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Castilforte
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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Checa
Chequilla
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Galve de Sorbe
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Guadalajara
Gualda
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Hontoba
Horche
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Huertahernando
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Luzón
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Renera
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Robledillo de Mohernando
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Terzaga
Tierzo
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Martes, 11 Febrero 2020 08:02

CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE DE DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA

368

CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA?GUADALAJARA.
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AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA


368

Vista las plazas vacantes  en la plantilla de funcionarios  del Excmo. Ayuntamiento de Sigüenza, de dos plazas de POLICÍA LOCAL.

Vista la necesidad urgente de la provisión de las mismas para  el cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento y de cubrirlas de forma inmediata con carácter funcionario clasificado en el Subgrupo C-1 escala de administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local.

En cumplimiento de lo dispuesto en las leyes de presupuestos anuales en vigor hasta la fecha que no permiten la incorporación de nuevo personal al servicio de las Administraciones Públicas, con la salvedad de realizar la cobertura para los cuerpos de policía mediante la tasa de reposición de efectivos.

El procedimiento se tramitará por procedimiento urgente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Visto el Informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la legislación aplicable.

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 364/95, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y de acuerdo con las competencias que me otorga lo dispuesto en el Art.21.1,g) de la Ley de Bases Régimen Local de 2 de abril de 1985, por la presente

RESUELVO

1.- Aprobar la convocatoria y bases reguladoras de la selección para la provisión de dos plazas  en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, clasificadas en el Subgrupo C-1, escala básica  Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, con la supeditación del procedimiento a lo que pueda dictaminar en su caso el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, en relación a la cobertura de las plazas mediante la tasa de reposición de efectivos.

2.-Convocar las pruebas selectivas para la provisión de las plazas anteriormente descritas.

3.- Proceder a la publicación de las mismas en el BOPG, así como en el BOE y en la sede electrónica del Ayuntamiento https://siguenza.sedelectronica.es/info.0 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y en el artículo 61.2 del Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre). y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Sigüenza e iniciar el proceso selectivo de conformidad con las siguientes Bases de selección: 

BASES DE SELECCIÓN:

 1.- NORMAS GENERALES.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir por turno libre y mediante oposición libre 2 plazas en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, clasificadas en el Subgrupo C-1, Escala Básica Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha, Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y las bases de esta convocatoria.

2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.

2.1- Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Tener nacionalidad española.

b. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, tal y como determina el artículo 56.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y el artículo 38.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

c. Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres, y de 1,60 metros las mujeres.

d. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, Técnico o equivalente. En caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. A efectos de equivalencias con los títulos de Bachiller o Técnico, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10 de junio, publicada en el B.O.E. nº 146, de 17 de junio de 2009, por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

e. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B  y de la clase A o A2.

g. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones.

2.2.- Todos los requisitos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo.

2.3.- El requisito de estatura mínima no será exigible a los aspirantes que ostenten la condición de funcionarios de los Cuerpos de Policía Local. Las pruebas físicas, se adecuarán, en cuanto a las marcas exigidas, a la edad de los aspirantes.

3. SOLICITUDES 

3.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas, y que deberá ser conforme a modelo de Anexo I estará disponible en la sede electrónica municipal https://siguenza.sedelectronica.es/info.0.

3.2.- Forma de presentación:

a) Presencialmente:

En este caso, los participantes deberán imprimir la solicitud y presentarla, una vez firmada en el Registro General de la Casa Consistorial en horario de 10:00 horas a 13:30 horas de lunes a viernes, excepto festivos sito en Plaza Mayor, 4 de Sigüenza.

b) Telemáticamente:

A través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Torrejón del Rey https://siguenza.sedelectronica.es/info.0., para cuyo acceso será imprescindible disponer de certificado electrónico. En este caso, se adjuntarán al registro el documento de la solicitud debidamente cumplimentado. Una vez realizado el registro el sistema expedirá un resguardo acreditativo del mismo.

c) Otras formas de presentación:

Las solicitudes también podrán presentarse con arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, mediante fax o correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Sigüenza  al número 949 390842; o a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

3.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la alcaldesa dictará  resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos  del proceso selectivo. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y será  expuesta en la sede electrónica del Ayuntamiento https://siguenza.sedelectronica.es/info.0 , recogiendo la relación provisional de aspirantes excluidos e indicando las causas de exclusión.

