AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS
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PRIMERA.- OBJETO Y NORMATIVA REGULADORA.
EL objeto de la presente convocatoria es la selección para la contratación, como personal laboral temporal de 4 PEONES personas desempleadas y en situación de exclusión social, y la creación de una bolsa de candidatos para cubrir los para cubrir posibles bajas o renuncias.
Los proyectos que cubrir son:
- PROYECTO 2: ACCESIBILIDAD DE VIALES Y ACERAS: 1 PEON
- PROYECTO 3: RESTAURACION DE ZONAS URBANAS: 2 PEON
- PROYECTO 4: URBANISMO SOSTENIBLE: 1 PEON
SEGUNDA.- ÁMBITO TERRITORIAL
Las presentes bases, de la convocatoria que efectúa el Ayuntamiento de Galápagos para la selección del personal a contratar, se circunscriben al ámbito territorial de las personas desempleadas que se hallen inscritas en la oficina de empleo de Guadalajara. No obstante, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de referencia como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en el artículo 6 punto 1 a, b y c de la citada orden.
TERCERA.- REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES.
Requisitos generales.
- Tener la nacionalidad española (o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen libre circulación de trabajadores, debidamente acreditado), según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones para las que se contrata.
- En el caso de tener reconocida grado de discapacidad, deberá aportar certificado emitido por el Centro Base de Guadalajara, donde se acredite que puede desempeñar las funciones del puesto de trabajo para el que se le contrata.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. No haber tenido abierto ningún expediente disciplinario en ninguna Administración Pública en los últimos 5 años.
- No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.
- En ningún caso podrá trabajar más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir.
- Estar inscritos/as en las Oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados/as.
Conforme establece el artículo 6 de la Orden reguladora, los participantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
- Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:
- Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta, y que hayan permanecido inscritos, al menos, 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
- 1º Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
- 2º Demandantes de empleo no ocupados menores de 30 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
- 3º. Demandantes de empleo no ocupados entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
- 4º. Demandantes de empleo no ocupados que, conviviendo con una persona de pendiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
- Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta, y que hayan permanecido inscritos, al menos, 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
- Demandantes de empleo no ocupados inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo
- Personas con discapacidad, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas en el momento de la contratación. El 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, deberá realizarse con mujeres víctimas de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
- No obstante, las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
- - En Igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar en las correspondientes convocatorias de este programa de empleo las personas que no fueron contratadas en el marco de la última convocatoria efectuada respecto de cada una de ellas. Asimismo, tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 55 años.
En caso de que se tenga que recurrir a las personas desempleadas contempladas en el punto 3, éstas una vez baremada su solicitud y con independencia de la puntuación que obtengan, siempre figurarán en las listas de seleccionados después de las que los hayan sido por el apartado prioritario del artículo 6.1 de la Orden reguladora.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES
1. Son obligaciones de las personas contratadas:
- Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaría o la oficina de empleo de referencia. De todas las acciones propuestas en el itinerario de inserción profesional que se diseñen para la persona contratada, ésta deberá asumir el compromiso de realizar al menos una de las siguientes, una vez finalizado el contrato o durante su ejecución, si fuera compatible:
- l. Participar activamente en la elaboración de su itinerario de inserción profesional.
- 2. Realizar una acción de orientación concreta.
- 3. Realizar una acción formativa (tales como formación profesional para el empleo, formación reglada y obtención de las competencias clave).
- 4. Mejorar la cualificación a través de los procedimientos de acreditación de competencias.
- 5. Realizar una acción para la obtención de un carnet profesional.
- 6. Realizar una acción para la alfabetización informática.
El incumplimiento de este compromiso podrá dar lugar a la no participación en la siguiente convocatoria de este programa de empleo.
- No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina de empleo de referencia.
- Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN.
- No cumplir los requisitos de la convocatoria.
- Quedarán excluidos aquellos solicitantes que no aporten la documentación necesaria para verificar sus circunstancias y el cumplimiento del resto de los requisitos de la convocatoria, así como los que incurran en falsedad documental y falta de veracidad en los datos aportados.
- No aportar, en el tiempo y la forma establecida para ello, la documentación solicitada.
- En ningún caso podrán ser contratadas con cargo a este Plan de Empleo más de una persona por unidad familiar. En caso de que solicite el Plan de Empleo más de un miembro de la unidad familiar, o de convivencia, sólo podrá ser contratada la persona de mayor puntuación, quedando excluidas el resto.
