Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2682
NIG: 19130 44 4 2008 0101081
N28150
EJE ejecución 94/2009 JAM
Procedimiento origen: Demanda 926/2008
Sobre despido
Demandante/S: D./D.ª Alberto Montero Lara
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Miguel Benito e Hijos S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución 94/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Alberto Montero Lara, contra la empresa Miguel Benito e Hijos S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO RESOLVIENDO EN REPOSICIÓN DE FECHA 30/06/2015.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Alberto Montero Lara, Miguel Benito e Hijos S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a treinta de junio de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DECRETO
Secretario Judicial D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a treinta de junio de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 13 de marzo de 2015, se dictó diligencia de ordenación en el presente procedimiento acordando que a la vista del estado de las actuaciones y siendo firme la resolución de auto de fecha 18/06/2014 y auto de aclaración de fecha 29/08/2014, el archivo del procedimiento.
SEGUNDO.- Con fecha 27 de marzo de 2015, Alberto Montero Aroca, interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución.
TERCERO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas por plazo común de cinco días, con el resultado que obra en las actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO- Examinadas las presentes actuaciones y habiendo sido localizado el escrito de la parte ejecutante con sello original de entrada en este Juzgado de fecha 30 de julio de 2014, por el que se interpone recurso de reposición frente al auto que deniega la ejecución, siendo presentado el mismo en tiempo y forma, y por lo tanto no siendo firme la resolución dictada, procede dejar sin efecto el archivo acordado en diligencia que es objeto del recurso y reabrir el expediente a fin de proceder a la tramitación y resolución del recurso de reposición contra el auto de fecha 18 de junio de 2014.
Vistos los artículos 186 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Estimar el recurso de reposición interpuesto por Alberto Montero Aroca, contra diligencia de ordenación de fecha 13 de marzo de 2015, y acuerdo en su lugar la reapertura de las presentes actuaciones.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.
El/La Secretario/a Judicial.