4.2.- Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, o no hubieran indicado el idioma a realizar en la sexta prueba voluntaria de idiomas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.3.- Transcurrido el plazo para subsanar  los defectos, la Alcaldesa dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, y señalando la fecha hora y lugar  para el inicio de las pruebas.  Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, conteniendo las relaciones definitivas de aspirantes excluidos y el lugar donde se exponen al público la relación definitiva de aspirantes admitidos. Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el BOP.

5. TRIBUNAL CALIFICADOR

5.1.- El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas se compondrá de la siguiente forma, todos ellos funcionarios de carrera:

PRESIDENTE: El Secretario del Ayuntamiento de Sigüenza, D. Luis Manuel López Domínguez.

VOCALES: D. Iván  Santiago Pizarro.

Dª Rosa Plaza Vázquez.

Un funcionario de Carrera de ámbito Policial Local

Un vocal  designado por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto 110/2006, de 17 de octubre, en relación con el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

SECRETARIA. Dª  Mª Soledad Sanz Serrulla, con voz pero sin voto.

5.2.- La designación de vocales deberá efectuarse en el plazo de 20 días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud. Si transcurriera dicho plazo sin que el órgano correspondiente hubiese efectuado la correspondiente designación, la Corporación podrá proceder a designar entre su propio personal, siempre que posean igualmente la titulación necesaria, a los vocales, que suplirán a los representantes no designados, dando cuenta de su decisión a quien hubiera correspondido primeramente realizar su nombramiento.

5.3.- El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les será de aplicación las mismas prescripciones.

5.4.- El presidente del Tribunal podrá designar asesores para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.

5.5.- Para la valida actuación de los tribunales calificadores es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del presidente y secretario o la de quienes legalmente le sustituyan.

5.6.- La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público..

5.7.- El tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. SISTEMA SELECTIVO

6.1.- La selección de los aspirantes se realizará por el sistema de acceso libre, mediante el procedimiento de oposición y constará de dos fases:

1. Oposición

2. Curso selectivo

6.2.- La fase de oposición constará de las seis pruebas siguientes, todas ellas obligatorias y eliminatorias, a excepción de la sexta, que tendrá carácter voluntario y de mérito para los aspirantes, a celebrar por el orden siguiente:

6.2.1. Primera prueba: aptitud física. Estará dirigida a comprobar las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Consistirá en la realización de las pruebas establecidas en el Anexo II de la presente convocatoria, según los tiempos y marcas establecidos al efecto. Su calificación será la de apto o no apto, siendo eliminatoria cada una de las pruebas establecidas  en el citado Anexo II.

Previamente a la celebración de esta prueba, cada aspirante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días en relación con la fecha de realización de las pruebas, en el que se exprese que el aspirante está capacitado para realizar el cuadro de pruebas establecido en el Anexo I. Los aspirantes que no aporten el certificado o que lo aportaran sin constancia expresa de la citada circunstancia, no podrán realizar esta primera prueba, quedando eliminados.

6.2.2. Segunda prueba: test de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito, en el tiempo máximo de una hora,  a un cuestionario de  ochenta preguntas, más cinco de reserva,  con cuatro respuestas alternativas cada una, propuesto por el tribunal calificador, entre las materias que figuran en el programa en el Anexo III de la convocatoria.

Esta segunda prueba se calificará de cero a diez puntos. Para aprobar, y obtener la calificación mínima de cinco puntos para superar esta prueba, el Tribunal determinará el número de respuestas netas acertadas necesarias para alcanzar la citada calificación.  Las  respuestas erróneas se penalizarán mediante la siguiente fórmula: número de aciertos-(nº de errores/3), sin que se descuente las respuestas en blanco.

Quienes hayan realizado la prueba dispondrán de un plazo de 3 días naturales, para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal Calificador sobre la plantilla correctora provisional, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal Calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora, a salvo de los recursos que pudieran interponerse contra los actos definitivos o de trámite cualificado del proceso selectivo.

6.2.3. Tercera prueba: reconocimiento médico. Mediante esta prueba se comprobará el cumplimiento de las condiciones exigidas en el cuadro de exclusiones médicas establecido en el Anexo IV de la presente convocatoria. Su calificación será de apto o no apto y por tanto la eliminación del proceso selectivo.

