TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA
3317
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 001 - ALBACETE
Modelo: N65925
CALLE SAN AGUSTIN, Nº 1-PLANTA 5ª. ALBACETE
Teléfono: 96759-6581-2-6514 Fax: 967.596.583
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Equipo/usuario: MGF
N.I.G: 02003 33 3 2018 0001573
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000179 /2018 /
Sobre URBANISMO
De D/ña. JESUS RODRIGO SALMERON
Abogado:
Procurador: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ
Contra D/ña. CONSEJERIA FOMENTO, AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD,
Procurador: , ELADIA RANERA RANERA
EDICTO
Dª. MARIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por el presente hago saber:
En el presente órgano judicial se ha tramitado el Procedimiento Ordinario 179/2018 sobre Impugnación de Disposición General, concretamente el acto recurrido es el “Acuerdo del Pleno de fecha 28 de diciembre de 2017 por el que se aprobó provisionalmente la Modificación Puntual Número 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Cifuentes, la Providencia de Alcaldía de fecha 6 de noviembre de 2011, que acordó someter a exposición pública el proyecto de modificación puntual nº 2 de las Normas Subsidiarias, efectuada en el DOCM el 17 de noviembre de 2017, el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara relativo a la Modificación Puntual nº 2 de las NNSS, adoptado el 25 de enero de 2018 y el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cifuentes de 15 de febrero de 2018, publicado en el BOP Guadalajara de fecha 19 de febrero de 2018, de Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual nº 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cifuentes.” Dicha Disposición General ha sido resuelta por Sentencia de fecha 8 de mayo de 2023 que ha adquirido firmeza.
Por resolución del día de la fecha, y conforme a lo acordado en la parte dispositiva de la mencionada Sentencia se ha acordado la publicación en el BOP de Guadalajara, del encabezamiento y fallo que a continuación se expresan:
SENTENCIA Nº 80
En Albacete, a ocho de mayo de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 179/2018 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de don Jesús Rodrigo Salmerón representado por la Procuradora doña Ana J. Gómez Ibáñez, y defendido por la Letrada doña Silvia Bragado Mora, y en el que figuran como demandado el Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes, representado por la Procuradora doña Eladia Ranera Ranera, y defendido por el Letrado don Jaime Pérez Bernal, y la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en materia de Planeamiento Urbanístico. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.
FALLAMOS
DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso contencioso administrativo articulado contra el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes, de fecha 28 de diciembre de 2017, por el que se aprobó provisionalmente de la Modificación Puntual Número 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Cifuentes, contra la Providencia de Alcaldía de fecha 6 de noviembre de 2011, que acordó someter a exposición pública el proyecto de modificación puntual nº 2 de las normas subsidiarias, efectuada en el DOCM el 17 de noviembre de 2017, y contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara de 25 de enero de 2018 relativa a la Modificación Puntual nº 2 de las NNSS.
ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jesús Rodrigo Salmerón contra el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes, de 15 de febrero de 2018, publicado en el BOP Guadalajara de fecha 19 de febrero de 2018, de Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual nº 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cifuentes, declarándose la nulidad única y exclusivamente de la Ordenanza Para Usos Dotacionales Públicos contenida en la modificación puntual impugnada, con desestimación del recurso en lo que se refiere al resto de la citada Modificación Puntual. Sin costas.
Firme que sea la presente sentencia procédase a la publicación en los términos expresados en el artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese, con indicación de que contra la presente sentencia cabe recurso extraordinario y limitado de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, siempre que la infracción del ordenamiento jurídico presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El recurso habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, mencionando en el escrito de preparación al cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 89.2 de la LJCA.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos originales, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva a los efectos procedentes, expido y firmo la presente.
En Albacete, a 27 de septiembre de 2023. La Letrada de la Administración de Justicia. Dª María del Carmen García García.