Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2013 0100800
N28150
Procedimiento ordinario 546/2012-R
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante: D./D.ª Salvador Cañadas Casas
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado: D./D.ª Elena Diadkina
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento procedimiento ordinario 546/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Salvador Cañadas Casas contra la empresa Elena Diadkina, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SEGÚN FALLO ADJUNTO DE LA SENTENCIA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Elena Diadkina, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintiocho de enero de dos mil catorce.– El/La Secretario/a Judicial.
FALLo
Que estimo sustancialmente la demanda de D. Salvador Cañadas Casas, sobre reclamación de cantidad y condeno al empresario demandado Elena Diadkina, a que pague al actor la cantidad de 1.599,21 euros, suma que devengará el 10% de intereses.
El FOGASA deberá estar y pasar por el anterior pronunciamiento en el ámbito de sus responsabilidades y con exclusivo fundamento en el artículo 33 del ET.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que, contra ella, no cabe interponer ningún recurso ordinario (artículo 191.2 g) L. 36/2011 de la Jurisdicción Social), declarándose firme.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Publicada la anterior sentencia en el día de su fecha por el Juez D. Julio César de la Peña Muñoz en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.