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Castejón de Henares
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Castilforte
Castilnuevo
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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
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Durón
Embid
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Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
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Estriégana
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Fuencemillán
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Guadalajara
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Gárgoles de Arriba
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Hontoba
Horche
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Huertahernando
Hueva
Humanes
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Luzón
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Matarrubia
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Mazarete
Mazuecos
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Millana
Milmarcos
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
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Robledillo de Mohernando
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Romanones
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Sotodosos
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Tarragona
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
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Torre del Burgo
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Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Jueves, 30 Enero 2025 08:01

APROBACION DEFINITIVA REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR VIVIENDA DE MAYORES

250

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AYUNTAMIENTO DE CANTALOJAS


250

ANUNCIO APROBACION DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA VIVIENDA DE MAYORES DE CANTALOJAS (GUADALAJARA)

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 20 de noviembre de 2024, aprobatorio del Reglamento de Régimen Interior de la Vivienda de Mayores de Cantalojas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estimare de aplicación

SE INSERTA A CONTINUACIÓN EL TEXTO INTEGRO DEL REGLAMENTO

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA VIVIENDA DE MAYORES DE CANTALOJAS

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.

ARTÍCULO 1º.- En uso de las competencias conferidas por el artículo 25 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 15 de la Ley 3/86 de Servicios Sociales de Castilla la Mancha, este Ayuntamiento establece el Servicio Social Municipal de Centro Asistencias de Servicios Sociales Mediante Vivienda para Mayores.

El objeto de este servicio es el alojamiento temporal o permanente de personas válidas de la tercera edad o mayores, carentes de hogar o necesitadas de incentivo convivencial, para que residan en un clima familiar y cordial, así como la prestación de otros servicios sociales compatibles y que permita la infraestructura del centro.

ARTÍCULO 2º.- El Objetivo primordial de este servicio es dotar de un elevado grado de convivencia a y entre las personas mayores de la tercera edad que más lo necesiten, con el fin de resolver de resolver, en la medida de lo posible, los problemas que su situación les pueda hacer padecer y mejorar su calidad de vida tanto social como asistencialmente.

Objeto secundario será paliar otras problemáticas sociales, dentro de las posibilidades de la infraestructura del centro y del servicio.

GESTIÓN.

ARTÍCULO 3º.- El servicio se prestará mediante contratación con empresa o entidad de carácter público o privado que realizará la prestación del servicio en todos sus aspectos.

ARTÍCULO 4º.- La dirección del servicio le corresponderá al Alcalde, quien podrá delegarla en un Concejal, de conformidad con el Pliego de Condiciones que servirá de base para la contratación de la empresa que preste el servicio.

ARTÍCULO 5º.- Se crea la Comisión de Valoraciones y Seguimiento de la Vivienda de Mayores que estará compuesto por: Dos representantes del Ayuntamiento (El Alcalde y un Concejal a designar por la Corporación), dos representantes de la Delegación de Bienestar Social (Jefe de Sección de Programas Sociales Especializados y Trabajadora Social de la zona PRAS) siendo el secretario de la misma el de la Corporación.

Las funciones de la Comisión consistirán en el estudio y valoración de los requisitos de los interesados en adquirir la condición de usuario, así como la determinación inicial del precio público que les corresponda, el establecimiento y aplicación del régimen de sanciones y el acuerdo de la pérdida de la condición de usuario, en su caso. La Comisión, una vez realizado el estudio y valoración de los requisitos de los interesados en adquirir la condición de usuario, emitirá informe motivado en el que se relacionará por orden de prioridad las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, pudiendo recabar en cualquier momento todo tipo de informes o documentos que faciliten la tarea de selección.

La Comisión funcionará como Órgano Colegiado. Sus informes y acuerdos se adoptarán por mayoría, sus sesiones celebrarán con la asistencia de al menos la mitad de sus miembros y en todo caso con la asistencia de al menos los dos vocales técnicos que la componen o informe pormenorizado emitido por los mismos.

USUARIOS.

ARTÍCULO 6º.- Serán usuarios del servicio.

  • Residentes.- Las personas que residan en la Vivienda de Mayores habitualmente.
  • Comensales.- Las personal que utilicen habitualmente el servicio de comedor.
  • Transeúntes.- Las personas que utilicen el servicio de comedor esporádicamente.
  • Otros usuarios.- Las personas que utilicen cualquier otro servicio que se establezca.

ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE USUARIO.

ARTÍCULO 7º.- Para poder acceder y utilizar los servicios de la Vivienda de mayores, tendrá que obtener el interesado la condición de usuario.

