AYUNTAMIENTO DE EL CASAR
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Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 15 de abril de 2024, aprobó lo siguiente:
Vista la necesidad de enajenar el inmueble:
Localización: CARRETERA FUENTE EL SAZ 2
Ref. Catastral: 3963801VL6036S0001RK Polígono:0 Parcela:0
Superficies: Construida en estado ruinoso que debe derruirse: trescientos noventa y ocho metros cuadrados Terreno: mil doscientos cincuenta y dos metros cuadrados
Linderos: Norte, CARRETERA DE GUADALAJARA A TORRELAGUNA.
Sur, TERRENOS DE DON LUIS GONZALEZ Y DON JUAN LOPEZ.
Este, CARRETERA DE FUENTE EL SAZ A EL CASAR.
Oeste, TERREROS DE FELIPE GUERRERO Y ENCARNACION GONZALEZ.
Estado actual de las edificaciones: Deben ser derruidas por su estado ruinoso y destinarse el solar resultante al sector terciario.
Titular: AYUNTAMIENTO DE EL CASAR P1908500J
100,000000% (TOTALIDAD) del pleno dominio por título de permuta.
Formalizada en escritura con fecha 21/03/13, autorizada en MADRID, Por el
Notario DON MANUEL DE TORRES FRANCOS, nº de protocolo 751.
Inscripción: 3ª Tomo: 2.216 Libro: 191 Folio: 111 Fecha: 17/05/2013
Este inmueble era el antiguo cuartel de la Guardia Civil de El Casar y fue adquirido por el Ayuntamiento de El Casar mediante permuta, una vez desafectado y declarada la alienabilidad del inmueble por Resolución del Excmo. Ministro del Interior de 8 de noviembre de 2012, consecuencia del Convenio de Colaboración entre la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado y este Ayuntamiento celebrado con fecha 27 de diciembre de 2007
Visto los informes emitidos por la Secretaría, la Intervención y los servicios técnicos
Vista la atribución que confiere a esta Alcaldía la Disposición Adicional 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicos, aprobó su enajenación mediante Resolución de 15 de abril de 2024 conteniendo el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la SUBASTA PÚBLICA con tramitación ordinaria y procedimiento abierto para la enajenación del bien, disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación a tal efecto.
Conforme a la normativa urbanística vigente en este municipio el destino urbanístico del bien inmueble objeto de enajenación será local comercial
Este acuerdo finaliza la vía administrativa, por lo que en su contra puede interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía, con carácter potestativo y previo a la vía contenciosa-administrativa, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acto, de acuerdo con lo que preceptúan los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de. Guadalajara durante el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación, de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Lo que hace público a los efectos previstos por el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el artículo 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales; y el artículo 151 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El Casar, a 5 de diciembre de 2024. El Alcalde D. José Luis González Lamola