JUZGADO SOCIAL NÚM. 2 DE GUADALAJARA
658
JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA
Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MJ1
NIG: 19130 44 4 2019 0000387
Modelo: N28150
SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000189 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre SEGURIDAD SOCIAL
DEMANDANTE/S D/ña: FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061
ABOGADO/A: VANESSA VALERA DE FEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: INSS TGSS, PROPIEDADES RECOLETOS SL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
E D I C T O
D/Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000189 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061 contra la empresa INSS TGSS, PROPIEDADES RECOLETOS SL , sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Que estimo la demanda de FREMAP, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre reclamación de cantidad y declaro la responsabilidad directa de la empresa demandada PROPIEDADES RECOLETOS SLU, a la que condeno a que abone a la demandante la cantidad de 20.864,88 euros.
Que absuelvo a las Entidades Gestoras INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones ejercitadas en la demanda en tanto que no ha sido acreditada la situación de insolvencia de la empresa codemandada.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PROPIEDADES RECOLETOS SL , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de GUADALAJARA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En GUADALAJARA, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA