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Lunes, 13 Mayo 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

2164

Autos N.º: Procedimiento Ordinario 803/2012 Materia: Resolución contrato

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Juzgado de lo Social número treinta y tres de Madrid

 

2164

NIG: 28.079.00.4-2012/0001545

Autos N.º: Procedimiento Ordinario 803/2012

Materia: Resolución contrato

Ejecución n.º: 92/2013

Ejecutante: D./D.ª María del Carmen Almagro Pertegal

Ejecutado: Navardi Limpiezas SL

Edicto

CÉDULA DE Notificación

D./Dña. Teresa Domínguez Velasco Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 33 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 92/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª María del Carmen Almagro Pertegal frente a Navardi Limpiezas SL sobre Ejecución forzosa se han dictado las siguientes resoluciones:

AUTO; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 4/02/2013 a favor de la parte ejecutante, D./D.ª María del Carmen Almagro Pertegal, frente a la demandada Navardi Limpiezas SL, parte ejecutada, por un principal de 859,88 euros, más 51 euros de intereses provisionales y 350 euros de costas calculadas provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banesto 2806-0000-64-0092-13.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, D./D.ª José Pablo Aramendi Sánchez. El Magistrado-Juez”

DECRETO; cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

“PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

A.- Trabar embargo de los bienes de la ejecutada Navardi Limpiezas SL por un principal de 859,88 €, 51 € de interés y 350 € de costas provisionales.

B.- Y, desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 250 de la L.R.J.S y) y 95 de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del punto neutro judicial en todo aquello que sea posible. A tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a la Oficina de Colaboración con la Dirección General de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, y también al Sr. Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro. Y así mismo para que todos ellos y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia. Advirtiéndose a las Autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (arts. 75.5 y 241.3 de la LRJS).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la parte ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en el Banesto, c/c n.º 2806, sito en c/ Princesa n.º 3 de Madrid. Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (art. 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los arts. 75.5.º y 241.3.º de la LRJS.

C.- Advertir y requerir al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

D.- Advertir al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el Razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

E.- Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de Edictos a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el art. 59 de la LRJS.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto número 2806-0000-64-0092-13.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Secretario Judicial, D./D.ª Teresa Domínguez Velasco”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a María del Carmen Almagro Pertegal en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil trece.– El/La Secretario Judicial, rubricado.

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