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Atienza
Auñón
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Bañuelos
Berninches
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Brihuega
Budia
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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
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Hijes
Hita
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Hontoba
Horche
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Huertahernando
Hueva
Humanes
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Luzón
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Mazuecos
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Millana
Milmarcos
Mirabueno
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Mohernando
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Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
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Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
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Trijueque
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
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Lunes, 06 Marzo 2023 08:03

CONVOCATORIA Y BASES PLAN DE EMPLEO

736

PLAN DE EMPLEO CONTRATACIÓN DE UN/A OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES PARA EL PROYETO DE ADECUACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Y JARDINES
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AYUNTAMIENTO DE HONTOBA


736

Atendiendo a que, este Ayuntamiento de Hontoba, formuló solicitud de subvención del Plan de Empleo Extraordinario de 2022/2023, de conformidad con la Propuesta de Resolución definitiva de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la JCCM y la Orden 146/2022, de 27 de julio de la misma Consejería, por la que se convocan subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus.

Visto que tal solicitud de ayuda pública tuvo registro de entrada con número 3370644/2022 de fecha 22/09/2022, en la Dirección General de Programas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha.

Visto que en la solicitud presentada por esta entidad local figura el proyecto de "Adecuación de Espacios Públicos y Jardines", como proyecto nº 3 de la solicitud presentada por este Ayuntamiento, para la contratación de una persona.

Visto que, en fecha 24 de noviembre de 2022 se dictó Propuesta de Resolución, conforme a la cual se concede a este Ayuntamiento para proceder a la contratación de una persona para el Proyecto: "Adecuación de Espacios Públicos y Jardines". La contratación se efectuará como personal laboral temporal, a tiempo completo, por un periodo de seis meses. Examinadas las bases de la convocatoria de la subvención en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de la convocatoria de selección para la contratación de un/a operario/a para el “PROYECTO DE ADECUACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Y JARDINES”, por seis meses, a tiempo completo, de carácter improrrogable. Tal convocatoria se efectúa en los términos de la Resolución de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2022-23, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

SEGUNDO. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras del proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de edictos del Ayuntamiento de Hontoba y sede electrónica de esta administración municipal.

“TEXTO ÍNTEGRO DE LAS BASES DE SELECCIÓN Y CONVOCATORIA

Base 1ª.- Objeto.

1.- La presente convocatoria se regulará de conformidad con lo dispuesto en:

a)  La Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus.

b) El objeto de las presentes Bases es regular la convocatoria para la contratación de un/a trabajador/a (1 operario/a) para el proyecto “Adecuación de espacios públicos y jardines” y apoyo a las labores de administración tendentes a modernizar el catálogo de servicios municipales.

Base 2ª.- Características del puesto de trabajo.

1.- La contratación tendrá carácter laboral temporal, a tiempo completo, con una duración de jornada de TREINTA Y SIETE HORAS Y MEDIA semanales, en horario establecido por Alcaldía, durante seis meses. La jornada de trabajo será a tiempo completo incluyendo, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que en su caso se le propusieran durante el contrato temporal por el Ayuntamiento o el Servicio público de Empleo, desarrollándose en una fase. El horario será determinado por Alcaldía. El contrato será improrrogable.

2.- El objeto será la ejecución del PROYECTO DE ADECUACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Y JARDINES que comprende las siguientes tareas:

a).- Limpieza de espacios públicos y jardines.

b).- Conservación y mantenimiento del espacio natural.

c).- Mantenimiento de instalaciones y servicios públicos.

d).- Cuidado de parques, jardines y zonas de ocio, así como acondicionamiento de los mismos con manejo del material necesario para el desempeño de tales funciones.

Base 3ª.- Retribuciones salariales mensuales: Salario mínimo interprofesional, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias de junio y diciembre.

Base 4ª.- Requisitos exigidos a los candidatos.