La condición de usuario será concedida por el Alcalde para cada una de las tipologías establecidas en el artículo anterior, previo informe preceptivo de la Comisión de Valoraciones y Seguimiento.

ARTÍCULO 8º.- Se concederá la condición de residente a los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Carecer de hogar propio o estar necesitado de mayor grado de convivencia y atención social.
  2. Ser vecino del municipio
  3. Carecer de discapacidad que impidan la actividad y convivencia normales.
  4. No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

ARTÍCULO 9º.- Para conceder la condición de residente se atenderá al siguiente orden de prioridad:

  1. Ser mayor de 60 años
  2. Acreditar una vecindad en el Municipio superior a cinco años.
  3. Carecer de hogar o encontrarse este en mal estado.
  4. Mayor necesidad en la prestación del servicio, carecer de familiares.
  5. Anterioridad de presentación de solicitudes.

ARTÍCULO 10º.- Se concederá la condición de comensal a los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Carecer de hogar y estar necesitado de mayor grado de convivencia o tener graves dificultades para obtener una alimentación adecuada en su hogar.
  2. Ser vecino del municipio.
  3. Carecer de discapacidad que le impidan la normal utilización del servicio.

Para conceder la condición de comensal se estará al orden de prioridad establecido en el artículo 9.

ARTÍCULO 11º.- Se concederá la condición de transeúnte a los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser transeúnte ocasional en el Municipio
  2. Carecer de medios económicos para su manutención.

Se concederá la condición de otros usuarios a los solicitantes que reúnan los requisitos de los artículos 9 y 10.

La condición de transeúnte no podrá mantenerse por más de un día.

ARTÍCULO 12º.- Se concederá la condición de otros usuarios a los solicitantes que cumplan los requisitos de los artículos 9 y 10 y se atenderla al orden de prioridad establecido en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 13º.- Procedimiento.- La condición de usuario será solicitada al Ayuntamiento por el interesado, por escrito, en el momento en que desee la prestación del servicio, y aportará la documentación acreditativa de sus requisitos y situación que estime oportunas para su valoración. El Alcalde resolverá de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, previo informe de la Comisión de Valoración y Seguimiento. Salvo para los casos de los transeúntes que resolverá el Alcalde sin necesidad de informe de la Comisión. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos pero que no obtengan la condición de usuario por falta de plazas, serán admitidas quedando en lista de espera. En el momento en que se tenga que otorgar una plaza vacante, por la Comisión de Valoración y Seguimiento se volverán a examinar y valorar todas las solicitudes presentadas y las que estén en lista de espera.

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO.

ARTÍCULO 14º.- Perderán la condición de usuario:

  1. Los que dejen de reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición que ostentan.
  2. Los usuarios sancionados por infracción muy grave.
  3. Los que voluntariamente desistan de la condición que ostentan.
  4. La falta de pago de dos mensualidades podrá dar lugar a la pérdida de la condición de usuario, previo informe de la Comisión.

ARTÍCULO 15º.- Resolverá la pérdida de la condición de usuario el Alcalde, previo expediente en el que se dará audiencia al interesado y se emitirá informe por la Comisión de Valoraciones y Seguimiento.

ARTÍCULO 16º.- Acordada la pérdida de la condición de usuario por el órgano competente, el ex-residente podrá seguir manteniendo prorrogada su condición de usuario, sí así se estima en la Resolución y por el tiempo que en esta se establezca.

ARTÍCULO 17º.- Plazas Concertadas.- Las plazas vacantes de residentes podrán ser concertadas con organismos públicos. A los residentes que ocupen estas plazas concertadas les será de aplicación íntegramente la presente Ordenanza y lo que se establezca en el correspondiente Concierto o Convenio.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 18.- Los residentes no tendrán limitación alguna para entrar o salir libremente de la Vivienda, salvo lo que se disponga sobre horarios de cierre por la noche.

Los residentes dispondrán para su libre utilización de los salones comunes de la Vivienda, entendiéndose por tales todos los existentes en la misma salvo los dormitorios y dependencias de trabajo del personal que únicamente se utilizarán por los residentes asignados o por el personal de la vivienda respectivamente.

Los usuarios del servicio de comedor dispondrán únicamente de la Sala-Comedor en los horarios de comida establecidos.

Los usuarios dispondrán de este Reglamento de Régimen Interno de Funcionamiento de la Vivienda, para solventar las dudas de funcionamiento que puedan surgir.

