AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO
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A la vista que mediante acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Cogolludo de fecha 29 de noviembre 2013, se aprobó provisionalmente la imposición, ordenación y modificación de diversas Ordenanzas Fiscales y también Reguladoras, cuyo anuncio fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 151, de 18 de diciembre de 2013, a los efectos de sometimiento a información pública.
A la vista que tras expirar dicho periodo sin que se hubieran presentado alegaciones ni reclamaciones, se consideró- en aplicación del acuerdo plenario y en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Local- elevado a definitivo, procediendo a publicar la elevación a definitiva de dichas Ordenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 17, de 07 de febrero de 2014, publicándose el texto íntegro junto con los recursos contra dicha aprobación, si bien en el título de la publicación- por error manifiesto- se indica que el anuncio es de aprobación “inicial”, cuando en verdad y de forma manifiesta tanto por los antecedentes como por el contenido, se trata de un anuncio de aprobación definitiva.
En base a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) acerca de que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos y siendo el caso que nos ocupa de un error patente y claro que cumple con los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2001, se procede a rectificar el error material obrante en la publicación del Ayuntamiento de Cogolludo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 17, de 07 de febrero de 2014, numerado como anuncio 318, para rectificar que donde dice en el título “Anuncio de aprobación inicial”, debe decir “Anuncio de aprobación definitiva”.
Lo que se publica para general conocimiento y efectos
En Cogolludo a 19 de agosto de 2024, el Alcalde, D. Juan Alfonso Fraguas Tabernero.