un nivel de contributivo.
- 4º Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
- Personas demandantes de empleo y servicio en situación laboral de no ocupados, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior a 33%. A tal efecto, se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
- Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Estatutos de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
- Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
- Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, que acrediten, por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
- Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) de l texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuo la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentran incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
Todos los requisitos establecidos deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección y hasta el momento de la contratación.
8.- Causas de Exclusión:
- No estar las personas seleccionadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en el momento de la contratación.
- No reunir alguno o todos los requisitos exigidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- No se valorarán aquellas solicitudes a las cuales les falten los documentos exigidos en dicha convocatoria y no se tendrán en cuenta los aspirantes que no reúnan los requisitos necesarios.
CUARTA. - Forma y Plazo de presentación de instancias
Las solicitudes firmadas (Anexo I) para tomar parte en la convocatoria se presentarán en el Registro de Entrada de la Mancomunidad Río Gallo, sita en Plaza España nº2, 19341 Corduente, de 9:00 a 13:00 horas, desde el día 10 de marzo al 13 de marzo de 2025.
Las solicitudes se acompañarán de toda la documentación justificativa para la valoración de la situación laboral y socio-económica del solicitante y de sus familiares.
Los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
La solicitud (en modelo normalizado que será facilitado por el Ayuntamiento) irá acompañada de la siguiente documentación.
1.- Fotocopia del D.N.I. del solicitante o NIE y permiso de residencia y trabajo en vigor en caso de personas extranjeras.
2.- Fotocopia del permiso de conducir clase B.
3.- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo del solicitante (DARDE).
4.- Informe del Servicio Público de Empleo, en el que conste el periodo de inscripción de desempleo en los últimos 540 días y su situación.
5.- Certificado del Servicio Público de Empleo de ser beneficiario o no de prestación contributiva o subsidio por desempleo.
6.- Fotocopia del Libro de Familia, si tiene cargas familiares.
7.- Certificado de empadronamiento de convivencia.
8.- Justificante de la situación laboral y económica de todos los miembros de la unidad familiar (mayores de 16 años):
- En caso de recibir prestación o no: Certificado del Servicio Público de Empleo.
- En caso de percibir pensión contributiva o no: Certificado expedido por los organismos correspondientes.
- En caso de miembros de la unidad familiar que estén trabajando por cuenta ajena se deberá aportar: Fotocopia de las últimas tres nóminas de todos los miembros de la unidad de convivencia que sean trabajadores por cuenta ajena.
- En caso de ser o haber sido autónomo se deberá aportar: Documento de pago fraccionado correspondiente al último trimestre del ejercicio económico anterior, declaración del Impuesto sobre la renta del año 2023, de todos los miembros de la unidad de convivencia.
9.- [En su caso] Certificado en el que conste la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
10.- [En su caso] Informe o certificado de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
11.- [En su caso] Titulo judicial en vigor y en su defecto informe del Instituto de la Mujer acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.
12.- [En su caso] Informe de los Servicios Sociales Básicos de obtener responsabilidades familiares, de convivir o cuidar personas dependientes.
13.- [En su caso] Informe de evaluación psicológica acreditativo de la condición de persona con trastorno de espectro autista.
15.- [En su caso] Informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes.
16.- [En su caso] Sentencia que acredite que han sido despedidos o han sufrido discriminación laboral por su condición sexual, en el caso de colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.
Los méritos se valorarán atendiendo a la documentación presentada.
No autorizar expresamente en la solicitud de participación (anexo I) para que se puedan obtener datos de periodos de permanencia en desempleo de los últimos 5 años o no aportar informe correspondiente de la oficina de empleo supone no obtener valoración de los periodos de permanencia en desempleo.
Los interesados informados por el Servicio de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para formar parte del proceso selectivo deberán personarse en las oficinas municipales EN EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS y rellenar la instancia, haciendo constar los méritos que reúnen de aquellos que puntuarán.
QUINTA. - Comisión Local de Selección
La Comisión Local de Selección estará formada por un Presidente, un Secretario y tres vocales designados por la Mancomunidad.
