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Viernes, 10 Enero 2014 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

5926

Procedimiento ordinario 1279/2012-1 Demandante: D./D.ª Jeronimus Van Dijk

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

5926

NIG: 19130 44 4 2013 0101885

N28150

Procedimiento ordinario 1279/2012-1

Procedimiento origen:

Sobre ordinario

Demandante: D./D.ª Jeronimus Van Dijk

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Demandado: D./D.ª EVICAR España Comercio V.I. S.A., FOGASA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

EDICTO

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento procedimiento ordinario 1279/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Jeronimus Van Dijk contra la empresa EVICAR España Comercio V.I. S.A., FOGASA, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO 9/12/2013

Y para que sirva de notificación en legal forma a EVICAR España Comercio V.I. S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a dieciséis de diciembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

AUTO

En Guadalajara a 9 de diciembre de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Los presentes autos se han incoado por demanda presentada por D. Jeronimus Van Dijk, ejercitando acción de reclamación de cantidad, siendo parte demandada la empresa EVICAR España Comercio V.I. SA y también ha sido citaqdo a juicio de FOGASA.

SEGUNDO.- Que el día 8/10/2013 se celebraba el acto de juicio al que han asistido la parte demandante y el Sr. Letrado del Fogasa, asistidos por letrado, con el resultado que consta en la grabación audiovisual de dicho acto.

TERCERO.- Que con fecha 25/10/2013 se extendían por la Sra. Secretario judicial diligencia de constancia y también diligencia de ordenación, y en esta última se confería audiencia a las partes sobre la posibilidad de anular el juicio celebrado y citar nuevamente a los actos de conciliación y juicio.

La defensa letrada del demandante ha presentado escrito en el que viene a interesar que se dicte sentencia por el Magistrado sustituto o quien corresponda y subsidiariamente, para el caso de declararse la nulidad que se señalen los actos de conciliación y juicio con la mayor brevedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El ar­tícu­lo 240.2 de la LOPJ dispone que el Juzgado o tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, el ar­tícu­lo 227.2 de la LEC se expresa en similares términos.

Precepto que en el presente caso debe ser puesto en relación con los ar­tícu­los 256 de la LOPJ, 194 de la LEC y 98.1 de la LJS.

Atendiendo a lo dispuesto en los preceptos legales antes citados, visto el contenido de la diligencia de constancia extendida y no habiendo celebrado el acto de juicio este proveyente, lo que le imposibilita para dictar sentencia, la consecuencia lógica es que se deba declarar la nulidad del acto de juicio retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior con señalamiento de nuevo juicio y citación de las partes a su celebración en la sala de vistas de este Juzgado.

No pudiendo atenderse a lo solicitado por la parte demandante, puesto que la sentencia debe pronunciarla el Magistrado-Juez que celebró el juicio y en lo relativo al señalamiento este se va a realizar en el plazo más breve posible.

Vistos los ar­tícu­los citados y demás de general y pertinente aplicación S.S.ª. Ilma. Acuerda.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Declarar la nulidad del acto de juicio celebrado el 8/10/2013 y reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior, con señalamiento y citación a las partes para la celebración de un nuevo juicio.

Señalar el acto de juicio para el día 17/01/2014 a las 12:15 horas de su mañana a celebrar en la sala de vistas de este Juzgado, y a tal efecto líbrense las oportunas citaciones.

Notifíquese este auto a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 abierta en cuenta n.º, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso” seguido del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el. campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda, manda y firma, D. Julio César de la Peña Muñoz, Juez por sustitución del Juzgado de lo Social núm. 1 de Guadalajara. Doy fe.

El Juez. La Secretario.

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