6.2.4. Cuarta prueba: aptitud psicotécnica. Consistirá en la realización de un test psicotécnico propuesto por el Tribunal, dirigido a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño de las funciones de la categoría de policía, y en una entrevista personal con cada uno de los aspirantes para determinar dicho carácter. Su calificación será de apto o no apto, y por tanto la eliminación del proceso selectivo.

6.2.5. Quinta prueba: conocimientos generales. Consistirá en responder por escrito, en el tiempo de 90 minutos,  a dos temas, uno de la parte general y otro de la parte especial, elegidos al azar de entre los que figuran en el anexo III de la presente convocatoria.

 Su calificación será de cero a diez puntos. La calificación será la resultante de la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los temas, siendo necesario para superar esta prueba no haber sido calificado en ninguno de los dos temas con menos de tres puntos, y obtener una calificación total mínima de cinco puntos.

6.2.6. Sexta prueba: voluntaria  de idiomas. La realizarán únicamente aquellos aspirantes que así lo indicaran expresamente en la instancia de participación en el proceso selectivo. Consistirá en la traducción inversa, por escrito, de uno o varios idiomas (máximo tres) elegidos por el aspirante: inglés, francés o  alemán, de un documento redactado en español sin diccionario, y la posterior lectura en sesión pública ante el Tribunal del texto, seguida de una conversación con éste en la lengua elegida.

La prueba será calificada de cero a un punto por cada uno de los idiomas sobre los que se examine el aspirante, sin que, en ningún caso, la puntuación total de la prueba pueda ser superior a tres puntos.

6.3.  El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “R” de conformidad con lo preceptuado por Resolución de 22 de noviembre de 2019  de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se determina que el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “R”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “R”, el orden de actuación comenzará por la letra “S”, y así sucesivamente.

6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

6.5. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.6. Se garantizará  en la calificación de los ejercicios escritos, el anonimato de los aspirantes a través de los medios adecuados para ello.

6.7. La publicación de las calificaciones de cada ejercicio se efectuará en el Tablón de anuncios y https://siguenza.sedelectronica.es/info.0, y por cualesquiera otros medios para facilitar su máxima divulgación.

6.8. La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se hará por el Tribunal en los mismos Tablones de anuncios señalados anteriormente y por cualesquiera otros medios para facilitar su máxima divulgación.

6.9. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, así como las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.10 La duración máxima del procedimiento selectivo no excederá de seis meses, contados desde la fecha de realización de la primera prueba.

6.11 Entre la publicación de la relación de aspirantes aprobados en una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7. CALIFICACIONES.

7.1. De las notas emitidas por los miembros del Tribunal se hará la media, y aquellas notas que se separen en más de dos puntos respecto de esa media no se valorarán, por lo que se volverá a hacer una nueva media con las notas restantes.

7.2. La puntuación final, en orden a determinar los aspirantes que superan la fase de oposición del  proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de la obtenida en todos los ejercicios de la oposición, incluida la correspondiente a la prueba voluntaria de idiomas.

En caso de empate en la calificación final, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la quinta prueba; de persistir el empate, por la mayor puntuación alcanzada en la segunda prueba; y si no fueran suficientes  los dos criterios anteriores, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base 6.3.

8. LISTA DE APROBADOS 

8.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará públicas en el Tablón de Anuncios y sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/info.0, de la Corporación, la relación de aprobados por orden de puntuación.

8.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Tampoco El Tribunal podrá declarar que han superado la fase de oposición del proceso selectivo, y en consecuencia proponer para la realización del curso selectivo, un número mayor de aspirantes al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, cuando se produzca alguna renuncia de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal de selección, una relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

8.3. Simultáneamente a su publicación el Tribunal elevará la relación aprobada a la presidencia de la Corporación para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento.

9. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS.

9.1.- Recibida la anterior propuesta, se concederá a los aspirantes veinte días naturales para presentar en las oficinas de este Ayuntamiento los siguientes documentos:

a. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b. Fotocopia compulsada del título de bachiller, Técnico  o equivalente.

c. Fotocopia compulsada de los permisos de conducir A o A2 y B.

d. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública

e. Certificado de antecedentes penales.

f. Certificado antecedentes por delitos de naturaleza sexual (Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infância y a la adolescencia).           