Los sindicatos más representativos en el ámbito regional serán invitados a participar en el seguimiento de la selección de los/as trabajadores/as accediendo a la información de los criterios de selección y de las personas nombradas por la Comisión de Selección, igualmente podrán participar en el seguimiento de desarrollo del proyecto.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal, será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, será resueltas por el Tribunal, por mayoría. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de menos de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente y estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en la Mancomunidad Río Gallo, con sede en la Plaza de España nº 2 de Corduente (Guadalajara).
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas pruebas, Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz, pero no voto.
SEXTA.- Sistema de Selección. Desarrollo del proceso.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se reunirá la Comisión Local de Selección convocada por el Sr. Presidente de la Mancomunidad Río Gallo, con sede en Corduente (Guadalajara).
En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de mandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de un Concurso en el que se valorará la situación económica, social o de responsabilidades familiares, con arreglo a los siguientes criterios y prioridades.
1º PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.
A los efectos de la Orden 220/2024 de 27 de diciembre, son personas en exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes.
2º PERIODO DE INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTES DE EMPLEO NO OCUPADOS REGISTRADOS EN LAS OFICINAS DE EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA
Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo, de acuerdo a la siguiente regla: Por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 360 días que exige la Orden se otorgará 0,1 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo.
En consecuencia, la puntuación máxima por tiempo en desempleo será 0,1*16=1,6 puntos.
Para la acreditación es necesario aportar el INFORME DE PERIODOS DE INSCRIPCIÓN.
3º CAPACIDAD ECONÓMICA
Se valorará la renta per cápita de la unidad familiar, que se obtendrá con la suma de los ingresos netos de todos sus miembros: si trabajan por cuenta ajena o perciben prestaciones públicas, con el promedio de los ingresos las tres últimas nóminas, y, si son autónomos o tienen otros ingresos, con la última declaración de IRPF dividido entre doce. Se suman pensiones por alimentación. (Para ello es necesario la aportación de documentación justificativa de los ingresos de toda la unidad familiar).
* La Unidad Familiar: estará compuesta por interesado/a, su cónyuge o pareja (o situación asimilada) y familiares hasta primer grado por consanguinidad o afinidad de ambos, que convivan en el mismo domicilio. (Es necesario aportar el certificado de empadronamiento de convivencia)
RENTA PER CÁPITA UNIDAD FAMILIAR |
PUNTOS |
Ingresos Cero |
4 puntos |
De 0,01€ a 300 € |
3 puntos |
De 300,01€ a 600€ |
2 puntos |
De 600,01€ a 900,00€ |
1 puntos |
Más de 900,01€ |
0 puntos |
4º SITUACIÓN SOCIOFAMILIAR
Se valorarán las responsabilidades familiares, es decir, familiares a cargo: se consideran familiares a cargo el cónyuge, hijos/as o tutelados menores de 26 años o personas con discapacidad, que convivan con el/la interesado/a y carezcan de ingresos.
- Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará 1 punto por miembro.
- Por cada miembro a cargo de la unidad familiar con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%, se computarán 2 puntos.
5º PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDO UN GRADO DE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%
Personas demandantes de empleo y servicio en situación laboral de no ocupados, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior a 33%.
6º VÍCTIMA VIOLENCIA DE GÉNERO
La condición de víctima de violencia se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008- B.O.E. de 10/12/2008-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Instituto de la Mujer (vigencia 2 años).
CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de empate en la puntuación obtenida por los participantes en esta convocatoria, se acudirá para resolverlo a los siguientes criterios, y por el siguiente orden:
- Personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante orden 176/2023 de 27 de julio de la Consejería de Economía y Empresas y Empleo.
- Respecto a los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1, párrafos a),b),e) y f) de la Orden, tendrán preferencia, las personas mayores de 50 años.
- Mayor tiempo de permanencia en desempleo.
- Menores ingresos de la unidad familiar.
- Personas con discapacidad.
- Mujeres.
- Y entre otros colectivos, tendrá prioridad la persona de mayor edad.
SEPTIMA. - Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato
La comisión de selección remitirá a la Oficina Emplea la propuesta de personas a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción, percepción o no de prestaciones e itinerarios, por dichas personas para participar en los proyectos.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la comisión de selección, hará pública la relación de seleccionados por orden de puntuación en la sede electrónica de esta Entidad (https://mancomunidadriogallo.sedelectronica.es) y el tablón de anuncios de esta Mancomunidad. Dicha relación se elevará al Presidente de la Mancomunidad para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.
Cuando los aspirantes no hubieran sido seleccionados, como consecuencia del número de plazas convocadas, serán tenidos en cuenta y llamados según el orden de puntuación en el caso de producirse bajas.
A tal fin la comisión de selección establecerá la correspondiente lista de espera según las previsiones anteriores, haciéndola pública.
Los aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar además los requisitos a que se refiere la Ley 17/1993 de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea.
OCTAVA.- Incidencias
Las presentes Bases y Convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la Convocatoria y sus Bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio.
Aviso Legal.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de lo siguiente:
- Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de esta Mancomunidad.
- Los datos obtenidos en esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando la identidad, para la realización de estadísticas internas.
- Los interesados podrán acceder en cualquier momento a los datos facilitados, así como solicitar, en su caso su rectificación oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad a esta Mancomunidad.
En Corduente, a 24 de febrero de 2025, El Presidente, Fdo.: Fernando Miguel Madrid.
“PROYECTO: TRABAJOS RELACIONADOS CON EL MEDIOAMBIENTE” OFERTA DE EMPLEO: Peón Servicios múltiples |
SOLICITANTE: |
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Nombre y apellidos: |
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DNI/NIE: |
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Domicilio: |
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Teléfono/s: |
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Correo electrónico: |
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Nivel de estudios: |
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¿Ha sido envido/a por la Oficina Emplea |
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¿Ha sido contratado/a en el Plan de Empleo 2023-2024, en el marco de la convocatoria efectuada mediante orden 176/2023 de 27 de julio de la Consejería de Economía y Empresas y Empleo. |
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTADA:
La solicitud, se acompaña de copia de la siguiente documentación:
- D.N.I. del solicitante o NIE y permiso de residencia y trabajo en vigor en caso de personas extranjeras.
- Permiso de conducir clase B.
- Tarjeta de demanda de empleo del solicitante. (DARDE)
- Informe de periodos de inscripción en desempleo (últimos 540 días) y su situación.
- Certificado del Servicio Público de Empleo de ser beneficiario o no de prestación contributiva o subsidio por desempleo.
- Libro de Familia, si tiene cargas familiares
- Certificado de empadronamiento de convivencia.
- Justificante de la situación laboral y económica de todos los miembros de la unidad familiar (mayores de 16 años):
- En caso de recibir prestación o no: Certificado del Servicio Público de Empleo.
- En caso de percibir pensión contributiva o no: Certificado expedido por los organismos correspondientes.
- En caso de miembros de la unidad familiar que estén trabajando por cuenta ajena se deberá aportar: Fotocopia de las últimas tres nóminas de todos los miembros de la unidad de convivencia que sean trabajadores por cuenta ajena.
- En caso de ser o haber sido autónomo se deberá aportar: tres últimas nóminas o Declaración del Impuesto sobre la Renta del último ejercicio.
- [En su caso] Informe favorable de los servicios sociales o acreditación de la priorización por la oficina de empleo o documentación acreditativa de tener responsabilidades familiares, de convivir o cuidar personas dependientes.
- [En su caso] Informe o certificado de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- [En su caso] Certificado en el que conste la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- [En su caso] Titulo judicial en vigor y en su defecto informe del Instituto de la Mujer acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.
- [En su caso] Informe de evaluación psicológica acreditativo de la condición de persona con trastorno de espectro autista.
- [En su caso] Informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes.
- [En su caso] Sentencia que acredite que han sido despedidos o han sufrido discriminación laboral por su condición sexual, en el caso de colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.
- Otra documentación:…………………………………………………
LOS MÉRITOS SE VALORARÁN UNICAMENTE ATENDIENDO A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
EL ABAJO FIRMANTE: |
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DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
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Corduente, a ………de ……………..de 2025
Firmado:_______________________________
De conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR) y la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos personales aportados serán incorporados y tratados en un fichero de carácter administrativo, pudiendo ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Registro General de la Mancomunidad Río Gallo, con sede en la Plaza España nº 2 C.P. 19341 Corduente.
Puede consultar más información sobre el tratamiento de datos en la dirección web: https://mancomunidadriogallo.sedelectronica.es