- Quedan excluidos los candidatos de los que existan informes desfavorables por el trabajo desempeñado en planes o programas de empleo del Ayuntamiento de Galápagos en los cinco años anteriores y/o presenten incidencias por reiterado absentismo laboral, así como aquellos que tienen abierto expediente disciplinario con motivo de agresiones físicas o verbales a compañeros o superiores.
- Padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
- Encontrarse en situación de inhabilitación mediante expediente disciplinario para el ejercicio de las funciones públicas de los servicios al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales.
QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Podrán participar aquellas personas inscritas en la Oficina de Empleo con el perfil solicitado a la misma, sin perjuicio de la documentación que pueda requerirse por parte del Ayuntamiento.
No obstante, quienes deseen participar en la selección deberán solicitarlo mediante instancia) que se dirigirá al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Galápagos.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Galápagos sito en C/ Del Silo s/n, 19174 Galápagos ( Guadalajara), DESDE EL DIA 21 DE NOVIEMBRE AL 2 DE DICIEMBRE DE 2022, en horario de lunes a viernes de 9-14 horas o en la sede electrónica www.galapagos.es como en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través del procedimiento regulado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente, antes de ser certificadas. En este supuesto, el aspirante tendrá que comunicar inmediatamente, en la misma fecha de su registro, este hecho al correo electrónico del Ayuntamiento de Galápagos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., acreditando haber presentado la solicitud, dónde figure el sello oficial de entrada con indicación de la fecha.
Las presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en la Sede electrónica de este Ayuntamiento www.galapagos.es., en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Facebook del Ayuntamiento.
El resto de las publicaciones (listas de admitidos, haremos, puntuaciones y demás del procedimiento) se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Galápagos y en la en la sede electrónica www.galapagos.es.
Así mismo se remitirán las presentes bases a la Oficina del Servicio Público de Guadalajara de a los efectos oportunos.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES.
De conformidad con el artículo 7 de la Orden reguladora:
- Son obligaciones de las personas participantes:
- Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal por parte de la entidad beneficiaría o el servicio público de empleo.
- No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el servicio público de empleo.
- Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
- Adoptar las medidas establecidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el convenio colectivo de aplicación, en particular en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.
- El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
SÉPTIMA.- OFERTA GENÉRICA DE EMPLEO.
De conformidad con el artículo 23 de la Orden reguladora: el Ayuntamiento de Galápagos, previa a la apertura de los plazos que se indican en la base quinta, remitirá con una antelación mínima de 15 días naturales al proceso de selección, una oferta genérica de empleo que contendrá el número de personas por puesto que precisa cubrir.
El punto 1 del artículo 23 de la Orden establece:
"La selección de las personas a contratar en el marco de los proyectos regulados en esta orden, se realizará entre las personas desempleadas enviadas por la oficina de empleo de referencia, mediante la correspondiente citación de presentación, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos.
La entidad beneficiaría podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la oficina de empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Orden, previa comprobación de los mismos por parte de la oficina de empleo.
La entidad beneficiaría remitirá a la oficina de empleo la propuesta de personas a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción, percepción o no de prestaciones e itinerarios por las mismas para participar en los proyectos, con anterioridad a la publicación del acta de selección".
OCTAVA.- CONTRATO Y JORNADA LABORAL
El contrato tendrá una duración de 6 meses, (180 días), no siendo susceptible de prórroga.
La contratación de las personas seleccionadas se realizará en los plazos y fechas que determine la Alcaldía-Presidencia.
Se establecerá un período de prueba dentro de los límites establecidos en la modalidad del contrato laboral correspondiente.
Las personas seleccionadas trabajarán una jornada de 35 horas semanales con los descansos que establece la ley, distribuidas en función de las necesidades del servicio al cual quede adscrita.
Las personas contratadas, percibirán el salario mínimo profesional (1.000,00 €). En esta cantidad económica no está incluida la parte proporcional de la paga extra.
Las personas contratadas deberán disponer de aptitudes y conocimientos relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar. Se establece un periodo de prueba de 1 mes desde la formalización del contrato. De producirse un despido por la no superación del periodo de prueba, esta entidad procederá a la sustitución por orden de la lista de seleccionados.
