Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
2681
NIG: 19130 44 4 2013 0101294
N28150
ETJ ejecución de títulos judiciales 67/2014 y acumulado 112/14
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 919/2012, 985/13
Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Viorel Cristian Bander
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª Servicios Integrales y Desarrollos Las Castillas S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 67/2014 y acumulado 112/14 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Viorel Cristian Bander, contra la empresa Servicios Integrales y Desarrollos Las Castillas S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA TRES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios Integrales y Desarrollos Las Castillas S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a tres de julio de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
DECRETO
Secretaria Judicial D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a tres de julio de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente ejecución de títulos judiciales 67/2014 y acumulado 112/14 se han embargado los siguientes bienes:
La Finca de Torrejón del Rey n.º 5709 IDUFIR 19010000443514 de naturaleza urbana: Local Comercial. Localizacion: Urbanización Parque de las Castillas, Puerta: 12. Situación: IV Fase. Número de orden:13. Superficie construida: Setenta metros, setenta y ocho decímetros cuadrados. Útil: Sesenta y cinco metros, treinta y cinco decímetros cuadrados. Inscrita a nombre de Servicios Integrales y Desarrollo de las Castillas S.L., con CIF B-19211572, Inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadalajara n.º 3 de Guadalajara.
SEGUNDO.- Se ha remitido por el Registro de la Propiedad n.º 3 de Guadalajara certificado de cargas, que se une a los autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El art. 261 de la LJS dispone que cuando fuere necesario previamente a su realización se nombrará perito tasador entre los que presten servicio en la Administración de Justicia, y además o en su defecto, podrá requerir la designación de persona idónea a las entidades obligadas legalmente a asumir la peritación. Dicho nombramiento se pondrá en conocimiento de las partes o terceros que conste tenga derechos sobre los bienes a tasar para que, dentro del segundo día, puedan designar otros por su parte, con la prevención de que, si no lo hicieran, se les tendrá por conformes.
SEGUNDO.- El perito designado podrá ser recusado por el ejecutante y el ejecutado que hubiere comparecido, en la forma prevista en el artículo 125 de la LEC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Librar oficio al Servicio de Valoración Inmobiliaria del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha a fin de que proceda a la valoración del bien inmueble embargado adjuntando testimonio de la certificación registral de cargas y número de referencia catastral.
- Notificarle la designación a los efectos de aceptación del cargo, que deberá efectuar en el día siguiente hábil, de no concurrir causa de abstención que lo impida.
- Notificar el nombramiento a las partes o terceros que tengan derechos sobre los bienes a tasar a fin de que, dentro del segundo día, puedan designar otros por su parte, con la prevención de que, si no lo hicieran, se les tendrá por conformes.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.