Como requisitos específicos los candidatos deben reunir la siguiente cualificación:

  • Graduado escolar, ESO o equivalente. En caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia
  • Carnet de conducir con la categoría, como mínimo, de B.
  • Conocimientos de jardinería, pintura y limpieza.

Dicha plaza está adscrita a la Alcaldía-Presidencia.

Para ser admitidos en el procedimiento selectivo de esta convocatoria los aspirantes deberán reunir, además, los requisitos generales que se señalan a continuación, debiendo estar en posesión de estos desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento selectivo hasta la toma de posesión como empleado público:

-Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas objeto del contrato, esto es, no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que las impida.

-Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado por resolución judicial para el desempeño de empleos o cargos públicos, así como para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado el acceso al empleo público.

Conforme al artículo 6 de la Orden 146/2022, de 27 de julio, que establece las personas participantes y los requisitos que deben reunir, las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:

a) Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de esos grupos:

1º. Demandantes de empleo no ocupados, de entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

2º. Demandantes de empleo no ocupados, menores de 30 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares y cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o hayan sido priorizados por las oficinas de empleo.

3º. Demandantes de empleo, no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

4º. Demandantes de empleo no ocupados que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

b) Demandantes de empleo no ocupados inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c)  Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de estar registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, aunque sí deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en el momento de la contratación.

2. No obstante, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas en la oficina de empleo de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

Base 5ª.- Sistema y criterios selectivos:

1. La selección de la persona a contratar se realizará por la entidad contratante de entre las personas desempleadas enviadas por la oficina de empleo de referencia, mediante la correspondiente carta de presentación, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el proyecto.

El Ayuntamiento de Hontoba podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la oficina de empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en la Base 4ª en el apartado referente a los requisitos exigidos previa comprobación de los mismos por parte de la oficina de empleo.

Al amparo de lo establecido en la Orden 146/2022 de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, este Ayuntamiento solicitará a  la  correspondiente oficina de  empleo de  Castilla-La Mancha,  un  listado  cerrado  y priorizado con las personas candidatas, seleccionadas a partir del baremo establecido.

El Ayuntamiento contratará a la persona candidata conforme al orden establecido en el listado remitido por la Oficina de Empleo. Todo ello de acuerdo con las siguientes REGLAS:

1º.- La condición de mujer víctima de violencia se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 -B.O.E. de 10/12/2008-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.  Las mujeres víctimas de violencia de género estarán excluidas del requisito de la inscripción en una Oficina Emplea en la fecha del registro de la oferta, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas en el momento de la contratación. Las mujeres víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, en el momento de la contratación: 1 punto.

2º.- Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en situación de desempleo durante los últimos 5 años, de acuerdo con la siguiente regla: por cada periodo de 3 meses se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

3º.- La renta per-cápita familiar, certificada por el Secretario Municipal, se baremará de acuerdo a la siguiente tabla:

RENTA FAMILIAR

PUNTOS

Ingresos 0,00 €

5

De 1 € a 100 €

4

De 101 € a 200 €

3

De 201 € a 400 €

2

De 401 € a 640 €

1

Más de 640 €

0

4º.- Se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (al menos en un grado reconocido del 33%) que convivan con la persona solicitante y carezcan completamente de ingresos. Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará 0,7 puntos.

5º.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, se valorará con 1 punto.

La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.

6º.- Respecto al grado de discapacidad de las personas solicitantes, se baremará de la siguiente forma:

Grado de discapacidad

Puntos

Igual al 33%

1

Del 33 % al 66 %

2

Del 66 % en adelante

3

7º.- Personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. La acreditación de esta situación se llevará a cabo, exclusivamente, con propuesta de Bienestar Social. Se valorará con 1 punto.

