Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
3774
NIG: 19130 44 4 2013 0200985
N81291
N.º autos: Despido/ceses en general 165/2013-L
Demandante/s: María Elisabeth Baño Paredes
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Fogasa, SB Hostelería, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/ceses en general 165/2013-L de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª María Elisabeth Baño Paredes contra Fogasa, SB Hostelería, S.L. sobre despido, se ha dictado el Auto de aclaración de Sentencia de fecha 15.07.2013, cuya Parte Dispositiva es como sigue:
“PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
1.- Estimar parcialmente la solicitud de la demandante D. María Elisabeth Baño Paredes de aclarar la Sentencia n.º 225/2013 dictada en este procedimiento con fecha 24.06.2013 en el sentido que se indica a continuación:
- Donde dice en el Fallo de la Sentencia:
«Que estimo la demanda en reclamación de despido y cantidad interpuesta por María Elisabeth Baño Paredes contra SB Hostelería, S.L. declaro que el cese producido el 18 de enero de 2013 es despido improcedente, declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral entre las partes, y condeno a SB Hostelería, S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora las cuantías de:
- 6.869,08 € en concepto de indemnización por extinción contractual.
- 16.191,01 € brutos en concepto de salarios y liquidación adeudados.
Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento».
- Debe decir:
«Que estimo la demanda en reclamación de despido y cantidad interpuesta por María Elisabeth Baño Paredes contra SB Hostelería, S.L. declaro que el cese producido el 18 de enero de 2013 es despido improcedente, declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral entre las partes, y condeno a SB Hostelería, S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora las cuantías de:
- 10.251,90 € en concepto de indemnización por extinción contractual.
- 16.191,01 € brutos en concepto de salarios y liquidación adeudados.
Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento».
2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a la empresa demandada, S.B. Hostelería, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Guadalajara a quince de julio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.