Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
3605
NIG: 19130 44 4 2015 0000525
N81291
MON MONITORIO 253/2015-J
Procedimiento origen: Sobre ordinario
Demandante/s: D./D.ª Ioan Nistor
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª PACKET COMPANY S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento monitorio 253/2015-J de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Ioan Nistor contra PACKET COMPANY S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Decreto n.º 432/15
Secretario/a Judicial D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez.
En Guadalajara a diecinueve de junio de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Ioan Nistor, se presentó petición inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a PACKET COMPANY S.L., en reclamación de la cantidad de 1.927,79 euros.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud, se acordó requerir de pago al empresario para que, en el plazo de diez días, pagara al trabajador la cantidad reclamada o, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo. Ha transcurrido el plazo sin que el demandado haya comparecido ni presentando escrito de oposición o acreditando el abono.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 101 c) de la LJS que, de no haber mediado en dicho plazo oposición, por escrito y en forma motivada, del empresario o del Fondo de Garantía Salarial, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
SEGUNDO.- En el presente caso, vista la solicitud del trabajador, el requerimiento que se ha hecho al empresario y su posterior falta de comparecencia ante este Tribunal, procede acordar el archivo del presente procedimiento y dar traslado a la parte actora, a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo para el despacho de la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 101 c) de la LPL, siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.
TERCERO.- Ordena el artículo 101 de la LJS, que la deuda devengará el interés procesal del apartado 2 del artículo 251 de la LJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Fijar la cuantía reclamada en la cantidad de 1.927,79 euros, y los intereses de demora del art. 576.1 de la LEC, devengados a partir de la fecha de esta resolución.
2.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado por Ioan Nistor, con NIE X6334322-F frente a PACKET COMPANY S.L.
3.- Dar traslado a la parte actora, a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o los interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución, no cabe interponer recurso alguno.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PACKET COMPANY S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a siete de octubre de dos mil quince.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.