Ayuntamiento de Marchamalo
2392
Edicto
Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP núm. 56, de fecha 8 de mayo de 2015, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de la ordenanza reguladora del servicio municipal de vivienda de mayores en Marchamalo, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Los acuerdos adoptados surtirán efecto, una vez publicados en el BOP y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de la correspondiente ordenanza y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, de acuerdo con el art. 19 de la Ley de Haciendas Locales.
La parte dispositiva de los acuerdos adoptados, es la siguiente:
«1.- Levantar la suspensión del artículo 6, apartado b, de la ordenanza reguladora del servicio municipal de la vivienda de mayores aprobada en pleno de 5 de junio de 2012, en los siguientes términos:
Artículo 6. USUARIOS.
Tendrán la condición de usuarios del servicio:
- Comensales: Las personas que utilicen habitualmente el servicio de comedor.
Marchamalo a 17 de junio de 2015.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.