Ayuntamiento de Pioz
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Edicto
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y dado que no se ha podido practicar a las siguientes personas la notificación del acuerdo del Pleno municipal adoptado en sesión de fecha 24 de septiembre de 2013, relativo al expediente de resolución de las alegaciones presentadas a la modificación de la base de ejecución 6.ª del presupuesto:
- Eugenio Rodríguez
- Verónica Sánchez Pujol
- M.ª Mercedes Pujol Pardo
- Josefina Rodríguez Cobo
- M.ª Teresa Grimaldi Rosado
- Enrique Borrega Isla
- Carlos Mínguez Munera
- Francisco Mingoarranz Barral
- Carmen San Gabino García
- Pedro La Fuente Cirilo
- M.ª Inmaculada Bermejo García
- M.ª Dolores Serrano
- Gabriel Usera Serrano
- Eduardo Usera Serrano
- Eduardo Usera Madariaga
- Javier García García de las Hijas
- Elisa Pitera Roig
- Lourdes Escolar Mínguez
- Pedro Muñoz Peral
- Florentino Vicario Gil
- Amparo Martínez Serrano
- Juan Manuel Argüera
y a los efectos prevenidos en el artículo 60 del mismo texto legal, para su general conocimiento, por medio del presente, se hace público el contenido del citado acuerdo, el cual se transcribe literalmente a continuación:
“Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Base de Ejecución 6.ª del Presupuesto, adoptado por el Pleno de la Corporación con fecha 17 de julio de 2013, examinadas las reclamaciones presentadas contra dicho acuerdo, y visto el informe de Vicesecretaría-Intervención emitido al efecto, y dictaminado favorablemente por la Comisión Especial de Hacienda por mayoría de sus miembros, se propone la adopción por el Pleno de la Corporación del siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas, por las siguientes causas:
Entender que la retención de crédito es una de las situaciones en las que se puede encontrar un crédito presupuestario, pero la situación en que este se encuentre no afecta por sí misma a su propia existencia. Así pues, la supresión de la retención realizada supone la reposición del crédito retenido a disponible, no la creación o desaparición de crédito en la partida.
SEGUNDO. Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la modificación de la Base de Ejecución 6.ª del Presupuesto, quedando redactada de la siguiente forma:
BASE 6.ª.- DELIMITACIÓN Y SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS.
1.- Los créditos consignados en el Presupuesto General y los derivados de sus modificaciones podrán encontrarse en cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Créditos disponibles.
b) Créditos retenidos pendientes de utilización.
c) Créditos no disponibles.
En principio todos los créditos para gastos se encontrarán en la situación de créditos disponibles.
2.- La retención de crédito es el acto mediante el que se expide, respecto de una aplicación presupuestaria, certificación de existencia de saldo en cuantía suficiente para la autorización de un gasto o de una transferencia de crédito por una cuantía determinada, produciéndose por el mismo importe, una reserva para dicho gasto o transferencia.
Los órganos o unidades que tengan a su cargo la gestión de créditos y sean responsables de los programas de gastos deberán solicitar las certificaciones de existencia de crédito pertinentes, a los efectos de la tramitación de los expedientes de gasto.
La expedición de certificaciones de existencia de crédito corresponde al Secretario-Interventor.
3.- Los créditos retenidos pendientes de utilización que lleven más e 3 meses sin ser utilizados, conllevarán la caducidad automática de los mismos, siendo su efecto inmediato la reposición a disponible por parte de la Intervención municipal, sin necesidad de más trámites.
4.- Mediante la declaración de no disponibilidad de crédito se inmoviliza la totalidad o parte del saldo del crédito disponible de una aplicación presupuestaria, declarándolo no susceptible de utilización. Dicha declaración no supone la anulación del crédito, pero con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos, ni transferencias y su importe no podrá ser incorporado al presupuesto del ejercicio siguiente.
TERCERO. Publicar dicho acuerdo definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, teniendo efectos desde dicha fecha.
CUARTO. Notificar este acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el período de información pública.”
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Pioz a 22 de octubre de 2013.– El Alcalde, Vladimiro Pastor Gutiérrez.