Ayuntamiento de Marchamalo
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Edicto
Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el BOP núm. 125, de fecha 18/10/2013, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de servicios sociales asistenciales en lo que hace referencia a la escuela infantil, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Los acuerdos adoptados surtirán efecto una vez publicados en el BOP y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de la correspondiente ordenanza y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, de acuerdo con el art. 19 de la Ley de Haciendas Locales.
La parte dispositiva de los acuerdos adoptados es la siguiente:
PRIMERO.- Modificar la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de servicios sociales asistenciales en lo que hace referencia a la escuela infantil, en los siguientes términos:
“Artículo 6. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:
ESCUELA INFANTIL:
A).- Servicios básicos:
Servicio |
Estancia |
Estancia + desayuno o merienda |
Estancia + comida |
Todo incluido |
4 horas (solo horario tarde) |
197,76 € |
224,54 € |
276,04 € |
302,82 € |
5 horas (jornada escolar) |
208,06 € |
234,84 € |
286,34 € |
313,12 € |
6 horas |
218,36 € |
245,14 € |
296,64 € |
323,42 € |
7 horas |
228,66 € |
255,44 € |
306,94 € |
333,72 € |
Comida |
78,28 € |
|||
Desayuno o merienda |
26,78 € |
|||
Hora extra |
7,21 € |
|||
Comida extra |
7,21 € |
|||
Desayuno o merienda extra |
3,09 € |
B).- OTROS SERVICIOS:
1. Servicio de 4 horas en horario de mañana (de 10:00 a 14:00 horas): 192,00 €/ mes.
2. Bono 20 horas: 80 €.
3. Bono 40 horas: 140 €
4. Bono 60 horas: 200 €
C).- BONIFICACIONES:
1. Se establece una bonificación del 10 %, sobre las tarifas previstas para todos los alumnos cuyos padres o tutores acrediten haber permanecido en situación de desempleo, ambos dos si los hubiera, durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de inscripción al inicio de curso y permanezcan en dicha situación a la presentación de la solicitud de ingreso.
Para la acreditación de la circunstancia que da derecho a esta bonificación, a la solicitud deberá acompañarse copia compulsada del libro de familia o documento acreditativo de los padres o tutores integrados en la unidad familiar y justificante de la situación de desempleo.
2. Se establece una bonificación del 10 %, sobre las tarifas previstas para grupos de alumnos no inferiores a 3 que formalicen las altas conjuntamente y cuyos padres o tutores acrediten trabajar, cualquiera de ellos, en alguna de las empresas radicadas en el municipio de Marchamalo a la presentación de la solicitud de ingreso.
Para la acreditación de la circunstancia que da derecho a esta bonificación a la solicitud deberá acompañarse certificación expedida por la empresa.
El resto de la ordenanza no sufre modificación.
En Marchamalo a 13 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.