JUZGADO SOCIAL NÚM. 2 GUADALAJARA
2561
JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA
Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MJ1
NIG: 19130 44 4 2019 0000074
Modelo: N28150
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000038 /2019j
Procedimiento origen: /
Sobre ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: NOELIA MURILLO GARCIA
ABOGADO/A: LUIS AYBAR SANTANDER
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: REJAMA SL
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
E D I C T O
D/Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000038 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª NOELIA MURILLO GARCIA contra la empresa REJAMA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Que estimo la demanda de Dª. NOELIA MURILLO GARCIA, sobre reclamación de cantidad y condeno a la empresa demandada REJAMA SL, a que pague al actor la cantidad de 8.984,30 euros, suma que devengará el 10% de interés.
Y para que sirva de notificación en legal forma a REJAMA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En GUADALAJARA, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.