Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara
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Edicto
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y dado que no se ha podido practicar notificación a D. Alejandro Mellado Valderas y D. Juan Pablo Acedo Durán en el expediente de revisión de oficio de actos administrativos dictados en el expediente de selección de personal, mediante concurso-oposición, para la provisión en propiedad de una plaza de peón de servicios múltiples en régimen de personal laboral fijo, y a los efectos prevenidos en el artículo 60 del mismo texto legal, para su general conocimiento, por medio del presente, se hace público el contenido de la propuesta de resolución de la instructora, en virtud de la cual se desestiman alegaciones presentadas por un interesado, se efectúa propuesta de resolución y se ordena la remisión del expediente al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha para la emisión de dictamen preceptivo y vinculante, acordándose la suspensión del plazo para resolver y notificar, por el tiempo que medie entre la petición del dictamen y la recepción del mismo por el Ayuntamiento:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones efectuadas por el interesado, D. Marcos Antonio Moreno Rivas con número de registro de entrada 727 de 21 de junio, por considerar que NO son objeto del procedimiento de revisión de oficio ni el momento procesal oportuno.
SEGUNDO.- Continuar con la tramitación del procedimiento de revisión de oficio del expediente de selección de personal, mediante concurso-oposición, para la provisión en propiedad de una plaza de peón de servicios múltiples, en régimen de personal laboral fijo, por considerar que existen indicios de nulidad de los siguientes actos y acuerdos:
- Base séptima de las bases que regían el proceso selectivo mediante concurso-oposición para la provisión en propiedad de una plaza de peón de servicios múltiples, en régimen de personal laboral fijo del Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara, aprobadas por Decreto de Alcaldía núm. 114/2012 de 24 de mayo, por considerar que pueden existir indicios de nulidad de pleno derecho al computar como mérito el empadronamiento en el municipio. Concretamente en la base séptima se establece una valoración de 5 puntos por empadronamiento con permanencia continuada en el municipio a partir, como mínimo, del último año natural completo (año 2011), continuando empadronado en la fecha de presentación de la instancia y contratación.
Ello en base al informe de Secretaría-Intervención de fecha 23/05/2012 y en virtud del artículo 62.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece textualmente: “los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional”, en relación con el artículo 14 de la Constitución Española: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” y artículo 53.2: “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (…)”.
- Composición del Tribunal Calificador aprobada por Decreto de Alcaldía núm. 160/2012 de 18 de julio, por considerar que pueden existir indicios de nulidad de pleno derecho por su no especialización. Ello en base a los informes de Secretaría-Intervención de fechas 23 de julio, 6 de agosto y 3 de octubre de 2012, y en virtud del artículo 62.1. e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”, en relación con el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- Todas las actuaciones y resoluciones adoptadas por el Tribunal Calificador que se relacionan a continuación, las cuales, aisladamente, una a una, se presumen viciadas de nulidad de pleno derecho al haberse dictado por un Tribunal Calificador sin cuórum suficiente, por entender que el asesor especialista designado no forma parte de dicho Tribunal, de modo que se ha prescindido de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Ello en base a los informes de Secretaría-Intervención de fechas 23 de julio, 6 de agosto y 3 de octubre de 2012, y en virtud del artículo 62.1. e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común “los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”, en relación con el artículo 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC):
• Acta de 24 de julio de 2012, relativa a prueba teórica, por presumir que existe vicio de nulidad en virtud del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”, por falta de cuórum del Tribunal Calificador.
• Acta de 26 de julio de 2012, relativa a prueba práctica, por presumir que existe vicio de nulidad en virtud del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por falta de cuórum del Tribunal Calificador.
• Acta de 26 de julio de 2012, relativa a valoración de méritos, por presumir que existe vicio de nulidad en virtud del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por falta de cuórum del Tribunal Calificador.
• Acta final con propuesta de nombramiento, de 31 de julio de 2012, por presumir que existe vicio de nulidad en virtud del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por falta de cuórum del Tribunal Calificador.
- Consecuentemente, Decreto de Alcaldía núm. 168/2012, de 6 de agosto, en virtud del cual se procede a la contratación de duración determinada – interinidad del primer aspirante que superó las pruebas y obtuvo mejor puntuación final, por considerar que pueden existir indicios de nulidad de pleno derecho en virtud del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes transcrito.
TERCERO.- En base al punto quinto del acuerdo plenario de 05/06/2013, remitir el expediente al Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha para la emisión de informe preceptivo y vinculante.
CUARTO.- Acordar la suspensión del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento por el tiempo que medie entre la petición de dictamen al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y la recepción del mismo, en virtud de lo previsto en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, lo que se notificará a los interesados.
Igualmente se informa que el expediente se ha remitido al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha con fecha de registro de salida del Ayuntamiento núm. 579 de 23 de julio, habiendo tenido entrada en la Delegación de Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en fecha 24 de julio de 2013.
El expediente íntegro está a su disposición en el Ayuntamiento de El Pozo de Guadalajara (Secretaría).
En El Pozo de Guadalajara a 18 de septiembre de 2013.– La Alcaldesa, M.ª José Fernández Barranco.