Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2009 0101150
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 138/2013
Demandante/s: Manuel de la Regla Báez Pimentel
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Servicios Empresariales Iberoamérica S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que, en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 138/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Manuel de la Regla Báez Pimentel contra la empresa Servicios Integrales Iberoamérica S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2013.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios Integrales Iberoamérica S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a 16 de diciembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2009 0101150
360600
N.º autos: DEM: 918/2009 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 138/2013
Ejecutante/s: Manuel de la Regla Báez Pimentel
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Servicios Empresariales Iberoamérica S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Decreto n.º 484/2013
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veintiséis de agosto de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./D.ª Manuel de la Regla Báez Pimentel y de otra como ejecutado/a Servicios Empresariales Iberoamérica S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 24 de julio de 2013 para cubrir la cantidad de 1.245,83 euros de principal más 249,16 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
TERCERO.- En el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 33/2010 seguido en el órgano judicial Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara se ha dictado Auto de insolvencia de la ejecutada en fecha 21 de marzo de 2011.
CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al/a los ejecutado/s Servicios Empresariales Iberoamérica S. L., en situación de insolvencia por importe de 1.245,83 euros, insolvencia que se entenderá, al todos los efectos, como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución, en el plazo de días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º en el debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.
NIG: 19130 44 4 2009 0101150
N04300
Ejecución de Títulos Judiciales 138/2013
Procedimiento origen: Demanda 918/2009
Sobre, despido
Ejecutante: D./D.ª Manuel de la Regla Báez Pimentel
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Ejecutado: D./D.ª Servicios Empresariales Iberoamérica S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
DECRETO
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a dieciséis de diciembre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este procedimiento se ha dictado decreto en fecha 26 de agosto de 2013 que ha sido notificado a las partes.
SEGUNDO.- En dicha resolución figura/n el/los siguiente/s párrafos/s: “PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D. Manuel de la Regla Báez Pimentel y de otra como ejecutado Servicios Empresariales Iberoamérica S.L, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 24 de julio de 2013 para cubrir la cantidad de 1.245,83 euros de principal más 249,16 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.”
“a) Declarar al/a los ejecutado/s Servicios Empresariales Iberoamérica S.L., en situación de insolvencia por importe de 1.245,83 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.”
TERCERO.- Después de firmado y notificado dicho decreto se ha advertido que: Servicios Empresariales Iberoamérica S.L.
CUARTO.- El anterior escrito de fecha 16 de diciembre de 2013, procedente del Registro Mercantil de Guadalajara, se une a la ejecución a efectos de constancia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro o rectificar cualquier error material de que adolezcan.
SEGUNDO.- El artículo 215.4 del mismo texto legal dispone que si el/la Secretario/a judicial que dictara el decreto apreciara los defectos u omisiones a que se refiere el decreto apartado segundo de dicho artículo podrá, en el plazo de cinco días desde la fecha en que se dictó la resolución, dictar decreto para subsanar los defectos o completar la resolución, pero sin modificar no rectificar lo que hubiere acordado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Aclarar el Decreto de fecha 26 de agosto de 2013 en los siguientes términos: “PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./D.ª Manuel de la Regla Báez Pimentel y de otra como ejecutado Servicios Integrales Iberoamérica S.L, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 24 de julio de 2013 para cubrir la cantidad de 1.245,83 euros de principal más 249,16 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas”.
“a) Declarar al/a los ejecutado/s Servicios Integrales Iberoamérica S.L., en situación de insolvencia por importe de 1.245,83 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.”
2.- Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio de la misma a los autos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pudiera interponerse frente a la resolución modificada.
El/La Secretario/a Judicial.