Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
2685
NIG: 19130 44 4 2014 0000552
N81291
PO procedimiento ordinario 524/2014-J
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Viorel Roscaeanu, Sandra Lázaro Alberruche, Benjamín Hernández García, Crisanto Escribano Quintanar, José Elías Rodríguez Chavarro, Rafael Santiago Román, César Jiménez Aguado
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª TAS HISPANIA SA
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 524/2014-J de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Viorel Roscaeanu, Sandra Lázaro Alberruche, Benjamín Hernández García, Crisanto Escribano Quintanar, José Elías Rodríguez Chavarro, Rafael Santiago Román, César Jiménez Aguado, contra TAS HISPANIA SA sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Que estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Viorel Rosacaeanu, Sandra Lázaro Alberruche, Benjamín Hernández García, Crisantos Escribano Quintanar, José Elías Rodríguez Chavarro, Rafael Santiago Román y César Jiménez Aguado frente a TAS HISPANIS, S.A. y condeno a la demandada a que abone a los actores las siguientes cuantías brutas:
Viorel Rosacaeanu: 1.981,52 € de principal y 198,15 € de interés moratorio.
Sandra Lázaro Alberruche: 1.828,57 € de principal y 182,85 € de interés moratorio.
Benjamín Hernández García: 2.229,08 € de principal y 222,90 € de interés moratorio.
Crisantos Escribano Quintanar: 1.958,02 €.de principal y 195,80 € de interés moratorio.
José Elías Rodríguez Chavarro: 2.298,48 € de principal y 229,84 € de interés moratorio.
Rafael Santiago Román: 2.599,75 € de principal y 259,97 € de interés moratorio.
César Jiménez Aguado: 2.902,75 € de principal y 290,27 € de interés moratorio.
Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.
La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a TAS HISPANIA, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a tres de julio de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial.