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Lunes, 07 Octubre 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

4313

Procedimiento: Procedimiento ordinario 895/2012Materia: Reclamación de cantidad

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Juzgado de lo Social número cuatro de Madrid

 

4313

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número cuatro de Madrid

NIG: 28.079.00.4-2012/0005151

Procedimiento: Procedimiento ordinario 895/2012

Materia: Reclamación de cantidad

Demandante: D./D.ª Juan Pablo García Jorquera

Demandado: Vallejo Multiasistencia SL

Edicto

CÉDULA DE Notificación

D./D.ª Ana María Ruiz Tejero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 4 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 895/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Juan Pablo García Forquera frente a Vallejo Multiasistencia SL sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA ADJUNTA

Y para que sirva de notificación en legal forma a Vallejo Multiasistencia SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a veintitrés de septiembre de dos mil trece.– El/La Secretario Judicial, rubricado.

sentencia n.º 269/2013

En Madrid a veintidós de julio del dos mil trece.

Visto por D.ª María Isabel Saiz Areses, Magistrado del Juzgado de lo Social n.º 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad seguido con el número de autos 895/2012 a instancias de D. Juan Pablo García Jorquera representado por el Letrado Sra. Magdalena San Román Martín frente a la entidad Vallejo Multiasistencia SL, que no comparece, y con intervención de FOGASA; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes:

ANTECEDENTES HECHO

1.- Que a este Juzgado correspondió por turno de reparto demanda suscrita por la parte actora en la que, tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.

2.- Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del juicio, el mismo se celebró con la comparecencia únicamente de la parte actora y de Fogasa, no compareciendo la empresa demandada pese a estar citada en legal forma y con los apercibimientos legales. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda con las aclaraciones pertinentes. Fogasa se opuso a la demanda formulada señalando no estar conforme con las cantidades reclamadas pues el cese del actor se produce el 9/7/12 tal y como consta en la grabación del acto de juicio cuya copia obra unida a las actuaciones en soporte CD. Practicada la prueba propuesta y admitida, finalmente se solicitó en conclusiones sentencia de conformidad a las pretensiones ejercitadas desistiendo la parte actora de la reclamación de las pagas extras, como consta en el acta levantada, quedando los autos a la vista para sentencia.

3.- En la tramitación de los presentes autos se han observado los requisitos legales, excepto los plazos legales, debido al cúmulo de asuntos pendientes existente en el Juzgado.

HECHOS PROBADOS

1.- D. Juan Pablo García Jorquera, con DNl 3108663, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 12/6/12 ostentando la categoría profesional de ayudante pintor y ello en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio determinado suscrito para la realización de la obra sita en la calle Lagasta, 72, de Madrid, siendo su salario diario con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras de 41,52 euros.

2.- La empresa procedió a extinguir el contrato de trabajo del actor por fin de obra en fecha 13/7/12, haciendo entrega al actor de un certificado de empresa en los términos que constan en el documento 2 aportado por el actor y de un documento de finiquito aportado como documento 3.

La baja en la TGSS figura en fecha 9/7/12.

3.- No consta que la empresa demandada haya abonado al actor las siguientes cantidades y por los conceptos que se indican a continuación:

Salario junio 2012 (19 días): 785,06 euros.

Salario julio 2012 (12 días): 539,79 euros.

Indemnización fin contrato: 27,68 euros.

P.P. vacaciones: 103,8 euros.

Total: 1.456,33 euros

4.- Consta presentada la correspondiente papeleta de conciliación previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- A los hechos declarados probados se ha llegado en virtud de las pruebas practicadas, en concreto la documental aportada por la parte actora y la prueba de interrogatorio de parte de la empresa demandada que no compareció al acto de juicio pese a estar citada en legal forma y con los apercibimientos legales, por lo que procede tenerla por confesa en relación con los hechos alegados en la demanda y documental aportada conforme al artículo 91 LRJS, quedando acreditado a la vista de ello la existencia de la relación laboral entre el actor y la empresa demandada, así como las circunstancias personales referidas a antigüedad y categoría profesional que constan en el contrato de trabajo y fijándose el salario a la vista de los documentos entregados por la empresa al trabajador consistentes en finiquito y certificado de empresa de los que se desprende el salario diario de 41,52 teniendo en cuenta la base de cotización del mes de julio del 2012 y los días trabajados en ese mes de 13 días, salario algo inferior al señalado en la demanda que divide el total de bases de cotización por 32 en lugar de por 35 como se indica en el certificado de empresa. Dicho salario además se corresponde incluso con el fijado en el convenio colectivo de la construcción alegado por Fogasa. En cuanto a la fecha del cese debe fijarse pese a la fecha que consta en la vida laboral, en la fecha de 13/7/12 que se refleja en los documentos aportados y entregados al trabajador por la empresa respecto de los cuales debe ser tenida por confesa.

2.- Una vez acreditada la existencia de la relación laboral entre las partes, incumbe a la empresa contratante la carga de acreditar el abono de todas las nóminas al trabajador así como la liquidación por la finalización de la relación laboral y, en este caso, ninguna prueba aporta la empresa sobre el abono de tales cantidades y conceptos reclamados en la demanda referidos tras el desistimiento por la parte actora del concepto de pagas extras ya incluido en los salarios reclamados a los salarios de junio y julio 2012, la indemnización por el fin del contrato temporal que se acredita así como las vacaciones devengadas que incluso se refleja su devengo en el certificado de empresa, procediendo por ello conforme al artículo 4 ET la condena a la empresa al abono de tales conceptos y cantidades en los términos que constan en los hechos probados ajustadas al salario diario que se fija más el recargo del 10% en concepto de mora en el pago.

3.- La llamada a juicio del Fondo de Garantía Salarial, no existiendo constancia en este proceso de que haya una situación de insolvencia empresarial legalmente declarada ni el inicio de la via administrativa ante aquel, tiene el carácter preventivo que se desprende del artículo 23 LRJS. Así pues, no puede ser considerado como parte material en este proceso ni cabe pronunciamiento condenatorio del mismo en esta sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera derivarse hacia dicho organismo en los supuestos y con los trámites establecidos en el artículo 33 ET.

4.- Frente a la presente sentencia, dada la cuantía reclamada inferior a 3.000 euros, no cabe interponer recurso de suplicación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad entablada por D. Juan Pablo García Jorquera frente a la entidad Vallejo Multiasistencia SL y con la intervención de Fogasa, condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 1.456,3 3 euros, más el recargo del 10% en concepto de mora en el pago.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe a Fogasa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación siendo firme desde la fecha en la que se dicta.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a las actuaciones llevándose el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma, Sra. Magistrado que la suscribe, celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

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