Obtenida la baremación final, en caso de empate, el artículo 25.4 de la Orden 146/2022, de 27 de julio, que hace referencia a los criterios de selección, establece en su apartado cuarto que, en igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar en las correspondientes convocatorias de este programa de empleo, las personas que no fueron contratadas en el marco de la última convocatoria efectuada respecto a cada una de ellas. Igualmente, respecto de los colectivos a que se refiere el artículo 6.1ª) y b) tendrán preferencia para participar las personas mayores de 50 años. Si aplicados los criterios establecidos en el artículo 25 de la Orden 146/2022, de 27 de julio, persistiera el empate, tendrán prioridad las mujeres, y de seguir con el empate, la persona de mayor edad.

Base 6ª.- Conceptos a tener en cuenta en la puntuación.

A la hora de llevar a cabo el proceso selectivo y a los efectos de esta convocatoria, se tendrá en cuenta lo siguiente:

* Delimitación de conceptos de Unidad familiar y renta de la Unidad familiar.

La Unidad familiar estará compuesta por los siguientes miembros: el interesado/a, su cónyuge o pareja (o situación asimilada) y los familiares hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad de ambos, que convivan en el mismo domicilio.

La renta per cápita de la Unidad familiar se obtendrá por la suma de los ingresos netos de todos sus miembros: si trabajan por cuenta ajena o perciben prestaciones públicas, con el promedio de los ingresos de las tres últimas nóminas, y si son autónomos, o tienen otros ingresos, con la última declaración del IRPF dividido entre doce. Se suman las pensiones de alimentos y se resta la hipoteca de la primera vivienda o alquiler. El resultado se dividirá entre el número de miembros que constituyen la unidad familiar.

Se considerarán familiares a cargo el cónyuge, hijos/as o tutelados menores d 26 años, o personas con discapacidad, que convivan con el/la interesado/a y carezcan completamente de ingresos.

Base 7ª.- Forma y plazo de presentación de solicitudes de participación:

1.- Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán cumplimentar la INSTANCIA-SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN dirigida a la Alcaldía (ANEXO I de estas Bases).

2.- La solicitud deberá ir acompañada de:

  • Fotocopia del DNI o NIE.
  • Acreditación de la inscripción en la Oficina de Empleo.
  • Declaración responsable del solicitante con la siguiente mención específica: "no percibe en la actualidad prestación, o ayuda de protección frente al desempleo".
  • Documentación acreditativa de los méritos y circunstancias que deban ser baremados.
  • Certificado de empadronamiento con indicación de las personas empadronadas en dicha vivienda, cuando corresponda.
  • Fotocopia del título de Graduado escolar, ESO o equivalente
  • Fotocopia del carnet de conducir tipo B.
  • En caso de tratarse de mujer víctima de violencia de género deberá aportar la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, BOE de 10/12/2008.
  • En el caso de tratarse de una persona con discapacidad: Título de discapacidad, expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
  • Cualquier otra que se considere precisa para concurrir a la convocatoria.

3.- El plazo de presentación de solicitudes se extenderá a lo largo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

4.- Las presentes Bases y la Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Previamente, tal y como establece la Orden 146/2022, de 27 de julio, se procedió a la presentación de una oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente.

5.- El impreso de solicitud, junto con la documentación aportada justificativa de los méritos alegados, deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento. Asimismo, se aportará cumplimentado el ANEXO II-Declaración Responsable.

6.- Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida, además, la remisión de la solicitud, dentro de plazo, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La no aportación de la documentación dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente. El participante en el proceso selectivo que falsee o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo. Se autoriza a la Administración para que compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

Base 8ª.  Admisión de aspirante.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Hontoba, se señalará un plazo de dos días hábiles, para subsanación. La documentación, a presentar para tal subsanación, se presentará en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante correo electrónico, dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Hontoba, a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Base 9º.- Selección de candidatos

De conformidad con la posibilidad que otorga en el artículo 24 de la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, no se constituirá un tribunal de selección ni comisión alguna. Al tratarse de un municipio de menos de 500 habitantes. Desde Alcaldía se solicitará a la oficina de empleo de Castilla-La Mancha que le corresponda, un listado cerrado y priorizado con las personas candidatas, seleccionadas a partir del baremo que se ha establecido. Así, las solicitudes, con entrada en el Registro General de Hontoba serán informadas a la oficina de empleo correspondiente a esta localidad, para ser tenidas en cuenta a la hora de formular tal listado. Además de la convocatoria, realizada a través de las presentes bases, se formalizará una oferta genérica de empleo ante la correspondiente Oficina de Empleo del Sepecam. Todos los solicitantes deberán estar inscritos como desempleados y demandantes de empleo en una Oficina de Empleo del SEPECAM en el momento de la selección y de la contratación, salvo en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género, que deberán estar inscritas en el momento de la contratación.

Base 10ª. Relación de seleccionados, presentación de documentos y formalización del contrato.

Concluida la baremación, la Oficina de Sepecam correspondiente remitirá el resultado de este proceso, a través de un listado priorizado y baremado.  Posteriormente, el Sr. Alcalde de la Corporación procederá a dictar Resolución en la que constará la puntuación obtenida por los aspirantes, seleccionando al candidato, en base a tal listado, y creará una bolsa de trabajo. La Resolución que pone fin a la selección del aspirante se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Hontoba.

El candidato propuesto aportará, ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de dos días naturales (si el último día fuera inhábil se prorrogará el plazo al primer día hábil), a contar desde el día siguiente a que se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento la resolución que pone fin a la selección de aspirantes, los documentos:

- Original de la demanda de empleo.

- Nº de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina.

- Nº de afiliación a la Seguridad Social

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación. En este último caso, se pasará a seleccionar al segundo candidato con mayor puntuación en el listado priorizado y baremado, y así sucesivamente. Lo mismo sucederá en el supuesto de la no concurrencia de los seleccionados a la firma del contrato en el día citado para ello sin causa justificada. El aspirante seleccionado deberá someterse a reconocimiento médico de la empresa del servicio de prevención de riesgos laborales, contratada por el Ayuntamiento.

Base 11ª.- Sustituciones:

Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Orden 146/2022 citada:

“1. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la persona contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por despido procedente o no superación del período de prueba, en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, las entidades beneficiarias deberán sustituirla, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, mediante la formalización de un nuevo contrato.

2. En el supuesto de que se produjesen extinciones de contratos subvencionados, por causas distintas a las indicadas en el apartado 1 o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos en el mismo, la Dirección General competente en materia de empleo, iniciará, en su caso, el correspondiente procedimiento de reintegro.

3. En el supuesto de que se origine baja por enfermedad, baja maternal o accidente, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta por dicho período, pero en ningún caso el importe de la subvención por el puesto de trabajo financiado se verá incrementado.

4. Los requisitos de las personas sustitutas, así como el procedimiento de selección de estas, serán en todo caso, los contemplados en esta orden y, en el supuesto de entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios, la selección se hará siguiendo el orden previsto en el acta que incorpore el acuerdo adoptado por la correspondiente comisión de selección, contratando a las personas que consten como reservas en la misma.

5. En todo caso, la celebración del nuevo contrato de sustitución no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la jornada de trabajo de la persona sustituta será idéntica a la de la persona sustituida.

Base 12ª.- Formación de bolsa de empleo.

Finalizado la selección del aspirante y determinada la persona seleccionada a cubrir el puesto de trabajo se procederá automáticamente a la creación de una bolsa de empleo con el resto de personal presentado, y según el listado priorizado y baremado, por la Oficina de empleo, con el fin de cubrir las necesidades de baja o extinción de contrato, en los términos legalmente establecidos. Para la formación de la bolsa se atenderá para su inclusión y llamada al riguroso orden de puntuación obtenida, en el listado remitido por la oficina de empleo.  La no aceptación de un contrato determinado de forma injustificada, podrá suponer la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a quien lo haya rechazado. La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, pasará al final de la lista. Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo.

Base 13ª.- Periodo de prueba:

Se establece un periodo de prueba de los trabajadores contratados de 30 días naturales. Durante este período, tanto la Administración como los trabajadores podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. Los trabajadores tendrán los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña.

