Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
5203
NIG: 19130 44 4 2013 0201040
N28150
Cuenta de abogados 24/2013-P
Procedimiento origen:
Sobre ordinario
Demandante: Juan Armando Monge Gómez
Demandado: Paulina Andrea Miguel Marín
Edicto
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento cuenta de abogados 24/2013-P de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Juan Armando Monge Gómez contra Paulina Andrea Miguel Marín, se ha dictado la siguiente resolución:
“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez.
En Guadalajara a dos de abril de dos mil trece.
Por presentado el anterior escrito, con fecha 24/01/2013, por D. Juan Armando Monge Gómez al que se acompaña minuta de honorarios, afirmando que aún le son debidos y no han sido satisfechos por su defendida en el procedimiento seguido en este Juzgado bajo el número 226/2010. De conformidad con el art. 35.2 de la LEC acuerdo:
Requerir a Paulina Andrea Miguel Marín para que proceda a pagar la cantidad de 726 euros en un plazo de diez días o para que impugne la misma exponiendo los motivos que tuviere para impugnarla y aportando, en su caso, los documentos que tuviere a su disposición.
Igualmente apercibo a la requerida de que, si en dicho plazo no paga ni impugna cuenta de derechos y suplidos, se procederá contra sus bienes por la vía de apremio, y se despachará ejecución por la cantidad a que asciende la cuenta, más las costas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Paulina Andrea Miguel Marín, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a siete de noviembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.