Ayuntamiento de Pioz
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Edicto
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y dado que no se ha podido practicar a las siguientes personas la notificación del acuerdo del Pleno municipal adoptado en sesión de fecha 24 de septiembre de 2013, relativo al expediente de resolución de las alegaciones presentadas a la modificación de la tasa de recogida de residuos urbanos:
- Juan Carlos Gómez Sancho
- Isabel Borlaf Sánchez
- Javier Guzman Alonso
- M.ª Carmen Batanero Aceituno
- Florentino Vicario Gil
- M.ª Dolores García-Navas Fernández-Cañadas
- Matías Rodríguez Gutiérrez
- Maximiliano Peñuela Criado
- José Romero Paredes
- José Luis Pozo López
- Alfonso Mosqueta Álvarez
- Pedro Lafuente Cirilo
- Teodoro Sánchez Sánchez
- Cristina Martínez Elvira
- Ana María Alonso Cervera
- Juan Eliche Sánchez
- Rosa M.ª López Bao
- Máximo García Florín
- José Antonio Solís Recio
- Ángel González Gallego Infantes
- Juan Vicente Agurro Hinoso
- Caridad Castellanos Recuenco
- Elena Durán Martínez
- Francisco Javier Monteagudo Monteagudo
- José Luis Gálvez Crespo
- Francisco Cutillas Cutillas
- Antonio Álvarez Martínez
- Concepción Martín Lorenzo
- Ana Belén Bris Fuertes
- María del Carmen Palomo González
- Lorenzo Pérez Avis
- Fernando Cazo Picón
- María Segura Parodi
- Ianina Lázaro
- Gerardo Moreda Sanz
- Inmaculada Fernández Suárez
- Magdalena Platas Anillo
- Tereso Ranchal Arroyo
- Ubaldo Pacheco Molina
- Antonia Ruiz Cortes
- Ana Isabel Pardo Márquez
- Mónica López Pardo
- María Fernández Martín
- Alejandro Contreras Muñoz
- Olga M.ª Gómez Martín
- Carmen Chenlo Barreiro
- Antonio Pérez Herrero
- José Cumbrera Duarte
- Anisoara Nitu
- Mario Gutiérrez Hermida
- Magdalena Agnieszka Swierkosz
- David García Hornero
y a los efectos prevenidos en el artículo 60 del mismo texto legal, para su general conocimiento, por medio del presente, se hace público el contenido del citado acuerdo, el cual se transcribe literalmente a continuación:
“Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, de aplicación en este municipio, adoptado por el Pleno de la Corporación con fecha 25 de abril de 2013, examinadas las reclamaciones presentadas contra dicho acuerdo, y teniendo en cuenta el informe de Vicesecretaría-Intervención, así como del Servicio de Asistencia al Municipio de la Diputación Provincial de Guadalajara y dictaminado favorablemente por la Comisión Especial de Hacienda por mayoría de sus miembros, se propone la adopción por el Pleno de la Corporación del siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas, por las siguientes causas:
Ser el servicio de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos un servicio de recepción obligatoria impuesta por ley que los administrados no pueden rechazar, coincidiendo el objeto del servicio definido en el hecho imponible de la ordenanza con la definición fijada en la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados.
SEGUNDO. Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la imposición de la tasa y la redacción definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanos.
TERCERO. Publicar dicho acuerdo definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanos en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha Ordenanza.
CUARTO. Notificar este acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el período de información pública.”
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Pioz a 22 de octubre de 2013.– El Alcalde, Vladimiro Pastor Gutiérrez.