JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE GUADALAJARA
1744
JDO. DE LO SOCIAL N. 2 GUADALAJARA
AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA
Tfno: 949209900
Fax: 949235274
Equipo/usuario: MJ1
NIG: 19130 44 4 2016 0000277
Modelo: N31350
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000133 /2016-e
Procedimiento origen: /Sobre ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: DAVID CABRERIZO MONTERO
ABOGADO/A: TRINIDAD PALOMA ANDUGAR GALLO
DEMANDADO/S D/ña: FOGASA, RUBEN GÁLVEZ FERNANDEZ
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA
EDICTO
D/Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 00133/2016-E de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. DAVID CABRERIZO MONTERO contra RUBEN GÁLVEZ FERNANDEZ sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
“FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por D. DAVID CABRERIZO MONTERO frente a RUBEN GÁLVEZ FERNÁNDEZ y con intervención del FOGASA, condeno al demandado a abonar al actor la suma de 6648,42 euros más los intereses del artículo 29.3 ET.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss LRJS, y demás normas legales de aplicación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178/0000/60/0133/16, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RUBEN GALVEZ FERNANDEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En GUADALAJARA, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA