Ayuntamiento de Marchamalo
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Edicto
Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP núm. 56, de fecha 8 de mayo de 2015, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en la vivienda de mayores, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Los acuerdos adoptados surtirán efecto, una vez publicados en el BOP y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de la correspondiente ordenanza y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, de acuerdo con el art. 19 de la Ley de Haciendas Locales.
La parte dispositiva de los acuerdos adoptados, es la siguiente:
1.- Dar nueva redacción al art. 6, para recoger tarifa comida para no residentes en la vivienda:
Artículo 6.º.- Tarifas.
D) Servicio de comedor:
- Servicio de comida para no residentes: 5,00 €/día.
Marchamalo a 17 de junio de 2015.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.