Base 14ª.- Régimen jurídico:

1.- Será de aplicación al régimen jurídico de estas Bases, la convocatoria y la ejecución de los contratos de trabajo, las disposiciones y resoluciones referidas en la Base 1º de estas Bases, sin perjuicio de las disposiciones generales de rango superior en los aspectos que sean aplicables, en particular, la legislación básica del Empleado Público y del Personal Laboral, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla la Mancha, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.- La aprobación de estas Bases y la Convocatoria tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente  a  su  publicación,  de  conformidad  con  los  artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, o bien recurso  potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Base 15ª.- Protección de Datos.

Con la presentación de instancia los/as aspirantes aceptan el tratamiento de datos por el Ayuntamiento de Hontoba, a los exclusivos efectos objeto de estas Bases, otorgan su autorización y consienten a que el Ayuntamiento de Hontoba consulte aquellos datos necesarios para comprobar la situación familiar o económica objeto de baremación según las presentes Bases, siendo esta necesaria para la resolución de la solicitud.

En Hontoba a 2 de marzo de 2.023. Fdo.- El Alcalde: D. Pedro David Pardo de la Riva.

ANEXO I

INSTANCIA-SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL

 

PLAN DE EMPLEO AÑO 2022-23

 

REGISTRO DE ENTRADA

 

1. DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos

DNI/NIE

 

 

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Provincia

 

 

 

Teléfono

Móvil

Fax

E-mail

 

 

 

 

 

2. DATOS DE NOTIFICACIÓN

LUGAR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:

 

C/

 

Localidad

Provincia

 

3. EXPONE/ SOLICITA

PRIMERO. Que, vista la convocatoria anunciada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en relación con el proceso de selección para llevar a cabo la contratación, en régimen de personal laboral, temporal, de un operario/a para el Proyecto: “Adecuación de espacios públicos y jardines”, conforme a las bases que se han publicado en el mismo tablón.

SEGUNDO. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a la selección de dicho personal, SOLICITANDO participar en el proceso.

CUARTO. El solicitante autoriza expresamente al AYUNTAMIENTO DE HONTOBA a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes, cuanta información estime conveniente sobre los datos del solicitante, para su comprobación o actualización.

4. OBLIGATORIA PARA TODOS

 

1- Fotocopia DNI o NIE en vigor

 

 

2- Acreditación de la inscripción en la Oficina de Empleo

 

3- Fotocopia título de Graduado Escolar, ESO  o equivalente

 

 

4- Fotocopia del carnet de conducir tipo B.

 

5- Currículum Vitae.

 

 

6- Certificado de periodos de inscripción en desempleo emitido por la oficina de empleo (en su caso).

 

7- Certificado de empadronamiento de convivencia.

 

5. DOCUMENTOS A PRESENTAR SEGÚN LOS COLECTIVOS Y MÉRITOS QUE SE ALEGUEN 

Marcar

con una X

Requisitos y méritos

Documentación para acompañar a la solicitud

 

Renta per cápita familiar

A) Trabajadores por cuenta ajena: tres últimas nóminas.

B) Autónomos: última declaración del IRPF.

C) Personas desempleadas: Certificación emitida por el SEPE

D) Pensionistas: certificación emitida por la TGSS.

Común a todos ellos (en su caso). Declaración jurada sobre pensiones por alimentos. Certificado bancario sobre hipoteca de primera vivienda o recibo de alquiler.

 

Responsabilidades familiares

A) Certificado de empadronamiento familiar.

B) Documento acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, referido a los miembros de la Unidad Familiar del solicitante que se encuentren en situación de discapacidad.

 

Desempleo de todos los miembros de la Unidad familiar

Resolución de Bienestar Social en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare al solicitante como cuidador.

 

Discapacidad

Certificado de minusvalía del solicitante, expedido por el órgano correspondiente.

 

Víctima de Violencia de Género

Sentencia condenatoria, resolución judicial, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o del Instituto de la Mujer.

 

Riesgo de exclusión social

Informe de los Servicios Sociales.

 

Otros requisitos

Cursos de informática

COMPROMISOS:

1. El solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Plan de Empleo promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Hontoba, convocado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.

2. El solicitante acepta el procedimiento, requisitos y prioridades establecidos por la Comisión Local de Selección para la selección de beneficiarios del Plan de Empleo, que establecen las Bases de selección aprobadas por el Ayuntamiento de Hontoba.

3. El solicitante se compromete a comunicar documentalmente las variaciones que se produzcan respecto a su situación personal y/o familiar, no pudiendo ser seleccionado mientras que no se actualicen dichos datos.

4. El solicitante autoriza expresamente al Excmo. Ayuntamiento de Hontoba a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes información sobre los datos del solicitante, para su comprobación, actualización, etc., que estime conveniente.

5.- Se autoriza a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

Consentimiento para la verificación de datos. Las personas firmantes de esta hoja otorgan su consentimiento al Ayuntamiento de Hontoba para que consulte los servicios de verificación de datos de las administraciones públicas con el fin de recabar y comprobar los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución de este expediente que se indican en el apartado anterior.

Consentimiento del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años:

Nombre y apellidos

NIF

Firma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En _________________, a _____ de ____________ de 2023

EL SOLICITANTE,

 

Fdo.: ________________________________

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HONTOBA (GUADALAJARA)

PROTECCIÓN DE DATOS – Responsable: AYUNTAMIENTO DE HONTOBA Finalidad. Envío de información, respuesta a consultas y contactos genéricos, mientras dure nuestra relación y tengamos su consentimiento. Destinatarios. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitar el tratamiento de sus datos, o directamente oponerse al tratamiento, o ejercer el derecho a la portabilidad de los mismos. Todo ello, mediante escrito, acompañado de copia de documento oficial que le identifique, dirigido al RESPONSABLE. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. También podrá oponerse a nuestros envíos de comunicaciones (Art.21.2 de la LSSI) a través de la siguiente dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

1. DATOS DEL DECLARANTE

Nombre y Apellidos

NIF/NIE

 

 

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Provincia

 

 

 

Teléfono

Móvil

Fax

E-mail

 

 

 

 

 

2. DATOS DE NOTIFICACIÓN

LUGAR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:

 

C/

 

Localidad

Provincia

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

PRIMERO: Que reúno los requisitos de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de HONTOBA, en relación con el puesto de OPERARIO/A PARA EL PROYECTO DE ADECUACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Y JARDINES.

SEGUNDO: Que a fecha de hoy NO PERCIBO importe ALGUNO en concepto de protección por desempleo/ PERCIBO importes en concepto de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo. (TÁCHESE LO QUE NO PROCEDA)

Se adjunta Certificado del SEPE.

En        Hontoba, a                   de                                de 2023.

EL DECLARANTE,

Fdo.: _____________________________________

Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HONTOBA (GUADALAJARA)

DECLARACIÓN JURADA

DATOS DEL DECLARANTE

Nombre y Apellidos

DNI/NIE

 

 

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Provincia

 

 

 

Teléfono

Móvil

Fax

E-mail

 

 

 

 

DECLARO BAJO JURAMENTO Y BAJO MI PERSONAL RESPONSABILIDAD

Que los ingresos que actualmente perciben los miembros de mi unidad familiar, integrada por un número total de  ……    personas, incluyendo al firmante de esta declaración, son única y exclusivamente los siguientes (señalar el nombre de las personas y los ingresos de cada uno):

En Hontoba      , a                    de                               de  2023.

EL DECLARANTE,

 

 

Fdo.: _____________________________________

Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HONTOBA (GUADALAJARA) “

En Hontoba a 2 de marzo de 2023. Fdo. El Alcalde: D. Pedro David Pardo de la Riva

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Hontoba
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