Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2386
NIG: 19130 44 4 2013 0100950
N81291
ETJ Ejecución de Títulos Judiciales 180/2014 JAM
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 803/2012
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Sherezade Marchena Jurado
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Demandado/s: D./D.ª Claudio Alejandro Lencina
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 180/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Sherezade Marchena Jurado contra Claudio Alejandro Lencina sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO DECLARANDO insolvencia (27/05/2015)
Y para que sirva de notificación en legal forma a Claudio Alejandro Lencina en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintisiete de mayo de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DECRETO: 323/2015
NIG: 19130 44 4 2013 0100950
N43700
ETJ Ejecución de Títulos Judiciales 180/2014 jam
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 803/2012
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Sherezade Marchena Jurado
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Claudio Alejandro Lencina
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veintisiete de mayo de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Sherezade Marchena Jurado ha presentado demanda de ejecución frente a Claudio Alejandro Lencina.
SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha por un total de 4.227,64 euros en concepto de principal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Disponen los art. 250 y 276 de la LJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Secretario/a Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al/a los ejecutado/s Claudio Alejandro Lencina en situación de insolvencia por importe de 4.227,64 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
El/La Secretario/a Judicial.