En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la persona contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por no superación del período de prueba, en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, el Ayuntamiento podrá sustituirla, en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de baja en la Seguridad Social, mediante la formalización de un nuevo contrato por el período que le restara hasta la finalización del contrato de la persona sustituida.
En el caso de que se origine baja por enfermedad, baja maternal o accidente, la entidad podrá contratara una persona sustituta por el período que le restara hasta la finalización del contrato de la persona sustituida.
NOVENA.- PUNTUACIÓN POR CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE LOS PARTICIPANTES.
Valoración de las circunstancias personales y puntuación de las mismas, con un máximo de 12 puntos:
- Víctimas de violencia de género: tendrán prioridad absoluta en la selección, en los términos establecido en el artículo 6.1.C de la Orden reguladora (Siempre y cuando cumplan con los requisitos específicos de los perfiles de los puestos de trabajo de la convocatoria).
- Situación Económica: Renta per cápita mensual de cada miembro de la unidad familiar del solicitante:
Renta per cápita |
Puntuación |
Cero Euros de ingresos |
5 puntos |
De 1 Euro a 100 Euros |
4 puntos |
De 101 Euros a 200 Euros |
3 puntos |
De 201 Euros a 400 Euros a |
2 puntos |
De 401 a 640 Euros |
1 punto |
Mas de 641 euros |
0 puntos |
- Número de hijos menores de 25 años de la unidad familiar: Se entenderá por unidad familiar lo establecido en el último párrafo de esta base.
NÚMERO DE HIJOS |
PUNTOS |
1 hijo |
1 punto |
2 hijos |
2 puntos |
3 o más hijos |
3 puntos |
- Puntuación en función del grado de discapacidad:
GRADO DE DISCAPACIDAD |
PUNTOS |
Igual o superior al 33% |
1 punto |
- Por cada mes completo inscrito como demandante de empleo superior a los 12 meses que exige las bases de la convocatoria,0,3 puntos hasta un máximo de 3 puntos (10 meses).
En igualdad de puntuaciones se priorizarán las siguientes circunstancias:
- 1ª.- Las personas que no fueron contratadas en el marco de la Orden 60/2018 de 25 de abril.
- 2ª.- Las personas mayores de 55 años.
- 3ª.- Las mujeres.
- 4ª.- Las personas con mayor antigüedad en la tarjeta de demanda de empleo.
No se seleccionará en ningún caso a más de un miembro de la misma unidad
A los efectos de esta convocatoria, se considera UNIDAD FAMILIAR: la integrada por todos los hijos menores de 25 años que figuren en el libro de familia empadronados en el mismo domicilio del solicitante. En el supuesto de padres separados, cuyos descendientes no estén empadronados en el domicilio del solicitante, se tendrá en cuenta la justificación del pago de la pensión alimenticia para la consideración de hijo/a a cargo del solicitante e integrante de la unidad familiar. En el supuesto de parejas de hecho, la constituida por ambos y por los hijos/as si los hubiera. Una persona no podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
DECIMA. - COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN
La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta representación o por cuenta de nadie. Asimismo, dicha Comisión podrá disponer la incorporación asesores o asesoras especialistas, si así lo estimase oportuno. La Comisión de Selección requerirá para actuar válidamente la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría y al menos la mitad de sus miembros.
La Comisión Local de Selección estará constituido por:
- Presldente/a, Secretar¡o/a y vocales
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las reclamaciones que puedan originarse en referencia a la interpretación o aplicación de las presentes bases, habrán de presentarse por escrito y serán resueltas por la Comisión Local de Selección con arreglo al derecho y a la equidad. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el baremo de las solicitudes, para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado del proceso de selección.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante Alcaldía.
UNDÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LISTADOS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se reunirá la Comisión Local de Selección convocada por la Presidencia de la misma.
El procedimiento de selección consistirá en:
- - Comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión recogidas en la base la Comisión de Selección publicará un listado provisional de las personas que cumplen los requisitos para pasar a ser valoradas en la siguiente fase y de aquellas otras excluidas. Este listado se publicará se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la sede electrónica www.Ralapagos.es y en el Facebook del Ayuntamiento se señalará un plazo de dos días naturales para la para la presentación de alegaciones o reclamaciones. Pasado dicho plazo, se publicará la lista de las personas a las que se procederá a valorar sus circunstancias personales.