9.2.- Quienes no presentasen la documentación requerida, salvo casos de fuerza mayor, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos exigidos, decaerán en su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera.

9.3.- Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Consejería, Entidad Local u organismo del que dependieran, para acreditar tal condición.

9.4.- Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo, y acrediten reunir los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas. Esta situación se mantendrá hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

10. CURSO SELECTIVO Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

10.1.- Para adquirir la condición de funcionario de carrera será preciso superar un curso selectivo en la Escuela de Protección Ciudadana, salvo que el aspirante ya hubiese superado con anterioridad el curso correspondiente y obtenga la correspondiente convalidación.

La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los derechos adquiridos en el proceso selectivo. Tampoco podrán ser nombrados funcionarios de carrera quienes no superen el curso selectivo o sean expulsados del mismo. En todos estos casos, los implicados cesarán en su condición de funcionarios en prácticas previa resolución del órgano competente, dictada una vez que la Escuela de Protección Ciudadana notifique la circunstancia que concurra al Ayuntamiento.

10.2.- La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas homologará parte o la totalidad del curso selectivo a los aspirantes que lo soliciten acreditando haber superado el contenido de las materias que lo integran en otra Escuela de Policía, ya sea local, autonómica o estatal.           

10.3.- El contenido del curso selectivo se ajustará a la adquisición de conocimientos y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo correspondiente a la categoría de Policía.

10.4.- Recibido el informe de la Escuela de Protección Ciudadana, los Ayuntamientos deberán proceder al nombramiento de funcionarios de carrera en el plazo de 15 días.

10.5.- El orden de prelación en el proceso selectivo se obtendrá de la suma de las notas obtenidas en el procedimiento selectivo y en el curso selectivo.

10.6.- Para adquirir la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local los Ayuntamientos exigirán a los aspirantes, además del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, las siguientes condiciones:

    1. Aceptación del compromiso de portar armas, así como de utilizarlas en caso necesario.
    2. Toma de posesión del puesto adjudicado en el plazo de un mes desde que fueran nombrados, salvo que concurran causas extraordinarias que lo impidan.
    3. Aceptación del compromiso de obtener el permiso de conducción de la clase A, si no estuviera en posesión del mismo, desde el momento en que reúna los requisitos necesarios para su obtención, si el Ayuntamiento así se lo requiriese por necesidades del servicio. Los gastos de obtención de dicho permiso de conducción serán por cuenta del propio personal funcionario.

11. NORMA FINAL 

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante  la  Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Sigüenza en el plazo de un mes, a contar de la misma forma que el anterior recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO II

CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE POLICÍA DE LA POLICÍA LOCAL DE SIGÜENZA

PRIMERA PRUEBA: APTITUD FÍSICA

1. Consistirán en la realización y superación de las cuatro pruebas siguientes:

A. CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)

B. CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)

C. SALTO DE LONGITUD (pies juntos)

D. LANZAMIENTO DE BALON MEDICINAL de 4kg. para los hombres y 3 kg. para las mujeres.

2. Las pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una es eliminatoria para pasar a la siguiente.

3. Desarrollo de las pruebas:

3.1 CARRERA DE VELOCIDAD DE 60 METROS

3.1.1. Disposición.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

3.1.2. Ejecución

La propia de una carrera de velocidad

3.1.3. Medición: Manual

3.1.4. Intentos: Podrá realizar un intento en la prueba.

3.1.5. Invalidaciones: Se admite una sola salida falsa por aspirante.

3.1.6. Marcas mínimas.

Según el cuadro indicado de pruebas y marcas mínimas.

3.2 CARRERA DE RESISTENCIA DE 1.000 METROS

3.2.1. Disposición

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

3.2.2. Ejecución: La propia de este tipo de carrera.

3.2.3. Medición: Manual

3.2.4. Intentos: Podrá realizar un intento en la prueba.

3.2.5. Invalidaciones:

- Abandono voluntario de la pista o itinerario.

- Correr superando el límite interior del recorrido.

- Realizar maniobras que perjudiquen el normal desenvolvimiento de la carrera de otros participantes.

3.2.6. Marcas mínimas: Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.

3.3 SALTO DE LONGITUD CON LOS PIES JUNTOS

3.3.1. Disposición: partiendo de la posición de parado, mirando hacia la zona de salto y sin pisar la línea de referencia.