ARTÍCULO 19.- Por el personal al servicio de la Vivienda, se realizarán las siguientes prestaciones:

  • Todo el servicio de limpieza de la Vivienda, excepto la limpieza diaria de los dormitorios cuyos ocupantes estén capacitados para realizarla y de forma voluntaria.
  • Todo el servicio de cocina y comedor.
  • Asistencia en la higiene y en el baño para aquellas personas que lo necesiten.
  • Servicio de lavado, planchado y repaso de ropa.
  • Compras de alimentos para manutención diaria y otros consumibles.
  • Cuidados sanitarios elementales en caso de enfermedad o necesidad.
  • Responsabilidad sobre los residentes.
  • Atender las necesidades que demanden los residentes y que no sean competencia de sus familiares.
  • Realización de actividades de colaboración, asistencia y organización de actividades de ocio y esparcimiento para los residentes.

El horario del servicio de comidas será:

  • DESAYUNO: 09:30
  • COMIDA: 13:30
  • CENA: 20:00

Los horarios del resto de las actividades que se vayan programando serán comunicadas a los usuarios con la suficiente antelación

ARTÍCULO 20º.- El Alcalde dictará las instrucciones precisas para el funcionamiento de la Vivienda, así como las normas complementarias adecuadas para la organización de la misma.

ARTÍCULO 21º.- El personal al servicio de la Vivienda deberá exigir de los usuarios el cumplimiento de sus deberes, así como el cumplimiento de las normas que dicte el Alcalde y el Director del servicio.

DEBERES DE LOS USUARIOS.

Las personas usuarias de la vivienda de mayores tendrán los deberes establecidos en el artículo 8 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, mereciendo especial atención en este ámbito los siguientes deberes:

ARTÍCULO 22º.- Los usuarios deberán:

  1. Conocer y cumplir lo dispuesto en el reglamento de régimen interior del centro.
  2. Respetar las convicciones políticas, morales o religiosas del resto de las personas usuarias, así como del personal profesional.
  3. Usar correctamente las instalaciones y medios del centro, colaborando en su mantenimiento.
  4. Comunicar a la dirección y/o a los órganos de representación del centro las situaciones irregulares que observen en el mismo.
  5. Facilitar los datos personales requeridos por los profesionales para su relación con el centro.
  6. Abonar, mediante la forma y periodicidad establecidas, las cantidades destinadas al pago de los servicios recibidos, efectuadas en concepto de participación en la financiación del coste de sus estancias o servicios cuando estos son públicos.
  7. Respetar la intimidad de las demás personas usuarias y del personal del centro, contribuyendo a la mejora de la convivencia en el mismo.
  8. Respetar los horarios que se establezcan tanto de comedor como para otros servicios que se puedan establecer y de asistencia a la hora de cierre que se fije para una correcta organización y funcionamiento.
  9. Mantener en todo momento un buen estado de aseo personal.
  10. Respetar a todas las personas con las que se convive en la Vivienda y al personal del servicio de la misma, atendiendo siempre a sus indicaciones.
  11. Cuidar y mantener ordenado y limpio el centro, el mobiliario y los enseres, tanto personales como colectivos.
  12. Auxiliar a las personas que conviven en el centro cuando lo necesiten.
  13. Aceptar y cumplir las normas de convivencia que se establezcan y el Reglamento de Régimen Interior.
  14. Usar y utilizar las instalaciones de conformidad con las instrucciones del Alcalde, el Reglamento de Régimen Interior y las indicaciones del personal al servicio del centro.
  15. Facilitar el trabajo al personal al servicio del centro y colaborar con este cuando se les solicite.
  16. Realizar la limpieza diaria del dormitorio, salvo que el usuario no esté capacitado para realizarla.
  17. Poner en conocimiento del Director del servicio, del personal, de la Trabajadora Social, o del Alcalde las deficiencias de funcionamiento, anomalías o irregularidades que se observen.

DERECHOS DE LOS USUARIOS.

  1. Respeto a la autonomía en la toma de decisiones, dentro de las posibilidades que permita el estado de la persona usuaria.
  2. Confidencialidad sobre la información de que disponga el centro, salvaguardando la dignidad y la intimidad de la persona.
  3. Mantenimiento del arraigo en su entorno social y familiar, en la mayor medida posible.
  4. Personalización, protección y afecto en el trato que reciban por parte del personal del centro.
  5. Recibir información y participar, conforme a su capacidad, en las cuestiones que le afecten.

