Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1716
NIG: 19130 44 4 2013 0100950
N28100
Ejecución de títulos judiciales 180/2014 JAM
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 803/2012
Sobre ordinario
Demandado/s: D./D.ª Sherezade Marchena Jurado
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Claudio Alejandro Lencina
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a nueve de abril de dos mil quince.
Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual del ejecutado Claudio Alejandro Lencina, de conformidad con lo establecido en los arts. 59 de la LJS y 156.4 y 164, ambos LEC, acuerdo:
Notificar a partir de este momento a dicho ejecutado por medio de edictos, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, y la publicación de un extracto suficiente de la resolución en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento (art. 59 LJS).
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 180/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Sherezade Marchena Jurado contra la empresa Claudio Alejandro Lencina, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Auto despachando ejecución+ Decreto de embargo de vehículo +Diligencia de ordenación (2/03/2015)+Decreto de aclaración.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Claudio Alejandro Lencina, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a nueve de abril de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial.
NIG: 19130 44 4 2013 0100950
N43750
N.º autos: PO: 803/2012 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de títulos judiciales 180/2014JAM
Ejecutante/s: Sherezade Marchena Jurado
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Claudio Alejandro Lencina
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
AUTO
Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./D.ª María Inmaculada Lova Ruiz.
En Guadalajara a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Sherezade Marchena Jurado ha presentado escrito solicitando la ejecución de Sentencia n.º 519/2013 frente a Claudio Alejandro Lencina.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Juzgado de lo Social n.º 1 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.
SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 4.227,64 euros y de 845 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Sherezade Marchena Jurado, frente a Claudio Alejandro Lencina, parte ejecutada, por importe de 4.227,64 euros en concepto de principal, más otros 845 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a Judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente, a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en Banco de Santander, cuenta n.º 1808 0000 64 0180 14 debiendo indicar en el campo concepto «Recurso» seguido del código «30 social-reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a ocho de enero de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En las presentes actuaciones seguidas a instancia de D./D.ª Sherezade Marchena Jurado contra Claudio Alejandro Lencina en materia de ordinario, despachada ejecución por importe de 4.227,64 euros, más 845 euros calculados provisionalmente para costas e intereses.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- De conformidad con el art. 252 y 253 de la LPL y arts. 587.1 de la LEC, procede acordar el embargo de bienes de la ejecutada hasta cubrir el importe antes mencionado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo el embargo y precinto del vehículo propiedad del apremiado Claudio Alejandro Lencina, que a continuación se describe con los siguientes datos de identificación:
Matrícula: M3584YN.
Marca: VOLKSWAGEN.
Modelo: POLO 1.4 5V.
N.º de Bastidor/ n.º de chasis, en su caso: WVWZZZ6NXY368541.
Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al Ilustre Sr. Registrador de bienes muebles provincial, sección de automóviles y otros vehículos de motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes advirtiéndose que deberá comunicar a este Órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (art. 253 LPL) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
Remítase, asimismo el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados corno instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.
NIG: 19130 44 4 2013 0100950
N04250
Ejecución de títulos judiciales 180/2014 JAM
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 803/2012
Sobre ordinario
Demandado/s: D./D.ª Sherezade Marchena Jurado
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Claudio Alejandro Lencina
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a dos de marzo de dos mil quince.
Dispone el art. 267 de la vigente LOPJ que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento. En el presente supuesto se ha advertido un error material en el Decreto despachando ejecución de fecha 17/12/2014, en su parte dispositiva 2) por lo que se procede a su rectificación. Asimismo se requiere a la parte actora para que ponga en conocimiento de este Juzgado cualquier tipo de bien o derecho susceptible de embargo de lo que tuviere conocimiento, y, en su caso si los considera suficientes para el fin de la ejecución. Asimismo se acuerda notificar todas las resoluciones dictadas hasta la fecha al centro de trabajo del ejecutado, a fin de que puedan obrar con todos sus efectos los actos de comunicación.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a dos de marzo de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este procedimiento se ha dictado decreto en fecha que ha sido notificado a las partes.
SEGUNDO. - Después de firmado dicho decreto se ha advertido un error material que en el párrafo correspondiente a su parte dispositiva 2).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro o rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Rectificar el decreto de fecha 17/12/2014 en los siguientes términos:
DONDE INDICA:
«2.- El embargo telemático sobre el saldo existente y sobre los ingresos que pudieran producirse en las cuentas corrientes que el ejecutado posee en las Entidades bancarias, a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado el importe de principal y costas que se reclaman para asegurar la responsabilidad de 8.482,72 13 euros de principal más 1.696,55 euros presupuestado provisionalmente para costas e intereses, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.»
DEBE INDICAR:
«2.- El embargo telemático sobre el saldo existente y sobre los ingresos que pudieran producirse en las cuentas corrientes que el ejecutado posee en las Entidades bancarias, a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado el importe de principal y costas que se reclaman para asegurar la responsabilidad de 4.227,64 euros de principal más 845 euros presupuestados provisionalmente para costas e intereses, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.»
2.- Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio de la misma a los autos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pudiera interponerse frente a la resolución modificada.
El/La Secretario/a Judicial.