3.3.2. Ejecución: efectuará un salto hacia delante para conseguir la mayor distancia desde la línea de referencia. Podrá mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas. La salida del foso se efectuará por delante de la zona de caída.

3.3.3. Medición: Se medirá la distancia que va desde la parte de la línea de referencia en su parte más alejada del foso hasta la marca dejada por el talón del pie más retrasado, o en su defecto, la huella dejada por la parte del cuerpo más retrasada.

3.3.4. Intentos: Puede realizar tres intentos.

3.3.5. Invalidaciones:

- Cuando una vez separados los pies del suelo para el salto, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

- Cuando el salto se produzca con impulso alternativo de pies y no simultáneo.

3.3.6. Marcas mínimas.

Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.

3.4 LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL

3.4.1. Disposición: Partiendo de la posición inicial de pies separados y simétricos desde una marca de referencia y mirando hacia la zona de lanzamiento.

3.4.2. Ejecución: Sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza, lanzará el balón de forma que caiga dentro de la zona de lanzamiento.

3.4.3. Medición: se medirá la distancia que va desde la parte la línea de referencia más alejada del foso hasta la huella del balón más próxima a la citada línea.

3.4.4. Intentos: Tres intentos.

3.4.5. Invalidaciones:

-Levantar los pies del suelo en su totalidad.

-Caída del balón fuera de la zona de lanzamiento asignada

- Superar la marca de referencia para el lanzamiento

-Realizar apoyo alternativo y no simultáneo de los pies.

3.5.6. Marcas Mínimas Según cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.

4. Marcas mínimas.

HOMBRES

PRUEBAS

Hasta

32 años

33-45 años

46-65 años

CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)

9’’00

9’’8

10’’8

CARRERA RESISTENCIA (1000 metros)

4’00’’

4’05’’

4’10’’

SALTO DE LONGITUD (pies juntos) (metros)

2,10

2,00

1,90

BALÓN MEDICINAL (4 kgs) (metros)

7,8

7,60

7,50

MUJERES 

PRUEBAS

Hasta

32 años

33-45 años

46-65 años

CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)

10’’4

11’’4

12’’5

CARRERA RESISTENCIA (1000 metros)

4´4’’

4´5´´

5´2’’

SALTO DE LONGITUD (pies juntos) (metros)

1,80

1,70

1,60

BALÓN MEDICINAL (3 kgs. ) (metros)

5,70

5,50

5,30

 

 

 

 

ANEXO  III 

CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE POLICÍA DE LA POLICÍA LOCAL

SEGUNDA Y QUINTA PRUEBA:

TEST DE CONOCIMIENTOS Y CONOCIMIENTOS GENERALES

Programa

PARTE GENERAL

TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. La reforma de la Constitución.

TEMA 2.- Las Cortes Generales: las Cámaras, composición, funcionamiento y atribuciones. Procedimiento de elaboración de las leyes. La Corona.

TEMA 3.- El Poder Judicial. Principios Constitucionales. Organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

TEMA 4.- El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. Los Vicepresidentes. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno. El Consejo de Estado.

TEMA 5.- La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Competencias de las Comunidades Autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas.

TEMA 6.- La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: su Estatuto de Autonomía. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las Cortes de Castilla-La Mancha, el Presidente de la Junta y el Consejo de Gobierno.

 Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

TEMA 7.- La igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

TEMA 8.-  El Derecho administrativo general. La Administración Pública. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los Reglamentos.

TEMA 9.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. El funcionamiento electrónico del sector público.

TEMA 10.- El procedimiento administrativo: Concepto y principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Peculiaridades del procedimiento administrativo local. Los recursos administrativos. El recurso contencioso–Administrativo contra los actos y disposiciones de las Entidades Locales.

TEMA 11.- La potestad sancionadora de la Administración. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

TEMA 12.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa I: actividad en materia de venta ambulante y consumo, animales domésticos y potencialmente peligrosos, urbanismo y medio ambiente. Venta de bebidas alcohólicas a menores.

TEMA 13.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa II: Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en Castilla-La Mancha: ámbito de aplicación y prohibiciones. Competencias municipales en la materia. Declaraciones responsables, autorizaciones, comunicaciones previas y licencias.

TEMA 14.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa III: Condiciones y requisitos de organización y celebración de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas en Castilla-La Mancha. Seguros. Derechos y obligaciones de espectadores y asistentes. Horario, publicidad y venta de entradas. Vigilancia, inspección y régimen sancionador.

TEMA 15.- La Administración Local: conceptos, principios constitucionales, regulación jurídica y Entidades que comprende. El Municipio. El padrón municipal. Las Mancomunidades. Los Órganos de Gobierno Municipal: el Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local y otros Órganos. Competencias municipales.

TEMA 16.-  Procedimiento de elaboración,  aprobación  y clases de Ordenanzas, Reglamentos y Bandos.  Información y participación ciudadana en el ámbito local. Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Sigüenza:

- Ordenanza municipal reguladora de la actuación Municipal para impedir la práctica del botellón incívico en los espacios públicos del municipio de Sigüenza.

- Ordenanza reguladora de la protección y tenencia de animales.

 (Los textos se pueden consultar en el Portal de Transparencia de la página web municipal)

TEMA 17- La Función Pública Local y su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios; especial referencia a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local. Régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía Local. Sistema de responsabilidades, penal, civil y administrativa.

PARTE ESPECIAL

TEMA 18- La regulación de las Policías Locales en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El modelo Policial Español. Funciones y competencias de la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Judicial, Policías Autonómicas y Policías Locales. Colaboración y coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Las Juntas Locales de Seguridad.

TEMA 19 La Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

TEMA 20.- Normativa de desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. Reglamentos y Órdenes de aplicación en la materia.

TEMA 21.- La Policía Local como Policía Judicial: La comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía Judicial.

TEMA 22.- El atestado policial. Concepto, estructura y características. La regulación del atestado policial en la legislación vigente.

TEMA 23.- Delitos. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables. Grados de ejecución.

TEMA 24.- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

TEMA 25.- Delitos contra la libertad: las detenciones ilegales y los secuestros. Las amenazas. Las coacciones.

TEMA 26.- Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales:   De las agresiones sexuales. De los abusos sexuales.  De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años.  Del acoso sexual.  De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual.  De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.

TEMA 27.- Tratamiento jurídico de la violencia de género y doméstica. Las medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres, víctimas de violencia de género.

TEMA 27- Delitos contra el orden público: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos. 

TEMA 29.- Delitos de incendios. Delitos contra la salud pública. De los delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

TEMA 30- Delitos contra la Administración Pública. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. La protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

TEMA 31.- Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio: Del descubrimiento y revelación de secretos. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.

TEMA 32.- La detención: Concepto. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. El procedimiento de Hábeas Corpus.

TEMA 33.- Delitos contra la seguridad vial: su regulación en el Código Penal. Principio “non bis in idem”.

TEMA 34.- Normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto y ámbito de aplicación. Administraciones Públicas competentes en materia de tráfico y seguridad vial: especial consideración de las competencias municipales. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

TEMA 35.- Normas de comportamiento de la circulación. Normas generales de los conductores. De la circulación de vehículos: lugar de la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y marcha atrás. Adelantamiento, parada y estacionamiento, cruces de pasos a nivel y puentes levadizos; utilización de alumbrado, advertencia de la conducta.

TEMA 36.-. Otras normas de circulación: utilización de casco, cinturón y restantes elementos de seguridad. Peatones. Circulación de animales. Comportamiento en casos de emergencia. De la señalización. Normas generales. Orden de preeminencia. Formato de las señales. Tipos y significado de las señales de circulación y marcas viales.

TEMA 37.- El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Infracciones y sanciones administrativas. Personas responsables. Clases de procedimientos y recursos. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones. Prescripción y caducidad.

TEMA 38.- La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas: investigación y práctica de pruebas de detección de dichas bebidas o sustancias. Regulación administrativa de los etilómetros.

TEMA 39.- Los accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico.

TEMA 40.- El Reglamento General de Conductores y Reglamento General de Vehículos

TEMA 41- El transporte. Clases de transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas.

TEMA 42.- La Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

TEMA 43- Deontología policial. Principios básicos de actuación. Normas que lo establecen. Declaración Universal de Derechos Humanos. El Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo.

TEMA 44.- Procesadores de textos. Principales funciones. Hojas de cálculo. Fórmulas y funciones. Bases de datos. Tablas, consultas, formularios e informes.