- Valoración de circunstancias personales de aquellos/as candidatos/as que cumplen los requisitos de admisión: La Comisión de Selección procederá a valorar las circunstancias personales según lo recogido en la Base 9ª.
Una vez terminada la baremación de las solicitudes, la Comisión de Selección publicará el listado provisional ordenado por puntuación obtenida. Este listado se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la Sede Electrónica www.galapagos.es y en el Facebook municipal El plazo de presentación de alegaciones o reclamaciones será de dos días hábiles tras su publicación.
- - Verificación de requisitos de contratación por parte de la Oficina de Empleo y publicación del listado definitivo: Una vez resueltas las alegaciones, si las hubiera, la Comisión de Selección remitirá a la Oficina de Empleo la propuesta de personas a contratar, con el objetivo de que la misma verifique el cumplimiento de los requisitos recogidos en la Orden.
Una vez recibida la respuesta por parte de la Oficina de Empleo, la Comisión de Selección publicará el listado definitivo con las personas seleccionadas para su contratación. En el referido listado se hará constar la puntuación obtenida.
Las personas aspirantes que no hayan sido seleccionadas pasarán, según el orden de puntuación, a una lista de suplentes, y serán llamadas por riguroso orden en el supuesto de producirse alguna baja o renuncia entre las personas titulares de esta primera convocatoria.
DOCEAVA. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL SOLICITANTE.
- Solicitud que incluye declaración responsable cumplimentada (Anexo I)
- Citación remitida por el Servicio Público de Empleo (si la tuviera)
- Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
- Fotocopia de la tarjera de demanda de empleo.
- Certificado de Empadronamiento: (sólo para los solicitantes que no residan en Galápagos). Para los participantes residente en Galápagos se hará comprobación del mismo en el Padrón Municipal. A tal efecto, se establece la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda requerir al solicitante la aclaración de la documentación aportada en el casi en que el certificado de empadronamiento no concuerde con los datos declarados por las personas solicitantes en lo relativo a la unidad familiar.
- En el supuesto de personas empadronadas en otras localidades, deberán aportar el certificado familiar de empadronamiento.
- Fotocopia del Libro de Familia (si el solicitante tiene hijos menores de 25años).
- Las mujeres víctimas de violencia de género deberán acreditarlo documentalmente, según lo señalado en el Real Decreto 1917/2008, BOE n^297, mediante la entrega de los siguientes documentos: sentencia condenatoria, resolución judicial en la que se acuerdan las medidas cautelares para la protección de la víctima o a través de la orden de protección en vigor.
- Certificado del grado de discapacidad. Tarjeta del grado de discapacidad y Certificado del Centro Base que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría a la que opte.
- Certificado de percepción de prestación por desempleo, prestación contributiva, subsidio, ayuda familiar o cualquier otro tipo de ayuda extraordinaria. En caso de no percibir ningún tipo de prestación lo hará constar mediante la correspondiente declaración responsable que se les facilitará en la solicitud o documento del Servicio Público de Empleo donde se justifique tal circunstancia.
- Vida Laboral actualizada.
- Certificado de periodos de inscripción en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha correspondientes a los últimos 18 meses a la fecha de la presente convocatoria.
- Declaración Responsable conforme al Anexo II.
- Ultima declaración de la renta de la unidad familiar o autorización para la comprobación por el Ayuntamiento de los datos fiscales de la unidad familiar.
Documentos redactados en idioma distinto al castellano: cualquier documento que se pretenda hacer valer, emitido en lengua distinta al castellano, únicamente será tenido en cuenta si viene acompañado de la correspondiente traducción oficial realizada por traductor jurado o validado por el Consulado u Oficina Diplomática correspondiente.
Todas las circunstancias que pretendan hacerse valer se acreditarán documentalmente, y sólo se valorará la presentada en tiempo y forma, sin admisión de presunciones.
La comisión de valoración no valorará aquella documentación de la requerida que no se hubiera presentado junto con la solicitud, en el plazo abierto para la presentación de solicitudes.
LA FALSEDAD DE DATOS MANIFESTADOS EN LA SOLICITUD Y MEDIANTE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE SUPONE LA EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA DEL PROCESO SELECTIVO Y LA EXTINCIÓN EN SU CASO DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Galápagos a 10 de noviembre de 2022. Fdo.: El Alcalde-Presidente Guillermo M. Rodríguez Ruano