DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN
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EXPOSICIÓN PUBLICA DE LISTAS COBRATORIAS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 2024, DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA QUE HAN ENCOMENDADO LAS FACULTADES DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL MISMO A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL, ASÍ COMO DEL ESTABLECIMIENTO DEL PERIODO DE INGRESO (COBRANZA EN PERIODO VOLUNTARIO).
Aprobadas las listas cobratorias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de características especiales, correspondientes al ejercicio de 2024, de todos los Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara que han encomendado las facultades de gestión, liquidación y recaudación del Impuesto a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, y que son todos los de la provincia a excepción de Alcocer, Almonacid de Zorita, Arbancón, Azuqueca de Henares, Casa de Uceda, Cubillo de Uceda, Espinosa de Henares, Fontanar, Fuentenovilla, Fuentelahiguera de Albatages, Galápagos, Guadalajara, Hontoba, Illana, Majaelrayo, Pareja, Puebla de Valles, Sacedón, Tamajón, Trillo, Uceda, Valdeaveruelo, Viñuelas, Yebra y Yunquera de Henares. Dichas listas cobratorias quedarán expuestas al público en el Servicio Provincial de Recaudación y en los Ayuntamientos respectivos, para su examen por los legítimamente interesados durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial de la Provincia”.
La exposición al público de las listas cobratorias producirá los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pudiendo interponerse por los interesados en caso de disconformidad con los actos liquidatorios de las cuotas tributarias (entendiéndose por tal el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen, así como exenciones y bonificaciones) recurso de reposición ante el Sra. Diputada Delegada de Economía y Hacienda de la Diputación, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización del período de exposición al público.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 62.3 de la Ley General Tributaria, se establece como plazo de ingreso en periodo voluntario para dicho Impuesto, también en el caso de tener encomendada únicamente la recaudación de este, el comprendido entre el día 5 de abril y el 20 de junio de 2024, ambos inclusive. La comunicación del periodo se llevará a cabo también de forma colectiva, y se publicarán los respectivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, y en las oficinas de los ayuntamientos respectivos. También se divulgarán estos edictos mediante la inserción de anuncios en la prensa provincial.
Transcurrido el plazo de ingreso en voluntaria, se exigirán las deudas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, con los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan (artículo 24 del RD. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación).
En los municipios que a continuación se citan, al haberse establecido en sus ordenanzas fiscales una bonificación a favor de los sujetos pasivos que domicilien las deudas por este tributo en una entidad financiera, las liquidaciones que se cobren mediante esta modalidad tendrán la bonificación en cuota que también se indica : ALBALATE DE ZORITA (3%), ALMOGUERA (3%), BRIHUEGA (3%), CABANILLAS DEL CAMPO (5%), CENTENERA (3%), DRIEBES (3%), DURÓN (5%), HORCHE (3%), MALAGUILLA (3%), PASTRANA (3%), PIOZ (3%), POZO DE GUADALAJARA (3%), SAYATON (3%), TORIJA (5%), TÓRTOLA DE HENARES (3%) y ZORITA DE LOS CANES (3%).
CARTAS DE PAGO DE RECIBOS NO DOMICILIADOS
El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica la notificación colectiva se realizará mediante edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, no resultando obligatorio para la administración la emisión de avisos de domiciliación y cartas de pago. No obstante, a fin de facilitar el pago de los tributos a todos los contribuyentes, el Servicio de Recaudación realizará las siguientes actuaciones:
- Los valores domiciliados serán cargados en cuenta las fechas indicadas en el calendario fiscal.
- Las cartas de pago de los valores no domiciliados se remitirán preferentemente por correo electrónico a los contribuyentes que hayan facilitado su dirección. El resto, se realizará por correo postal siempre y cuando el contribuyente no esté marcado como desconocido y el importe del recibo sea superior a 8 €.
- El Servicio de Recaudación procesará las cartas de pago devueltas por dirección incorrecta o desconocido por el operador postal que implicará la catalogación del contribuyente como desconocido a los efectos de correspondencia postal por correo ordinario.
FORMAS DE PAGO
- OFICINA VIRTUAL: https://dguadalajara.tributoslocales.es. Podrá realizarse por: BIZUM y PAGO CON TARJETA.
- WEB DIPUTACIÓN: https://recaudacion.dguadalajara.es/pago-de-tributos-con-tarjeta. PAGO CON TARJETA.
- OFICINAS DE RECAUDACIÓN. Podrá realizarse por: BIZUM, PAGO CON TARJETA y CARGO EN CUENTA.
- A TRAVÉS DEL TELÉFONO DE RECAUDACIÓN: 949 88 75 82. Podrá realizarse por: BIZUM, PAGO CON TARJETA y CARGO EN CUENTA.
- A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES BANCARIAS COLABORADORAS, en el horario que tengan establecido: Caixabank SA, Ibercaja Banco SAU, Banco Santander, BBVA y Caja Rural de Castilla-La Mancha.
ATENCION AL CONTRIBUYENTE
Se podrá contactar por correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
En nuestras oficinas: GUADALAJARA: C/ Atienza, 4 (949 88 75 82), BRIHUEGA: Pza. Jardinillo, 1 (949 28 02 49), MOLINA DE ARAGÓN: Pza. España, 1 (949 83 01 01) y SIGUENZA: Pza. Mayor, 4 (949 39 06 88).
En Guadalajara, a 20 de Marzo de 2024. LA DIPUTADA DELEGADA DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Fdo:Susana Alcalde Adeva