 TEMA 45.- Historia de Sigüenza Organización del municipio de Sigüenza. Aspectos sociales y económicos. La población. El término municipal. Características y distribución territorial.

 

ANEXO  IV 

CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE POLICÍA DE LA POLICÍA LOCAL 

 TERCERA PRUEBA:

RECONOCIMIENTO MÉDICO  CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. TALLA: Estatura mínima: 1,70 metros en hombre y 1,60 mujeres.

2. EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. 

3.  EXCLUSIONES DEFINITIVAS 

3.1. Ojo y Visión.

3.1.1.     Agudeza visual con corrección inferior a los dos tercios de la visión normal de ambos ojos.

3.1.2.     Queratotomía radial

3.1.3.     Desprendimiento de retina

3.1.4.     Estrabismo

3.1.5.     Hemianopsias

3.1.6.     Discromatopsias

3.1.7.     Cualquier otro proceso patológico, que a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y Audición

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzs a 35 decibelios o de 4.000 hertzs a 45 decibelios.

3.3.  Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse a juicio del Tribunal Médico, con el desarrollo del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que a juicio del Tribunal Medico dificulte el desarrollo del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato Cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no habiendo de sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/HG en presión sistólica y los 90 mm/HG de presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desarrollo del  puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema Nervioso: Epilepsia, depresión, dolor de cabeza, temblores de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función pública.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el   desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, e intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de plazas de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Sigüenza, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en la página web: www.siguenza.es  y en el tablón de edictos del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en la página web: www.siguenza.es  y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Sigüenza.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, Dña. José María Jesús Merino Poyo, en Sigüenza; de lo que, como Secretario, doy fe.

 

ANEXO I  (MODELO DE INSTANCIA)

D.________________________________________________________________________________con DNI/NIE n.º __________________________,y domicilio a efectos de notificación en:

Calle_____________________________________________Número____________

Localidad____________________________Provincia_________________________

Teléfono_____________________

Correo electrónico_____________________________________________________.

Que vista la convocatoria anunciada por el Ayuntamiento de Sigüenza para la provisión en propiedad por el sistema de oposición libre de un aplaza de policía local,  publicadas en la página web: www.siguenza.es y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, deseo tomar parte en el proceso selectivo.

EXPONGO

PRIMERO: Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de las instancias.

TSEGUNDO: Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de dos plazas de Policía Local para el Ayuntamiento de Sigüenza.

TERCERO: Que   ________ (sí o no), deseo realizar la sexta prueba de idiomas sobre  el/los idioma/s ________________________________

Por todo ello, SOLICITA:

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.

En Sigüenza a........................de...........................de......2020..................

El Solicitante,

 

Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Sigüenza.

D/Dña. ____________________________________________________________, con D.N.I. nº__________________________________________________________

DECLARO bajo mi responsabilidad

  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarme en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarme inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones del plaza, para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones para las que se contrata

Sigüenza a  ______de______________de 2020

 

(firma).

Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Sigüenza.

D/Dña. ____________________________________________________________, con D.N.I. nº__________________________________________________________

DECLARO bajo mi responsabilidad

Que estoy en posesión del título de bachiller, técnico o equivalente  y del permiso/carné de conducir o licencia de conducción, así como cualquier otro documento o autorización que, de acuerdo con la normativa vigente, es necesaria para poder conducir, y que este documento es válido, está vigente y no me ha sido retirado el mismo por resolución judicial o administrativa.

Sigüenza a______________de______________de 2020

(firma)

 

Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Sigüenza.

D/Dña. ____________________________________________________________, con D.N.I. nº__________________________________________________________

Superado el proceso selectivo como personal funcionario  clasificado en el Subgrupo C-1 escala de administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local., el abajo firmante, a los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el artículo 13.1 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril,

DECLARA

Que no desempeñará ningún puesto, plaza o actividad en el sector público ni realizará actividades privadas incompatibles o que requieran reconocimiento de compatibilidad.

 Y para que conste, firmo la presente declaración jurada en Sigüenza, a ______ de ______________ de  2020.

 

 

Fdo.: ___________________________________

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, Dña. José María Jesús Merino Poyo, en Sigüenza; de lo que, como Secretario, doy fe.

 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Sigüenza
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