ARTÍCULO 23º.- Los usuarios tendrán derecho:

  1. Al respeto a la intimidad y a un trato digno, tanto por parte del personal como de los demás usuarios del centro.
  2. A participar en las actividades comunes que se desarrollen.
  3. A participar en la gestión y régimen de funcionamiento del Centro, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, y a colaborar con la elaboración del Reglamento de Régimen Interior.
  4. A participar libremente en todas las labores y trabajos del centro, previa autorización del personal encargado, y de conformidad con sus instrucciones.
  5. A recibir visitas en la Vivienda. No obstante la estancia, la estancia de las visitas en los lugares comunes podrán quedar limitadas por las normas de régimen interior y de convivencia que se establezcan y tendrán siempre como límite los derechos de los demás usuarios.
  6. Al secreto profesional de los datos personales socio-sanitarios.
  7. Y en general a todos los derechos de los usuarios de las Viviendas enumerados en el artículo 4 de la Ley 3/94 de Protección de los Usuarios de Entidades, Centros y Servicios de Castilla la Mancha.

ARTÍCULO 24º.- los usuarios podrán establecer sus propias normas de convivencia y funcionamiento, siempre que no sean contrarias a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior. Estas normas serán adoptadas por mayoría de los usuarios y podrán incorporarse al Reglamento de Régimen Interior; siendo la Gobernanta la persona encargada de velar por el cumplimiento de todas las normas que regulen el funcionamiento del centro.

De la misma manera, los usuarios podrán acordar elevar al Alcalde propuestas que incidan en la gestión o régimen de funcionamiento del servicio de la Vivienda, así como manifestar las quejas y deficiencias observadas en el funcionamiento del servicio.

Cualquier usuario podrá pedir al Alcalde que se sancione las infracciones de las que tenga conocimiento.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

ARTÍCULO 25º.- Tendrán la consideración de leves todas las infracciones de los deberes de los usuarios establecidos en el artículo 22, siempre que no supongan una alteración grave de la convivencia, atendiendo a la gravedad del resultado y a las circunstancias que concurran, en cuyo caso tendrán la consideración de graves.

Tendrán la consideración de graves, la comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un año, así como mantener la actitud por la que se ha sancionado como infracción leve.

ARTÍCULO 26º.- Tendrán la consideración de muy graves las infracciones de los deberes de los usuarios de tal manera que imposibiliten la normal convivencia de los usuarios o en funcionamiento del centro.

Será considerada muy grave la reiteración de una infracción grave de la misma naturaleza y la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.

ARTÍCULO 27º.- Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento.

Las infracciones graves se sancionarán con apercibimiento y multa de hasta el diez por ciento de la cuota aplicable al usuario.

Estas sanciones se impondrán por el Alcalde, previa audiencia al interesado.

ARTÍCULO 28º.- Las infracciones muy graves podrán sancionarse con la pérdida de la condición de usuario Decretada por el Alcalde, previo informe emitido por la Comisión de Valoración y Seguimiento y audiencia de los interesados.

ARTICULO 29º.- Para lo no previsto en el reglamento de regimen interno presente, se estará a lo que dispongan las normas que puedan dictarse por el Alcalde y la Comision de Valoracion y Seguimiento.

ARTICULO 30º.- Organigrama:

En la vivienda de mayores las labores de gestión, organización y funcionamiento recaerán en la persona que se designe por el Ayuntamiento de manera coordinada con la persona responsable de la vivienda.

La vivienda de mayores contará con el personal necesario para la atención a las personas usuarias y para el mantenimiento de las instalaciones y dependencias de las mismas. Estará compuesto, como mínimo, por 80 horas semanales de personal auxiliar, cuando la ocupación no supere las 7 personas usuarias. Por cada residente más se añadirán 12 horas semanales.

Una de las personas que atienda a residentes será la encargada de coordinar la administración y el trabajo dentro del centro.

Estará compuesto por al menos tres auxiliares de vivienda de mayores con la titulación requerida.

ARTÍCULO 31.- Participación económica:

La cuantía del precio público regulado se fija en la siguiente TARIFA: a) Residencia en la Vivienda De Mayores: La cuota ordinaria será del 75% de la renta neta mensual del beneficiario al mes, considerando únicamente 12 pagas en el caso de percepción de subsidio, pensión, etc.

ARTÍCULO 32.- Sistema de participación de los usuarios/as.

Al menos trimestralmente el responsable de la vivienda de mayores se reunirá con los usuarios/as de la vivienda de mayores para validar la calidad de los servicios que se están prestando en la vivienda de mayores. Estas reuniones podrán ser colectivas o, a requerimiento de los usuarios/as de la vivienda, de forma individual para mantener su intimidad.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el mismo día de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Cantalojas a 27 de enero de 2025. Firmado. El Alcalde. Sergio Arrans Moreno. El Secretario Interventor. Juan Manuel Martin Pozas.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Cantalojas
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